Mucha gente no sabe que la propiedad privada es un DDHH  y esta contemplado en los pactos y convenciones internaciones de los DDHH.

Generalmente la izquierda quiere adueñarse de los DDHH y es en realidad es como apoderarse el Código Civil y Comercial . Son Derechos Jurídicos y nada tiene que ver con la idolología por eso estas organizaciones defensoras de los derechos humanos su simil seria defensoras del Código Civil y Comercial de la Nación (“) … Una terrible estupidez si se analiza lógicamente . Por eso cuál hay violaciones de los DDHH en países como Venezuela, China , Cuba “no hay violaciones” si no lo hace la derecha … Pero como es la izquierda no hay violación sino bloqueo como en el caso de Cuba

Es lo mismo que la estupidez del dirigente Grabois sobre la propiedad privada o lo que dijo Papa que es un derecho secundario la propiedad privada:

El derecho de propiedad, está consagrado en los artículos 14 y 17 C.N y art. 23 de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, art. 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 21 del Pacto de San José de Costa Rica.

El derecho de propiedad debe ser considerado, además, como parte de la categoría de derechos humanos, en la medida que es un medio para realizar un proyecto de vida.

El derecho de propiedad como derecho humano es el grupo de cosas necesarias para el desarrollo del sujeto, producto del trabajo personal e intelectual de la persona.

Una ordenanza, no tiene entidad para contradecir los arts. 14 y 17 de la CN, que comprenden una serie de derechos que se sintetizan en el de usar y disponer de la propiedad. Determina que la misma es inviolable y nadie puede ser privado de ella, sino por sentencia fundada en Ley y previamente indemnizada.

La libertad de propiedad es una de las libertades individuales, insertas en la naturaleza humana, inviolable. No obstante el Estado debe armonizarla con las libertades a las que tienen derecho todos los ciudadanos de acuerdo a las Leyes que rigen.

Pese a que la propiedad privada eleva la condición humana y le ofrece seguridad material y espiritual, ha sido y es agredida por ciertas ideas políticas que provocaron degradación moral y la privación del legítimo derecho al usufructo de sus bienes.

Se argumentó que para evitar el abuso de la propiedad individual se la sustituirá por la llamada propiedad social o colectiva.

 

Se trata de aquellos derechos patrimoniales o de la propiedad como todos aquellos que establecen vínculos en relación con bienes, cosas, inventos, patentes, etc. Los instrumentos internacionales de DD.HH. nos informan de la propiedad relativa a la tierra, la vivienda familiar digna o adecuada. Podemos afirmar que la propiedad es el derecho que tiene toda persona de usar, gozar, disfrutar y disponer sus bienes conforme a la ley inspirada en principios que hace a la función social de la misma, o sea en combinación con los derechos sociales como el derecho a la vivienda y al trabajo. En otros términos, el reconocimiento del derecho de propiedad y su protección (inviolabilidad) debe ser entendido en el marco de función social en conjunto con los demás DD.HH.

 

Constitución Nacional  – Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, si no en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Solo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, si no en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

 

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Artículo XXIII. – Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar

 

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.

 

Por lo tanto no solo la propiedad privada es un Derecho Humano , sino que además los Derechos humanos no son ideológicos, son derechos del hombre y nada tienen que ver como ideología.

Por lo pronto en la misma lógica deberíamos escuchar

“Las organizaciones de defensa de los Derechos Humanos “

“Las organizaciones de defensa del Código Civil y Comercial de la Nación”

“Las organizaciones defensoras de la Constitución Nacional”

El Objeto de esta nota es desmitificar que os DDHH son ideológicos y de izquierda y es mas por ejemplo varios fallos anti aborto, hay sido basados en las convenciones del derecho del niño … (“)

 

Por Héctor Alderete

 

Referencias

Catedra de Derechos Humanos Y Garantías-  Universidad Kennedy

Diario Los Andes .  https://www.losandes.com.ar/opinion/la-propiedad-privada-en-un-derecho-humano/