Con la ausencia de UP, la Cámara alta sancionó la Ley Antimafias contra el crimen organizado

El proyecto promovido por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, se aprobó por unanimidad. Aumentan penas para quienes formen parte de bandas criminales. La bancada K quería la vuelta a comisión del texto. Sólo dos senadores de ese bloque se quedaron.
El Senado de la Nación sancionó el proyecto de Ley Antimafias, una norma que busca endurecer la lucha en el combate contra las bandas del crimen organizado y fue promovido con fuerza desde el Ministerio de Seguridad, a cargo de Patricia Bullrich.
La ley se aprobó en la sesión extraordinaria por unanimidad, con 38 votos positivos. A favor votaron el oficialismo y los bloques dialoguistas (Pro, UCR y provinciales), mientras que los senadores de Unión por la Patria se retiraron del recinto -habían propuesto la vuelta a comisión del texto-, con excepción del santafesino Marcelo Lewandowski y la jujeña Carolina Moisés, quienes fueron los únicos que acompañaron.
Durante el debate en Diputados, que le había dado media sanción el pasado 1ro. de octubre, el texto original recibió una serie de modificaciones para alcanzar los consensos.
El proyecto había ingresado a la Cámara baja el 16 de abril de 2024, como parte del “paquete Bullrich”, juntos a las iniciativas de ampliación del Registro de Datos Genéticos (ya se convirtió en ley); reiterancia y reincidencia (también tratado en la sesión) y otra sobre resguardo del orden público (tuvo dictamen en Diputados, pero todavía no fue al recinto).
Al abrir el debate como miembro informante, la radical Carolina Losada puso como ejemplo su provincia, Santa Fe, donde “estamos dando una batalla muy dura en contra de las mafias, del narcotráfico, tanto a nivel provincial, como con la ayuda del Gobierno nacional”.
“Me parece que esta es una ley que puede ser una herramienta fundamental contra esa lucha. Para esa lucha que no solamente es necesaria en Santa Fe, sino en todas las provincias”, aseveró, agregando que “uno de los temas fundamentales del espíritu de esta ley es que se va a todos los eslabones de la banda”.
La presidenta de la Comisión de Seguridad explicó que “esta ley no va solamente contra el que aprieta el gatillo, sino a cada eslabón: desde que comienza la cadena, el que financia a una banda, hasta el último eslabón, que es aquel que a lo mejor con un teléfono, desde un barrio muy lindo, es el que lava el dinero”, convencida de “lo bueno” que todos tengan la misma pena, porque “todos son igualmente responsables”.
La legisladora de la UCR dio detalles de la ley y resaltó la importancia de “atacar donde más duele a estas bandas: en el bolsillo”. “¿Qué permite esta ley?”, se preguntó y respondió: “Celeridad en la Justicia y en la acción de las fuerzas de seguridad”. Además, aclaró que será siempre “bajo supervisión judicial”, que era “la gran preocupación de muchos”.
Por el bloque de Unión por la Patria se expresó el neuquino Oscar Parrilli, quien aseguró que “todos queremos terminar con las mafias, con el contrabando, con las mafias que tienen que ver con la evasión impositiva”, y chicaneó: “Con el manejo de las criptomonedas y las estafas que se hacen con eso”.
Así, criticó que “estas mafias no están incluidas en este proyecto de ley” como “los delitos económicos y todos los delitos que -casualidad- el acusado fue el expresidente Mauricio Macri, como el contrabando por el que estuvo condenado junto con su padre, por contrabando ilegal de autos y la justicia en un fallo inédito lo desligó de la causa”. “Mafia para algunos, no para todos. Otra causa es evasión impositiva, que duerme hace más de 10 años de un blanqueo”, añadió.
“Ninguno de estos delitos está tipificado en el proyecto, es decir, la ley antimafia no persigue a este tipo de delincuentes”, cuestionó y sumó: “Es un título muy pomposo decir ‘antimafia’ porque en realidad no dice absolutamente nada”. “¿Por qué no vuelve a comisión para que se incluyan otros delitos y se solucione y sea un abordaje integral a todos los delitos y persigamos a todas las mafias?”, planteó y dijo tener “propuestas de mejora del proyecto, porque se debatió en una reunión (de comisión) nada más, se aprobó y se trató tal cual venía de Diputados y no se permitió ninguna observación”.
Último orador, el jefe del bloque Pro, Alfredo De Angeli, hizo un repaso por todos los proyectos aprobados en la sesión y, sobre antimafias, sostuvo: “No puede ser que los mafiosos sigan libres y nosotros tengamos que estar encerrados”. “El narcotráfico ha hecho desastres, un gran daño en Argentina, y las otras políticas que pasaron no se hicieron cargo, hicieron la vista gorda”, recriminó.
“Hoy tenemos una ministra enfrentando fuertemente a las mafias, al narcotráfico, eso es lo que necesitamos. Y por eso tenemos que darle la herramienta al Gobierno nacional, a la Justicia, para terminar con la delincuencia, y que los argentinos de bien podamos vivir en paz”, finalizó el entrerriano.
Puntos principales de la ley
La flamante norma tiene objeto “brindar al Estado herramientas útiles en materia de investigación y sanción de las organizaciones criminales, entendiéndose por tales a los grupos de 3 o más personas que durante cierto tiempo, en áreas geográficas determinadas y bajo ciertas modalidades operativas, actúan concertadamente con el propósito de cometer delitos especialmente graves”.
Uno de los artículos que se mantuvo tal cual la versión original fue el que plantea que todo aquel que “tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita” será reprimido con reclusión o prisión de 8 a 20 años.
Además de abarcar a delitos como lavado de activos, homicidios, privación ilegítima de la libertad, secuestro, trata de personas -entre otros-, se sumaron a la lista los delitos contra la administración pública, como cohecho y tráfico de influencias, sustracción de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales y enriquecimiento ilícito. También los delitos contra la integridad sexual y contra la propiedad; y se agregó la Ley 27.447 de Trasplante de Órganos (que contempla las penas por comercialización de los mismos).
La ley establece que “la Fiscalía Federal competente, las procuradurías y unidades fiscales especializadas competentes y el Ministerio de Seguridad podrán requerir la necesidad de una investigación especial”, la que “deberá ser declarada por la autoridad judicial competente”. Dicha investigación especial estará sujeta a una zona determinada, pudiendo comprender una o más ciudades, o un área geográficamente limitada, la cual podrá ampliarse bajo el mismo procedimiento.
Si los delitos investigados estuvieran sometidos a la jurisdicción provincial, la necesidad de una investigación especial será determinada a solicitud del Ministerio Público Fiscal y del gobernador de provincia o jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda en función del territorio, y autorizada por los jueces locales. “Autorizada judicialmente la zona sujeta a investigación especial, las actuaciones pasarán a la justicia federal”, aclara.
Otro párrafo indica que “para la investigación conjunta de los delitos” abarcados en la ley, “la Fiscalía Federal competente convocará a la Fiscalía General provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Procuradurías y Unidades Fiscales Especializadas, para integrar una Comisión Investigadora Conjunta”.
“También podrá convocar a los ministerios de Seguridad, o con competencia en Seguridad, de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Seguridad de la Nación para que, en forma coordinada y bajo la dirección de la Comisión Investigadora Conjunta, brinden asistencia y colaboración en la investigación”, agrega.
Por otro lado, respecto del decomiso anticipado, el juez, a pedido del Ministerio Público Fiscal, “podrá, aun sin condena, decomisar cualquier bien que presumiblemente sea producto de las actividades” ilícitas. “El bien decomisado pasará de manera inmediata al dominio del Estado Nacional, de las provincias, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los porcentajes de distribución que establezca la reglamentación de la ley”, reza el texto.
A su vez, determina que “en caso de condena, el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumplirán con la obligación de indemnizar del Título IV del Código Penal de la Nación, hasta el límite del valor económico de los bienes que hubieren recibido por resolución judicial de decomiso anticipado”.
En el artículo 4 se aclara que en estos procedimientos judiciales no se aplican los institutos de juicio abreviado.
El artículo 6, en su inciso “a” señala que “declarada la necesidad de una investigación especial” las fuerzas policiales y de seguridad federales, provinciales y de CABA podrán “detener a una persona por hasta 48 horas por una averiguación por la comisión de los delitos” contemplados en la ley “con autorización del Ministerio Público Fiscal y en dichos términos, dando aviso inmediato a la autoridad judicial competente”. Esto deberá ser “siempre que exista urgencia fundada”.
Además, en línea con el nuevo Código Procesal Penal de Santa Fe, “cuando la investigación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de detenidos o víctimas, o por tratarse de casos de delincuencia transnacional, la detención tendrá una duración máxima de 15 días, prorrogables por igual término mediante autorización judicial”.
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