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Presupuesto 2026: qué propone el artículo 30, sobre el que la oposición mete presión

Forma parte del Capítulo II del proyecto de ley aprobado en Diputados. El Ejecutivo propone derogar legislación clave para el financiamiento en educación, ciencia y defensa.
Tras la caída del Capítulo XI del Presupuesto 2026 en la votación en particular en la Cámara de Diputados, el oficialismo intentó pero no consiguió los avales entre la oposición dialoguista para restaurar ese articulado en el texto que se va a votar el próximo viernes 26 en el recinto del Senado.

Las modificaciones efectivamente no se hicieron sobre el dictamen y, tras la firma de éste, a la jefa del bloque de La Libertad Avanza, Patricia Bullrich, los referentes de bancadas aliadas y provinciales le ratificaron la negativa a acompañar una eventual reinstalación de dicho Capítulo, el cual contenía -entre varios puntos- la derogación de las leyes de Emergencia en Discapacidad y Financiamiento Universitario.

Aunque algunas voces del oficialismo pujan por poder restaurarlo, el propio Presidente Javier Milei declaró que aceptará lo votado por el Congreso y no vetará el Presupuesto.

Si la Cámara alta sanciona la ley, se cerrará así el período extraordinario. Ahora bien, si hay cambios, el texto volvería a la Cámara de Diputados. Y al hablar de cambios no específicamente se refiere a nuevos artículos, sino también lo que podría ser el rechazo de alguno de ellos.

Cómo se discutirá y tratará en la votación en particular el Presupuesto, los jefes de bloques terminarán de definirlo en la reunión de Labor Parlamentaria prevista antes de la sesión. En la Cámara baja fue por capítulos, lo que impidió el desagregado de artículos en particular.

Tras lo que festejó como un enorme logro en Diputados con la caída del Capítulo XI, al pasar al Senado, el peronismo/kirchnerismo comenzó a sumar presión sobre un artículo en particular: el número 30, dentro del Capítulo II, que propone derogar legislación clave en cuanto a financiamiento en educación, ciencia y defensa.

De resultar rechazado un artículo, el proyecto debería volver a Diputados para que acepte los cambios o ratifique su versión. El interbloque “Popular”, que conduce José Mayans, está compuesto por 28 senadores, a los que al menos dos radicales podrían sumarse, pero para hacer caer el artículo necesitarían 37 votos si hay asistencia perfecta al momento de votar, de lo contrario, la cantidad de votos necesarios para amargar a LLA, baja.

¿Qué derogaciones propone el artículo 30?

El inciso “a” busca dejar sin efecto el artículo 9 de la Ley 26.206 de Educación Nacional, el cual reza: “El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley N° 26.075 (Financiamiento Educativo), el presupuesto consolidado del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al 6% del Producto Interno Bruto (PIB)”.

En tanto, el inciso “b” plantea la derogación de los artículos 5, 6 y 7 de la Ley de Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sancionada en 2021.

El artículo 5 de esta norma dispone que “el presupuesto destinado a la función ciencia y técnica se incrementará progresivamente hasta alcanzar, en el año 2032, como mínimo, una participación del uno 1% del PBI de cada año”. Mientras que el 6 dispone cómo sería el incremento progresivo año a año.

Finalmente, el 7 habla de que “la asignación de recursos para la función ciencia y técnica del presupuesto nacional nunca será inferior, en términos absolutos, a la del presupuesto del año anterior”, y faculta al jefe de Gabinete para readecuar partidas y cumplir con este objetivo.

El inciso “c” del artículo 30 prevé la derogación del artículo 52 de la Ley de Educación Técnico Profesional (26.058), el cual establece que el Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional “será financiado con un monto anual que no podrá ser inferior al 0,2% del total de los Ingresos Corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado para el Sector Público Nacional, que se computarán en forma adicional a los recursos que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología tiene asignados a otros programas de inversión en escuelas. Este Fondo podrá incorporar aportes de personas físicas y jurídicas, así como de otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional”.

Por último, el inciso “d” avanza sobre la integración del Fondo Nacional de la Defensa, artículo 4 de la Ley 27.565, al derogar el primer inciso que establece el aporte del Estado, dejando solamente el financiamiento en manos de aportes de personas humanas y jurídicas, donaciones y legados.

El inciso que se propone derogar señala que el FONDEF estará integrado “con el 0,35% del total de los Ingresos Corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado por el Sector Público Nacional para el año 2020, 0,5% para el año 2021, 0,65% para el año 2022, hasta alcanzar el 0,8% para el año 2023, manteniéndose este último porcentaje para los sucesivos ejercicios presupuestarios. Este aporte es independiente a los recursos que sean asignados al Ministerio de Defensa y a las Fuerzas Armadas en el presupuesto nacional”.

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