Luego de finalizado el acto electoral, como marca la ley, las autoridades de las mesas de votación realizaron el conteo y la clasificación de los votos, para así poder certificar los resultados y luego enviarlos a la Justicia Electoral Nacional, que fue la encargada del escrutinio definitivo.

En este proceso, deben identificar los distintos tipos de votos emitidos: los válidos pueden tener distintas categorías, y contabilizarse de diferente manera en el resultado, según sean afirmativo o en blanco.

El voto afirmativo es el emitido mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieren tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina), pero el encabezado se encuentre intacto.

Por su parte, el voto en blanco, según la Cámara Nacional Electoral, es “una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos”.

En este sentido, más de un millón de personas rechazaron toda la oferta electoral que se presentó a las últimas PASO, una tendencia que reunió casi 400.000 votos más que en 2019. El 4,78% del electorado eligió el voto en blanco de las internas abiertas del pasado 13 de agosto. Junto con el ausentismo, que también aumentó, son parte de un fenómeno de apatía electoral que había comenzado en casi todos los comicios provinciales y que fue ratificado en la primera cita electoral nacional del año.

En las PASO del 2019, la participación había sido del 76,4% y subió al 80,4% en las generales. Al mismo tiempo, el voto en blanco pasó de 3,4% al 1,6%. Si se repitiera esa tendencia, se sumarían 2 millones de votantes en las elecciones del 22 de octubre, una cifra que será definitoria por la cercanía en el volumen de votos obtenidos por cada una de las tres fuerzas que se disputarán la presidencia.

Por otra parte, los votos no válidos son los que no se contabilizan en el resultado final del escrutinio. Pueden ser nulos, recurridos o de identidad impugnada.

El Código Nacional Electoral establece que el primero de ellos es el que fue emitido “mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos de voto válido; mediante dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política; mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir y cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella”.

Por último, los recurridos o de identidad impugnada son aquellos en los que las autoridades de mesa cuestionaron la identidad del elector. En esta ocasión, se debe labrar un acta donde se justifique el motivo de la impugnación, completar un formulario que contenga las firmas de las autoridades de mesa, insertar el sobre de votación dentro de un sobre específico de impugnación, y permitirle al elector el voto.

Son contabilizados pero no escrutados en la mesa, y se envían a la Justicia Nacional Electoral para que determine su validez o nulidad.

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