Una vez más el oficialismo la emprende con una medida para la cual no tiene número y que no hará más que exponer esas carencias. El intento no sería más que dar espacio a una disputa comunicacional sin beneficios concretos para el FdT.

Por José Angel Di Mauro

En el primer día de su último año de una gestión que sin duda Alberto Fernández sigue pensando como “su primer mandato”, el presidente de la Nación se descolgó con una sorpresa: el pedido de juicio político contra el titular de la Corte Suprema de Justicia. Una alternativa que va en sintonía con la guerra interminable que esta administración viene desarrollando contra la Justicia en general y la Corte Suprema en particular. Pero que no deja de sorprender por la imposibilidad virtual que tiene ese proyecto de prosperar.

Así las cosas, adentrarse en semejante empresa sin la menor posibilidad de llegar al puerto deseado solo sirve para graficar una vez más las carencias de esta administración.

¿Hasta qué punto puede llegar la intentona esbozada este fin de semana por el Gobierno? Veamos primero cuáles son las instancias reglamentarias que fundamentan un pedido de juicio político. Las figuras institucionales que pueden ser alcanzadas por semejante medida son el presidente de la Nación, el vicepresidente, los ministros y jueces de la Corte Suprema de Justicia. Todos son pasibles de ser enjuiciados por “mal desempeño o delitos”, según contemplan los artículos 53, 59 y 60 de la Constitución Nacional.

Veamos qué dicen esos artículos. El 53 plantea que solo la Cámara de Diputados “ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de Gabinete de Ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes”.

El artículo 59 precisa que “al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto”.

“Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes”, aclara el citado artículo.

Por último, el artículo 60 de la Constitución indica que “su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios”.

Ahora bien, está claro que esta movida no tiene posibilidades de prosperar. Pero puede avanzar en la Comisión de Juicio Político, que preside la entrerriana Carolina Gaillard, donde el Frente de Todos tiene 16 miembros sobre 31. Como Juntos por el Cambio tiene 14 y el restante es del interbloque Federal (Alejandro “Topo” Rodríguez), el oficialismo podría aprobar por mayoría simple el dictamen de acusación. Y llegaría hasta ahí, pues al llevar el dictamen al recinto, necesitaría los 2/3 de los presentes, cosa imposible de alcanzar para un oficialismo que apenas cuenta con un 45,9% de miembros en la Cámara baja, contra Juntos por el Cambio, que tiene el 45%. Demasiada paridad para alcanzar el 66,6% que necesitaría el Frente de Todos para imponer la acusación.

Una instancia “posible, pero altamente improbable”, tal cual graficó ante este medio una fuente integrante de la Comisión de Juicio Político.

La Cámara de Diputados actúa como instancia “acusadora”, reuniendo y aprobando los fundamentos y pruebas contra el “acusado”. En el caso hipotético de que esa alternativa finalmente prosperara, después debería pasar por el Senado, Cámara que actúa como “juez de sentencia” y estaría a cargo de declarar inocente o culpable al acusado, según estipula el artículo 59 de la Constitución.

Allí también necesitaría el oficialismo de los 2/3 de los presentes. Si bien en esa Cámara está probado que -con aliados y concesiones- tiene mayoría, no es la suficiente. Con 35 senadores sobre un total de 72 alcanza un insuficiente 48,6%, en tanto que JxC reúne el 45,8%. Necesitaría el 66,66%. Imposible.

¿Para qué actúa de esa manera entonces el presidente? Una fuente consultada vinculó esta medida con el “sueño de ser candidato”, que aún mantiene firme. Solo como posibilidad, aventuró que con esta medida Alberto Fernández podría pensar que “al menos no lo van a vetar”.

El tema es que el FdT estaría abriendo en ese caso una caja de Pandora riesgosa. Con cierta ingenuidad, el oficialismo estaría pensando en el supuesto rédito que podría darle la convocatoria a la Comisión de Juicio Político para poner a consideración el accionar del presidente de la Corte Suprema, o de todos los integrantes de ese Tribunal. Pero está claro que la oposición no se quedaría callada y podría aprovechar el escenario para poner a consideración los 8 pedidos de juicio político contra Alberto Fernández.

Así lo advirtieron desde una oposición que dio por descartado que no van a dejar pasar la oportunidad de exponer las actitudes del presidente que generaron esos pedidos, y volverían a la palestra no solo la fiesta en Olivos en plena pandemia, sino también el manejo de compra de medicamentos y equipos durante la misma. Hay también pedidos de juicio contra ministros del gabinete.

Todo lo cual podría afectar lo que desde la propia oposición algunos reconocen como una “incipiente recuperación económica”. En esas circunstancias, abocarse durante semanas o meses a discutir nada menos que el juicio político al presidente de la Corte Suprema de Justicia podría tener un impacto directo en una economía endeble, y representar nuevos “tiros en los pies” del propio oficialismo.

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