El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12, encabezado por la jueza Macarena Marra Giménez, rechazó in límine un amparo presentado por los diputados radicales Mónica Edith Frade, Victoria Borrego y Maximiliano Carlos Francisco Ferraro contra decretos del presidente Javier Milei.
Los legisladores buscaban que se declare la inconstitucionalidad de los Decretos 759/2025 y 760/2025, mediante los cuales el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.795, de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente, y la Ley 27.796, que establece la Emergencia Sanitaria de la Salud Pediátrica.
El punto central del reclamo consistía en cuestionar que ambos decretos condicionaran la ejecución de las leyes a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 24.629. Esa norma exige que toda ley que autorice gastos especifique su fuente de financiamiento, criterio histórico del ordenamiento argentino que apunta a evitar desequilibrios fiscales.
Los legisladores radicales sostuvieron que, en su carácter de diputados y ciudadanos, estaban habilitados a promover la acción judicial porque, según argumentaron ellos, los decretos supuestamente “vulneran derechos fundamentales colectivos vinculados al acceso a la salud y a la educación”.
Sin embargo, el Estado Nacional, representado por la Procuración del Tesoro, objetó la presentación y señaló la falta de legitimación activa de los demandantes. Argumentó que los actores no demostraron un interés particular afectado y que la acción pretendía promover un control abstracto de legalidad, lo cual no está permitido por el orden jurídico argentino.
La jueza Marra Giménez fundó la decisión en el artículo 116 de la Constitución Nacional, que limita la intervención del Poder Judicial a la existencia de un “caso” o “controversia” real. El tribunal repasó la jurisprudencia estable de la Corte Suprema, que rechaza la legitimación de los legisladores para accionar judicialmente en defensa de intereses colectivos cuando no exista un agravio “directo, concreto y personal”.
Asimismo, la resolución remarcó que presentarse como ciudadanos tampoco resulta suficiente si no se demuestra una afectación específica, distinta de la del resto de la población.
En esa línea, el fallo subrayó que admitir la demanda equivaldría a habilitar un control abstracto de constitucionalidad, una función que no compete al Poder Judicial en el sistema argentino, ya que ello implicaría una invasión a la división de poderes. En consecuencia, el juzgado resolvió rechazar el amparo sin analizar el fondo del planteo.
El caso responde a la decisión del Gobierno de Milei de hacer cumplir estrictamente la regla de financiamiento establecida por la Ley 24.629, una norma vigente desde los años noventa pero que múltiples administraciones evitaron aplicar.
El artículo 5° dice: “Toda ley que autorice o disponga gastos deberá prever en forma expresa el financiamiento de los mismos. En caso contrario quedará suspendida su ejecución hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto nacional“.
La administración libertaria sostiene que esa exigencia no solo es legal, sino imprescindible para garantizar el equilibrio fiscal, que es el pilar del exitoso plan económico.
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