La abogada Silvina Martínez presentó un pedido de juicio político ante el Consejo de la Magistratura contra Daniel Obligo, juez del Tribunal Oral 5 que tiene a su cargo las causas Hotesur y Los Sauces por beneficiar a la vicepresidenta Cristina Fernández y a sus hijos, Máximo y Florencia Kirchner. Se trata del mismo magistrado que le concedió la prisión domiciliaria a Amado Boudou con motivo de la pandemia de Covid-19.

Según explicó Martínez, la presentación contempla «dos situaciones de gravedad institucional y que sostienen el pedido de juicio político». Por un lado, la utilización de su poder jurisdiccional en las causas Hotesur y Los Sauces para satisfacer los intereses de una de las partes (CFK). Y por el otro, reiteradas irregularidades en el desempeño de su función como demoras en la tramitación y falta de impulso de oficio de causas, que podrían derivar en perjuicios para el proceso de las investigaciones y en sobreseimientos por prescripción de la acción penal.

Los Sauces fue enviada a juicio oral en octubre de 2018 y aún no tiene fecha de inicio. Y Hotesur, que fue elevada en febrero de 2019, corrió la misma suerte. Según publicaciones periodísticas, recién se fijará fecha de comienzo con el resultado de las elecciones legislativas de 2021, «en una clara maniobra impulsada en contra de la imparcialidad que debe mantener un juez» según denunció Martinez.

Entre los fundamentos de la denuncia se relatan:

  1. «Prórrogas exageradas de hasta tres meses a las partes para ofrecer prueba y demoras de varios meses en proveer la prueba. La excusa fue cambiando, en un comienzo se manifestaba que ambos juicios debían quedar en igualdad de condiciones para poder avanzar. Y después de las prórrogas entonces se ordenó una prueba suplementaria en la causa de los hoteles de la familia Kirchner: un peritaje que ya se había realizado en la instrucción».
  2.  «Las medidas de instrucción suplementaria solicitadas por las defensas de las partes no solo fueron exageradas, sino que no se impulsó su producción, muchas de ellas ni siquiera tenían respuesta o las partes ni siquiera retiraron los oficios para su efectivo diligenciamiento».
  3. «Reuniones con el abogado defensor de Cristina Kirchner a los fines de acceder a sus planteos, solicitando que los interventores designados se reúnan con el Dr. Beraldi como si fueran empleados de los imputados en lugar de auxiliares de la justicia».
  4. «En otra medida totalmente arbitraria también se dispuso que el Hotel Los Sauces (Manzana 42C 5j) podía ser administrado y usufructuado por la familia Kirchner y que no se encontraba sujeto a la intervención judicial dictada en las actuaciones. Luego esta medida se revocó a solicitud del propio abogado defensor de la familia Kirchner».
  5. «Posteriormente se dispuso que debía devolverse el usufructo de la propiedad de la calle 25 de mayo N° 255 de Rio gallegos, Provincia de Santa Cruz, a solicitud del Sr. Máximo Kirchner para que habitara su ex pareja. Ello a pesar de que Máximo Kirchner posee dos propiedades en Rio gallegos a su nombre que no están en cabeza de la intervención judicial».
  6. «Por último, el pasado 18 de marzo se dispuso que: A FIN DE EVALUAR LA PERTINENCIA Y CONVENIENCIA DE MANTENER LAS INTERVENCIONES JUDICIALES DISPUESTAS EN LA CAUSA que los interventores designados debían remitir al correo institucional un informe actualizado completo y detallado del estado de los patrimonios bajo su administración incluyendo activo y pasivo. Es decir que en medio de la feria extraordinaria decretada con motivo de la pandemia del Coronavirus el Tribunal planteaba la conveniencia de hacer cesar las intervenciones dispuestas tal como lo manifestara en la resolución citada».
    7. «El último beneficio otorgado incluye a Máximo Kirchner al eximirse de pagar la deuda que acumula por bienes personales y ganancias desde 2017. Ello a raíz de una solicitud del abogado Carlos Beraldi quien pidió que esas deudas sean pagadas por la intervención judicial.
    Así se solicita a la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura que disponga la apertura del procedimiento de remoción del juez denunciado, ordene su suspensión y en su caso, formule la acusación correspondiente ante el “Jurado de enjuiciamiento».

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