La Fiscalía apeló el fallo que suspendió la baja de la edad de imputabilidad y acusó a la jueza Pascual de avanzar sobre facultades del Congreso
La apelación contra la cautelar que frenó por 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en Buenos Aires sostiene que no existe un caso concreto que justifique el hábeas corpus y cuestiona que la jueza haya suspendido una norma nacional sin contar con información suficiente sobre su impacto
La Fiscalía apeló hoy la resolución de la jueza de Responsabilidad Penal Juvenil Marta Pascual, que suspendió preventivamente durante 60 días la aplicación de la nueva ley penal juvenil, que estableció la baja en la edad de imputabilidad, en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, y pidió que la medida quede sin efecto mientras interviene la Cámara de Apelación y Garantías.
El recurso fue presentado por la Delegación del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, dependiente de la Fiscalía General Departamental de Lomas de Zamora, dentro del hábeas corpus preventivo colectivo iniciado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo. La presentación del fiscal Hernán Cerutti cuestionó la decisión que Pascual había adoptado el lunes respecto de la ley que estableció en los 14 años la responsabilidad penal.
La apelación contiene una impugnación jurídica e institucional especialmente dura contra el fallo. La Fiscalía sostuvo que la jueza utilizó una acción de hábeas corpus para suspender de manera general una ley nacional que fue sancionada por el Congreso, promulgada por el Poder Ejecutivo y entró en vigencia, pese a que en el expediente no se acreditó una afectación concreta, actual o inminente de la libertad de ningún adolescente.
Para el Ministerio Público, la resolución provoca un “gravamen institucional y jurídico de extrema gravedad”, porque extiende los efectos de una decisión judicial a todo el territorio bonaerense sin identificar un acto particular, ilegal o arbitrario que hubiera afectado la libertad personal de alguno de los jóvenes alcanzados por el nuevo régimen.
La decisión de la magistrada generó un fuerte impacto político, con anuncios de pedidos de enjuciamiento a Pascual, y denuncias de la sociedad civil, como Usina de Justicia, representada por el abogado Fernando Soto.
El cuestionamiento al uso del hábeas corpus
Uno de los principales cuestionamientos apunta a la utilización del instituto de hábeas corpus. La Fiscalía recordó que el artículo 405 del Código Procesal Penal bonaerense establece que esa herramienta procede cuando existe una acción u omisión que, de manera actual o inminente y en forma ilegal o arbitraria, provoca una restricción o una amenaza a la libertad personal.
Según el recurso, ninguna de esas circunstancias fue acreditada en este caso. No se identificó un adolescente detenido como consecuencia de la aplicación de la ley que estableció en los 14 años la imputabiidad, tampoco una decisión policial, administrativa, judicial o penitenciaria concreta que hubiera restringido ilegalmente su libertad ni una situación particular de alojamiento agravada por la nueva normativa.
La Fiscalía utilizó además un argumento contenido en el propio fallo de Pascual. Señaló que la magistrada reconoció que buena parte de los cuestionamientos formulados contra la nueva ley debería analizarse en los casos particulares que lleguen a los tribunales. Para el Ministerio Público, esa consideración resulta contradictoria con la decisión posterior de suspender de manera general la aplicación de la norma en toda la provincia.
El segundo eje de la apelación está dirigido contra los fundamentos utilizados para prever las consecuencias que produciría la incorporación de adolescentes de 14 y 15 años al nuevo sistema.
Pascual sostuvo que la aplicación del régimen podía aumentar considerablemente el número de jóvenes alcanzados por el sistema penal y que la provincia debía contar previamente con la infraestructura, los recursos profesionales y las condiciones materiales necesarias para garantizar sus derechos.
La Fiscalía objetó que esa conclusión fue formulada sin datos concretos que permitieran acreditar que la aplicación inmediata de la ley produciría necesariamente esa situación.
En uno de los pasajes más importantes del escrito, enumeró una serie de interrogantes que, a su criterio, el fallo no respondió: cuántos adolescentes de 14 y 15 años serán efectivamente incorporados al sistema, cuántos podrían ser privados de su libertad, cuántos terminarían alojados en dispositivos provinciales, cuál será la capacidad disponible en esos establecimientos y qué medidas de adecuación podría adoptar el gobierno bonaerense, entre otros temas.
“La conclusión adoptada por la resolución transforma una posibilidad en una certeza”, sostuvo la Fiscalía al cuestionar la ausencia de estadísticas u otros elementos empíricos que permitan establecer una relación directa entre la entrada en vigencia de la ley y una eventual vulneración masiva de derechos. El recurso también remarcó que la nueva legislación no establece que todos los adolescentes sometidos al régimen deban ser privados de su libertad.
Otro aspecto de la discusión está relacionado con las condiciones de los centros donde son alojados los menores.
La resolución de Pascual tomó especialmente en consideración la situación del Centro Socioeducativo para la Privación de la Libertad Ambulatoria de Lomas de Zamora, donde la capacidad había sido limitada a 60 adolescentes por las condiciones existentes.
La Fiscalía no relativizó las deficiencias que pudieran existir en ese establecimiento, pero sostuvo que una situación particular no permite concluir que todos los dispositivos bonaerenses se encuentren en las mismas condiciones y, a partir de esa premisa, impedir la aplicación de una ley nacional en toda la provincia.
“Resulta jurídicamente” improcedente, según el recurso, trasladar automáticamente la situación de un establecimiento al conjunto del sistema. Para llegar a semejante conclusión, afirmó, debería existir una evaluación “mucho más amplia, concreta y actualizada” de todos los centros de alojamiento.
La apelación también plantea que existen mecanismos judiciales específicos para intervenir frente a establecimientos que no tengan condiciones adecuadas: fijar límites de alojamiento, disponer medidas correctivas, ordenar traslados o controlar las condiciones concretas de detención. Esas herramientas, argumentó el Ministerio Público, permiten proteger a los adolescentes sin suspender de manera general el régimen penal juvenil.
La crítica institucional y la discusión sobre la división de poderes
Pero otro de los cuestionamientos más fuertes aparece en el capítulo dedicado a la división de poderes.
Según la Fiscalía, suspender durante 60 días una ley nacional en toda la provincia representa una decisión de “extraordinaria trascendencia institucional”. El recurso reconoce la facultad de los jueces para ejercer el control de constitucionalidad y proteger derechos fundamentales en los casos sometidos a su jurisdicción, pero sostiene que esa atribución no puede convertirse en una potestad para suspender preventivamente una ley a partir de hipótesis sobre sus eventuales efectos.
“La decisión recurrida, en los hechos, sustituye al Congreso de la Nación”, afirmó el Ministerio Público al sostener que Pascual avanzó sobre la definición de la política legislativa y criminal respecto de los adolescentes.
La apelación marcó además otra contradicción que considera central: la magistrada suspendió la aplicación de la ley y, simultáneamente, convocó a una audiencia a funcionarios del Poder Ejecutivo bonaerense para que informaran cuáles son las medidas previstas para instrumentar el nuevo régimen y cuáles son los plazos y recursos disponibles.
Para la Fiscalía, el orden debió haber sido exactamente el contrario.
El escrito sostiene que Pascual reconoció que todavía necesitaba información sustancial sobre la capacidad de implementación de la ley, pero tomó la decisión cautelar antes de recibirla. De esa manera, según el recurso, la resolución “parte de una hipótesis y posteriormente dispone producir la prueba que podría confirmar o descartar esa hipótesis”.
El Ministerio Público también rechazó que el carácter preventivo del hábeas corpus permita sortear esas exigencias. Señaló que la protección reforzada de niños y adolescentes es una obligación constitucional y convencional, pero sostuvo que ello no habilita a convertir esa herramienta en una acción destinada a realizar un control abstracto de una ley.
“El carácter preventivo del hábeas corpus permite actuar frente a una amenaza concreta e inminente; no elimina la necesidad de demostrar la existencia de esa amenaza”, señaló la presentación.
La Fiscalía incorporó además un elemento posterior a la sanción de la ley. Indicó que el mismo 7 de septiembre se dictó el Decreto 875/2026, mediante el cual fue aprobada la reglamentación de la Ley 27.801 y se designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal.
Según el recurso, ese dato refuerza la necesidad de analizar de manera concreta cómo será implementado el nuevo régimen antes de disponer su suspensión general en territorio bonaerense.
La definición ahora quedará en manos de la instancia superior. La Fiscalía solicitó que la apelación sea concedida con efecto suspensivo, una cuestión decisiva porque implicaría que la cautelar de Pascual deje de producir efectos mientras se analiza el recurso.
Además pidió que el expediente sea elevado a la Cámara de Apelación y Garantías competente y que finalmente se revoque la resolución del 7 de septiembre que suspendió durante 60 días la aplicación de la nueva legislación penal juvenil en la provincia de Buenos Aires.
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