Pago contado y adhesión en los primeros 60 días: condonación del 50% de intereses.
Plan de facilidades y adhesión en los primeros 60 días: condonación del 30% de intereses.
Plan de facilidades y adhesión después de los primeros 60 días: condonación del 10% de intereses.
Condonación de la totalidad de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a las obligaciones fiscales canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia del Régimen (incluye los intereses resarcitorios y/o punitorios de los anticipos y pagos a cuenta de impuestos).
Condonación del 100% de las multas aplicadas.