La jueza federal Belén López Macé, del Juzgado Federal N°2 de Formosa, resolvió en su fallo sobre el hábeas corpus presentado por Luis Naidenoff y Martín Hernández, respecto a la situación de aislamiento de un colectivo de personas; y además instó a la provincia que en el plazo de 72 horas arbitre los medios necesarios para adaptar su sistema de ingreso conforme lo establecido en los considerandos del DNU 168/21 emanado de la Nación. Para quienes están en aislamiento, deberán corroborar los supuestos que establece el nuevo decreto, o caso contrario, deberá cesar su confinamiento.

Los parámetros que establece la norma, indican que las provincias podrán disponer del aislamiento a toda persona que ingrese al territorio siempre que revistan casos sospechosos, casos confirmados, contactos estrechos de algún caso positivo confirmado. De no tener ninguna de estas características, las personas no están obligadas a realizar cuarentena y deben poder ingresar y circular libremente.

Además, haciendo mención al colectivo de personas que ingresó  a la provincia y conforme lo establecido por el DNU 125/21, anterior al actual DNU 168/21; quienes están cumpliendo su cuarentena, la provincia deberá corroborar que éstas cumplan con los parámetros anteriormente nombrados y especificados por el nuevo DNU, o de lo contrario, su aislamiento deberá cesar de forma inmediata.

Otra situación que resuelve el caso es de una ciudadana que, por estar cumpliendo el aislamiento domiciliario, no puede aplicarse la dosis de la vacuna contra el COVID que le correspondería este 20 de marzo; por lo que el fallo también conmina a la provincia a realizar lo necesario para que la ciudadana en cuestión, pueda ser inoculada.

 

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