Sectores ambientalistas presionan por el rechazo de la iniciativa que es impulsada por el Gobierno nacional y reclamada por gobernadores de provincias mineras.
Mientras toda la atención y expectativa en el arranque de las extraordinarias está puesta en el debate por el proyecto de Modernización Laboral prevista para la semana que viene, otro tema de suma importancia que tendrá tratamiento en la misma sesión de la Cámara alta que, a priori sería el 11 de febrero, será la reforma a la Ley de Glaciares que impulsa el Gobierno nacional.
La iniciativa, que fue presentada a pedido de gobernadores aliados a Casa Rosada y que administran provincias con interés en la industria minera, es fuertemente rechazada por sectores ambientalistas que ejercen presión para que la ley no prospere, motivo por el cual vienen protestando desde hace tiempo frente al Congreso de la Nación.
Con el reinicio de la actividad legislativa, ese reclamo volvió a hacerse presente este martes por la mañana, donde activistas se congregaron en las puertas del Senado que será el escenario en el que la semana próxima tendrá tratamiento la modificación de la Ley de Glaciares. Es un tema que se va a tratar en paralelo a la reforma laboral y al acuerdo para designar embajador extraordinario y plenipotenciario a Fernando Iglesias en Bélgica, pero seguramente se llevará buena parte de la atención de lo que se prevé será una extensa jornada.
La iniciativa obtuvo dictamen el 18 de diciembre de 2025 durante un plenario de las comisiones de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de Minería, Energía y Combustibles del Senado la cual propone una serie de modificaciones orientadas —según argumenta el Gobierno— a despejar “controversias interpretativas” acumuladas desde la sanción de la norma hace quince años, y a fortalecer las facultades de las provincias como titulares del dominio originario de los recursos naturales.
El proyecto enviado al Congreso redefine el artículo 1° para precisar el objeto de protección: los glaciares y geoformas del ambiente periglacial “que cumplan funciones hídricas”, ya sea como reservas estratégicas o como proveedores de agua para la recarga de cuencas. También incorpora una pauta interpretativa que subordina la aplicación de la ley al criterio constitucional de uso racional de los recursos naturales consagrado en el artículo 41.
Otra modificación central es la creación del artículo 3° bis, que introduce el principio precautorio: todo glaciar o geoforma incluido en el Inventario Nacional de Glaciares se considerará protegido hasta que la autoridad ambiental competente verifique que carece de funciones hídricas. Esa verificación dependerá exclusivamente de cada provincia, cuya información deberá ser transmitida al IANIGLA para actualizar el inventario.
El texto también cambia el régimen de prohibiciones del artículo 6°, que se aplicarán únicamente sobre los glaciares y geoformas identificados como portadores de funciones hídricas por la autoridad ambiental local. Entre las actividades no permitidas se mantienen la explotación minera e hidrocarburífera, la instalación industrial y el desarrollo de obras que alteren de manera relevante la condición natural del glaciar o su función hídrica. Serán las provincias las que determinen, mediante evaluación de impacto ambiental, si un proyecto implica una alteración relevante y, por lo tanto, no puede autorizarse.
En la misma dirección, el artículo 7° reformulado exige evaluación de impacto ambiental previa para toda actividad proyectada en glaciares o ambiente periglacial, y habilita evaluaciones estratégicas cuando la escala lo amerite. Se exceptúan únicamente actividades de rescate, científicas no invasivas y deportivas no motorizadas.
El proyecto también redefine el rol del IANIGLA, que continuará a cargo del Inventario Nacional de Glaciares, pero sujeto a un flujo permanente de información desde las provincias. El Gobierno señala que, a quince años de vigencia de la ley, solo se completó el Nivel 1 del inventario y que aún resta determinar la función hídrica efectiva de las geoformas relevadas.
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