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Reforma laboral: los cambios para trabajadores y empresas tras la promulgación

La norma impactará en las relaciones laborales, debido a que introduce modificaciones en las indemnizaciones por despido, vacaciones, horas extras, negociaciones colectivas y derecho de huelga, entre otros.

La ley de Reforma Laboral entró en vigencia este viernes tras su promulgación por parte del Gobierno de Javier Milei.

La norma impactará en las relaciones laborales, debido a que introduce cambios en las indemnizaciones por despido, vacaciones, horas extras, negociaciones colectivas y derecho de huelga, entre otros. 

Vacaciones 

Los vacaciones se otorgarán entre 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, pero podrán no otorgarse en el verano ya, debido a que establece que 1 vez cada 3 años le corresponderá al empleado en la temporada estival.  Se podrán fraccionar en plazos no menores a 7 días.

Indemnizaciones por despidos 

Los despidos serán mas económicos para las empresas, debido a que no se computarán el aguinaldo, vacaciones ni premios, y sólo se calcularán sobre la base al salario básico. Se tomará como base el salario promedio de la actividad. 

Las indemnizaciones se podrán pagar en 12 cuotas en las empresas grandes y 18 en las pymes.  

Banco de horas y jornada laboral

Las empresas no tendrán obligación de pagar a los empleados horas extras, ya que habrá un sistema de compensación. Si un trabajador trabaja 12 horas en lugar de 8, se le podrá dar 4 horas a compensar. 

La jornada laboral máxima será de 12 horas -con otras 12 obligatorias de descanso– y esa extensión en relación a las antiguas 8 será compensada con la reducción de la jornada en otra fecha del calendario. 

Sentencias judiciales 

Las sentencias judiciales se pagarán hasta en 6 cuotas -12 en el caso de las pymes- mensuales consecutivas y ajustadas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC)  junto a una tasa de interés del 3% anual. 

La determinación de los montos, de esta manera, ya no que dependerá de la interpretación de un juez

Sindicatos 

Se mantendrá el aporte que le descuentan a los trabajadores para el sindicato pero con un tope del 2%, mientras que el empleador se mantendrá como agente de retención, como exigía la Confedarción General del Trabajo. 

Las asambleas requerirán el aval de los empleadores y los sindicalistas sólo tendrán 10 días al mes para desarrollar sus tareas en horario de trabajo. 

Ultraactividad 

Los Convenios Colectivos de Trabajo con plazo vencido no mantendrán sus efectos en el transcurso de tiempo hasta la firma de un nuevo acuerdo. Sólo quedarán vigentes las normas referidas a las condiciones trabajo. 

Salario “dinámico 

Se habilitan los “componentes retributivos dinámicos, como adicionales y transitorios ligados al mérito o decisiones de la empresa. Pueden establecerse por negociación colectiva, acuerdo individual o incluso por decisión unilateral del empleador.

Derecho a huelga 

Se restringe el derecho a huelga al declararse determinadas actividades como “servicios esenciales, con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 75%;  y como “servicios trascendentales“, del 50%.

Servicios Esenciales: salud, educación, agua potable, energía eléctrica, gas, transporte de caudales y cuidados de menores.

Servicios trascendentales: industria de medicamentos, insumos hospitalarios, transporte de pasajeros, radio, televisión, siderurgia,  aluminio, cementera, cualquier producción que no tenga interrupciones y alimentación. 

Cronica.com