Milei dispuso por decreto la disolución del IOSFA y la creación de dos nuevas obras sociales para el personal militar y de las fuerzas federales de seguridad. La medida, justificada en el deterioro financiero del sistema actual, abre un período de transición de hasta un año y deberá ser revisada por el Congreso.
Mediante el decreto de necesidad y urgencia 88/2026, el Poder Ejecutivo dispuso la disolución del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) y la creación de dos nuevas entidades diferenciadas de cobertura sanitaria: la Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA) y la Obra Social de las Fuerzas Federales de Seguridad (OSFFESEG). La medida fue publicada este viernes en el Boletín Oficial y ya entró en vigencia.
El decreto, firmado por el presidente Javier Milei y su gabinete, se fundamenta en la “situación de desequilibrio financiero persistente” que atraviesa el IOSFA, atribuida al aumento sostenido de los costos médico-asistenciales, la heterogeneidad del padrón de afiliados y la dispersión territorial de la cobertura.
A partir de la nueva normativa, el sistema de salud se reorganiza en función de la dependencia ministerial de cada fuerza. Por un lado, se crea la Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA) como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Defensa, destinada a brindar cobertura al personal militar. Por otro, se conforma la Obra Social de las Fuerzas Federales de Seguridad (OSFFESEG) bajo la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional, para atender al personal de la Gendarmería Nacional Argentina y la Prefectura Naval Argentina.
Según el Ejecutivo, ambas fuerzas de seguridad presentan “características funcionales, operativas, demográficas y laborales sustancialmente distintas” de las Fuerzas Armadas, lo que justificaría la separación de los universos prestacionales y la creación de esquemas específicamente diseñados para cada uno.
Disolución del IOSFA y período de transición
El decreto ordena el inicio del proceso de disolución y posterior liquidación del IOSFA, que deberá completarse en un plazo máximo de 365 días corridos. Durante ese período de transición, se garantizará la continuidad de las prestaciones médicas, especialmente para los afiliados que estén recibiendo tratamientos que no puedan ser interrumpidos.
El Ministerio de Defensa designará a un administrador con amplias facultades para llevar adelante el proceso de liquidación, asistido por una Comisión Especial Ad-Hoc integrada por representantes de Defensa, Seguridad, Salud y Economía, y con control de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN).
Además, el personal del IOSFA perteneciente a Gendarmería y Prefectura que se encuentre en comisión o adscripto deberá regresar a sus organismos de origen.
El decreto fija plazos diferenciados para la transferencia definitiva de afiliados. En el caso de las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Defensa deberá notificar el traspaso a la OSFA dentro de los 60 días corridos desde la entrada en vigencia del DNU. Para las Fuerzas Federales de Seguridad, el Ministerio de Seguridad contará con un plazo de 180 días corridos para concretar el traspaso a la OSFFESEG.
Una vez efectuada la transferencia, cesarán los aportes al IOSFA y la cobertura asistencial quedará exclusivamente a cargo de las nuevas obras sociales.
El Ejecutivo justificó el dictado del DNU en la imposibilidad de esperar los tiempos del trámite legislativo ordinario, al considerar que el deterioro financiero del IOSFA podría derivar en una afectación “actual o inminente” del derecho a la salud de los afiliados.
En ese marco, el decreto invoca las facultades previstas en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional y remite la norma a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que deberá expedirse sobre su validez conforme a la Ley 26.122.
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