La plenaria entre Asuntos Constitucionales y Legislación General entró en cuarto intermedio la semana pasada tras la exposición de Federico Sturzenegger. Cuándo podría pasarse a la firma el texto. La lista completa de los invitados.
Tras pedir cuarto intermedio, el plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General del Senado retoman el debate del proyecto sobre Inviolabilidad de la Propiedad Privada. La cita está fijada para este miércoles 15 de abril a las 15 en el Salón Azul del Palacio Legislativo y contará con la presencia de una veintena de invitados.
El proyecto comenzó con la exposición del ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, quien defendió la propuesta enmarcándola en los que definió como los dos pilares centrales del actual Gobierno: el equilibrio fiscal y la libertad económica. También sostuvo que el país nunca logró “poner sobre la mesa” el respeto efectivo de los derechos de propiedad, lo que habría frenado proyectos de inversión de gran escala.
La reunión conjunta estará presidida por Agustín Coto, titular de Asuntos Constitucionales, y Nadia Márquez, de Legislación General. Según confío a parlamentario.com una fuente de la oposición dialoguista, el oficialismo está abierto a la introducción de modificaciones que, incluso, serán incorporadas en el dictamen que podría ser firmado la otra semana.
De todas maneras, la reunión de este miércoles será meramente informativa y el Senado recibirá a Diego Armesto, Lilia Calderón, Rodolfo Carrizo, Luciano Celsi, Fernanda García Monticelli, Martín Galli Basualdo, Florencia Gómez, Jerónimo Guerrero Iraola, Juan Herrero, Santiago Igon, Paulino Inalaf, Juan Ignacio Maquieyra, Mariano Marcucci, Diego Morales, Gervasio Muñoz, Carlos Nielsen Enemark, Matías Oberlin Molina, José Luis Peter, Ariel Rondán Piacenti, Daniel Sabsay, Jaime Sorín y Daniela Vilar.
El proyecto de ley
La propuesta del Gobierno nacional enviada al Congreso el 27 de marzo, propone modificaciones a la Ley de Expropiaciones y Código Procesal Civil y Comercial; al Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana; a la Ley de Tierras; a la Ley de Manejo del Fuego; y a la Ley de Registro de la Propiedad Inmueble.
Entre las modificaciones a la Ley de Expropiaciones (N° 21.499), se incorpora expresamente la exigencia de que la declaración de utilidad pública, que será de interpretación restrictiva, cumpla con los estándares de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
También se establecen criterios objetivos para la determinación del valor del bien, tomando como referencia la fecha inmediatamente anterior a cualquier acto estatal que pueda influir en su cotización. “De este modo, se evitará que la propia actuación estatal distorsione el valor del bien en perjuicio del expropiado, con lo cual se garantiza un justiprecio real”, sostuvo el PEN.
Asimismo, se regula con mayor precisión el alcance de la indemnización, con inclusión del lucro cesante cuando sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y se encuentre debidamente acreditado.
Se incorpora, además, un mecanismo de actualización del monto indemnizatorio que contempla la evolución de los precios y una tasa de interés comercialmente razonable, con el objeto de preservar su valor real hasta el momento del efectivo pago. “Esta previsión resulta indispensable en contextos inflacionarios, a fin de evitar que la indemnización se torne ilusoria”, señaló el Gobierno en los considerandos.
Finalmente, se refuerza el rol del control judicial, se asegura la valoración fundada de la prueba técnica y se garantiza el debido proceso.
Por otra parte, el proyecto de ley redefine el régimen de ocupación temporánea y establece límites claros que preserven su carácter excepcional; y se modifica la figura de la expropiación irregular, mediante la incorporación de supuestos en los que el Estado, sin transferir formalmente el dominio, priva sustancialmente al titular de las facultades esenciales del derecho de propiedad.
El PEN manifestó que en esta propuesta “se pone el foco en que la protección del derecho de propiedad demanda la existencia de mecanismos procesales eficaces. La demora en la restitución de un inmueble frente a una ocupación ilegítima implica, en los hechos, una privación del derecho sin indemnización, lo cual resulta incompatible con la garantía de inviolabilidad dispuesta por nuestra Ley Suprema”.
En este sentido, el proyecto introduce reformas al Código Procesal Civil y Comercial y al Código Civil y Comercial de la Nación, a fin de establecer la tramitación por vía sumarísima del proceso de desalojo e incorporar mecanismos de restitución anticipada del inmueble en supuestos de verosimilitud del derecho, bajo caución juratoria y con control judicial suficiente.
Asimismo, se modernizan los sistemas de notificación, por medio de la incorporación del domicilio electrónico, y se fortalecen las facultades del juez para identificar ocupantes y asegurar la eficacia de las decisiones.
La iniciativa prevé modificaciones y derogaciones de varios artículos de la Ley Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana (N° 27.453), bajo el argumento de que “la implementación del régimen no ha permitido avanzar de manera significativa en la transferencia efectiva del dominio a los ocupantes, lo que evidencia la existencia de restricciones relevantes tanto en su diseño como en su aplicación”.
Se propone sustituir el esquema centralizado por un modelo que reconozca no solo el rol del Estado Nacional, sino también el rol preponderante de las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la implementación de los procesos de regularización dominial, en línea con el sistema constitucional de distribución de competencias.
“La reforma propuesta no genera un vacío normativo, sino que sustituye un esquema único y rígido por un sistema de instrumentos diversos, cuya aplicación deberá ser coordinada entre las distintas jurisdicciones, conforme a sus competencias y capacidades”, expresó en los fundamentos.
Entre unas de las modificaciones, defendió que el cambio del artículo 12 “se orienta a asegurar que la ejecución de obras se rija por criterios de eficiencia, transparencia e igualdad, permitiendo la participación de todos los actores en condiciones equitativas, sin perjuicio de la posibilidad de promover la participación de actores locales en los términos que se establezcan en cada caso”.
Actualmente, este artículo de la Ley 27.453 indicar que las obras de integración socio-urbana deberán ser adjudicadas en un 25% como mínimo a las cooperativas de trabajo u otros grupos asociativos de la economía popular integradas, preferentemente, por los habitantes de los barrios populares.
El Poder Ejecutivo apuntó que la situación jurídica de la Ley de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales (N° 26.737) “es particular”, ya que se estableció su derogación por medio del DNU 70/23, pero ésta se encuentra suspendida luego de una medida cautelar dictada por la justicia.
“Por medio de esta norma se dispusieron limitaciones a la titularidad extranjera sobre la propiedad o posesión de las tierras rurales. Sin embargo, esto implicó una limitación irrazonable que, lejos de constituir una verdadera protección, conllevó un condicionamiento y desincentivo de la inversión internacional, principalmente en el ámbito agropecuario, uno de los principales sectores productivos del país, reconocido internacionalmente por su calidad en todo tipo de productos”, sostuvo el PEN.
Y señaló que “la reforma propone modificar el enfoque y concentrar los controles en aquellos supuestos en los que se vean involucrados Estados extranjeros o entidades vinculadas a ellos. De este modo, se asegurará un correcto resguardo de la soberanía y la seguridad nacional”.
El Gobierno busca derogar los cambios introducidos a esta ley en 2020, a raíz de un proyecto impulsado por el diputado Máximo Kirchner. El PEN subrayó que estos cambios impiden “modificar el uso de inmuebles en caso de incendios por plazos extremadamente prolongados, bajo el amparo de garantizar la correcta restauración. Sin embargo, estas limitaciones son irrazonables y afectan al ejercicio del derecho de propiedad dado que, en los hechos, se ha demostrado que no resultan eficientes para alcanzar la finalidad perseguida”.
De esta manera, se busca dejar sin efecto los artículos que establecen prohibiciones de 60 años (para el caso de bosques nativos, áreas protegidas y humedales) y de 30 años (para el caso de zonas agrícolas) para que, en caso de incendios, se realicen modificaciones en el uso y destino que esas superficies tenían con anterioridad a ser afectadas por el fuego.
A su vez, se restituye un artículo que establece la restricción sobre las zonas consideradas bosques nativos, de acuerdo a las categorías de conservación asignadas por el ordenamiento territorial de la jurisdicción correspondiente.
Finalmente, el proyecto impulsa la modernización de la Ley 17.801 y sus modificaciones, con el objeto de adecuar el sistema registral inmobiliario a los estándares tecnológicos actuales y a las exigencias constitucionales de seguridad jurídica, eficacia administrativa y protección del derecho de propiedad, consagrados en la Constitución Nacional.
Se apunta a la incorporación de herramientas tecnológicas que permitan la digitalización integral del sistema registral y que habiliten la presentación de documentos en soporte electrónico, el uso de firma digital conforme a la normativa vigente y la implementación de sistemas de registración que aseguren la inalterabilidad, integridad y trazabilidad de la información.
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