07/22/2026

El Gobierno reglamentó la libre exportación de hidrocarburos

10

La resolución fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial. Busca agilizar las ventas del sector al exterior.

El Gobierno de Javier Milei reglamentó la libre exportación de hidrocarburos y creó un registro simplificado, una medida que busca agilizar las ventas al exterior de petróleogasolinas y otros derivados.

Lo hizo mediante la Resolución 166/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial. El texto normativo lleva la firma de la secretaria de Energía, María Carmen Tettamanti.

En la resolución se indicó que la medida busca cumplir con los principios de libre mercado y concurrencia establecidos en el Decreto 70/2023 y la Ley Bases, limitando la intervención estatal sólo a lo estrictamente necesario para garantizar la seguridad del suministro.

La reforma crea el Registro de Operaciones de Exportación bajo la órbita de la Subsecretaría de Hidrocarburos, en el que se asentarán todas las notificaciones de exportación, las eventuales objeciones y las “Constancias de Libre Exportación“.

Los productos alcanzados por este régimen son gasolinas -excepto de aviación-, gasoilpropano -crudo y otros-, butanoGas Licuado de Petróleo (GLP) y aceites crudos de petróleo y de mineral bituminoso, entre otros.

La nueva normativa derogó la Resolución 241/2017, por la cual los exportadores tenían que demostrar que habían ofrecido el producto al mercado interno antes de obtener el permiso de exportación. 

El Gobierno consideró que ese mecanismo no cumplía con la finalidad de asegurar el abastecimiento y generaba distorsiones que no se adecuaban a los nuevos principios de libertad comercial.

Ahora, los permisionarios y concesionarios tienen el dominio sobre los hidrocarburos que extraen y pueden comercializarlos, además de  exportarlos libremente, sujetos a un régimen de “no objeción” basado en criterios técnicos y económicos.

En este marco, se introdujo un procedimiento ágil realizado a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD): la autoridad podrá realizar alguna objeción dentro de 30 días hábiles para aceites crudos, gasolinas y gasoil y, en un lapso de 7 días hábiles, para propano, butano y GLP.

¿Qué certificaciones se necesitarán?

En caso de que la Secretaría de Energía no se expida en esos plazos, se aplicará el silencio con sentido positivo, permitiendo al interesado exigir la emisión de su Constancia de Libre Exportación. Esa certificación otorga estabilidad a la operación, garantizando que el derecho a exportar no sea interrumpido durante el programa de embarques.

Para contratos que excedan los 12 meses, el texto normativo exige documentación adicional, como contratos firmes y proyecciones de reservas probadas de las áreas de origen. 

Cronica.com