10/13/2026

Promulgan cambios en el régimen de Zona Fría y extienden hasta 2031 los subsidios al gas en regiones de bajas temperaturas

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La Ley 27.828, publicada este martes en el Boletín Oficial, redefine el esquema de beneficios para usuarios residenciales de gas, crea una bonificación focalizada para hogares vulnerables de zonas frías, prolonga la vigencia del sistema hasta fines de 2031 e incorpora modificaciones en los mercados eléctrico, gasífero y de energías renovables.

La Ley 27.828 quedó oficialmente promulgada este martes con su publicación en el Boletín Oficial, introduciendo una profunda reformulación del régimen de subsidios al consumo de gas en regiones de bajas temperaturas y una serie de cambios en la regulación energética nacional.

La norma modifica el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas, destinado a financiar descuentos en las tarifas de usuarios de la Patagonia, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna. Además, crea una bonificación adicional bajo un esquema de subsidios focalizados para hogares ubicados en determinadas zonas bioambientales del país que acrediten condiciones de vulnerabilidad económica o social.

Entre los beneficiarios de esta bonificación se encuentran los hogares cuyos ingresos no superen el equivalente a tres Canastas Básicas Totales para un “Hogar 2” según el INDEC, aquellos que cuenten con integrantes registrados en el ReNaBaP, beneficiarios de pensiones para veteranos de Malvinas y familias con personas que posean Certificado Único de Discapacidad.

La ley también establece que el sistema será financiado mediante un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte. No obstante, excluye de ese aporte a las exportaciones de gas natural y GNL, así como al gas natural licuado importado y posteriormente regasificado.

Asimismo, faculta al Poder Ejecutivo a incrementar o reducir en hasta un 50% el nivel de ese recargo, según las necesidades de financiamiento del régimen.

Otro aspecto relevante es que el nuevo esquema mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031, otorgando previsibilidad a los usuarios alcanzados por estos beneficios.

La norma también modifica la Ley 27.637, aprobada en 2021, preservando los descuentos para los usuarios residenciales de las regiones históricamente beneficiadas por el régimen y derogando varios artículos de esa legislación.

Cambios en el mercado eléctrico

Además de la cuestión tarifaria del gas, la ley incorpora disposiciones vinculadas al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

En ese sentido, habilita mecanismos para compensar deudas que distribuidoras eléctricas mantienen con CAMMESA mediante el reconocimiento de diferencias de ingresos originadas durante los períodos de congelamiento tarifario establecidos por distintas leyes de emergencia.

La iniciativa contempla tanto a empresas bajo jurisdicción federal como a distribuidoras provinciales y municipales, aunque condiciona cualquier compensación a la renuncia de reclamos judiciales o administrativos vinculados a esas emergencias.

También introduce modificaciones en la Ley 24.065 para establecer que las facturas eléctricas deberán discriminar claramente los componentes del costo de la energía y limitar la incorporación de cargos ajenos al servicio prestado.

Renovables y gas natural

En materia de energías limpias, la ley prorroga hasta el 31 de diciembre de 2045 los beneficios previstos en la Ley 27.191 para la promoción de fuentes renovables de energía.

Además, autoriza de manera excepcional la cesión de contratos de abastecimiento vinculados a proyectos renovables cuando ello resulte indispensable para asegurar la finalización de las inversiones comprometidas.

Respecto del mercado gasífero, se modifica la Ley 24.076 para garantizar el traslado automático a las tarifas de distribución de los costos de adquisición del gas surgidos de mecanismos competitivos de contratación.

Derogación de regímenes petroleros

La ley también elimina herramientas de promoción hidrocarburífera que habían sido implementadas en años anteriores.

Por un lado, deroga el Decreto 277/2022. Por otro, deja sin efecto el Decreto 929/2013 y los artículos 19 a 22 de la Ley 27.007, que habían creado un régimen especial de promoción para inversiones en explotación de hidrocarburos.

No obstante, preserva los derechos adquiridos por los proyectos ya aprobados al amparo de esas disposiciones, cuyos beneficios continuarán vigentes hasta la finalización de los compromisos asumidos bajo el esquema original.

Parlamentario.com