La aplicación deberá reconocer a los repartidores como empleados.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dejó firme un fallo que considera a los repartidores de Rappi como trabajadores en relación de dependencia, y no como monotributistas o prestadores independientes, tal como sostenía la empresa. La decisión confirma y refuerza la línea lanzada por el Ministerio de Trabajo bonaerense en inspecciones realizadas entre 2021 y 2022, en las que se verificaron condiciones laborales de subordinación y falta de registros formales para cientos de repartidores.
Los magistrados entendieron que, aunque las plataformas firmen contratos de “locación de servicios” o similares, la realidad operativa de los repartidores muestra rasgos típicos de un contrato de trabajo: horarios condicionados, uso de herramientas y marca de la app, control de rutas y rentas, y falta de posibilidad real de actuar como autónomos. Ante ese panorama, el máximo tribunal bonaerense rechazó la tesis de las empresas y sostuvo que la denominación formal del vínculo no es determinante frente a la prestación efectiva de tareas.
Multas y sanciones concretas
En el mismo fallo, la Corte dejó firme una multa de más de 16 millones de pesos contra Rappi Argentina S.A.S., por incumplimientos detectados en el caso de 71 trabajadores relevados en las inspecciones. El tribunal consideró que la sanción no tiene carácter confiscatorio y está ligada a violaciones graves como falta de registración, ausencia de seguros y condiciones inseguras, y avaló la actuación del Ministerio de Trabajo para imponer sanciones sobre plataformas que operan casi exclusivamente en la vía pública.
Rappi había cuestionado la validez de los controles realizados en la calle, ya que su modelo no se desarrolla en un “establecimiento físico” propio. Sin embargo, la Corte sostuvo que ese tipo de monitoreo se adapta a una actividad que se presta en la vía pública y que las actas labradas por inspectores conservan plena validez como prueba. Este punto sienta un precedente para que futuros operativos contra otras plataformas de delivery puedan basarse en inspecciones en terreno, sin que el reclamo de la empresa por la ausencia de local físico invalide el control estatal.
Impacto político y social
El fallo refuerza la postura del gobierno de Axel Kicillof frente al modelo de trabajadores “emprendedores” impulsado por algunas aplicaciones digitales, y se convierte en un antecedente para otros reclamos laborales de repartidores en distintas provincias. Para el sector sindical y activista, el texto de la Corte marca un paso clave para que, en el plano práctico, los riders obtengan alta en blanco, seguro de accidents, vacaciones y estabilidad, y no queden atrapados en una figura de “independiente” que en los hechos funciona como dependiente.
Qué sigue jurídicamente
Aunque la Corte dejó firme la relación laboral para la mayoría de los repartidores, el fallo dejó una excepción para un pequeño grupo de personas respecto de las que la empresa nunca reconoció relación de servicio, cuyo caso quedará en manos de otro tribunal. Este punto abre la puerta a que cada caso particular se analice con su propia evidencia, pero el núcleo del pronunciamiento ya asienta que la lógica de las plataformas de delivery impone una relación de dependencia que no puede esconderse detrás de contratos comerciales.
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