09/22/2026

Régimen Penal Juvenil: El Ministerio Público Fiscal apeló el fallo de la jueza De Marinis

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Los fiscales Mauro Tereszko y Paula Raffa Pirra recurrieron la resolución dictada por Laura De Marinis sobre el menor de 14 años imputado por tentativa de robo.

El Ministerio Público Fiscal (MPF) de la Ciudad de Buenos Aires apeló la resolución de la jueza Laura De Marinis que declaró la inconstitucionalidad del nuevo Régimen Penal Juvenil (Ley 27.801) y sobreseyó a un adolescente de 14 años imputado por tentativa de robo. 

Asimismo, la representación fiscal solicitó formalmente el apartamiento de la magistrada de la causa. La apelación fue interpuesta por los integrantes de la Unidad Fiscal Especializada en Materia Penal Juvenil, Mauro Tereszko y Paula Raffa Pirra.

En la presentación judicial, los fiscales detallaron los aspectos principales por los cuales cuestionan el dictamen de primera instancia.

Allí sostuvieron que el recurso resulta admisible al presentarse en plazo y fundado, advirtiendo que la decisión que extingue la acción penal contra el imputado produce un evidente gravamen de imposible reparación ulterior, al finalizar el proceso penal iniciado contra el adolescente sobreseído en la decisión recurrida, que le impide a este Ministerio Público Fiscal ejercer sus facultades constitucionales”.

En la apelación, la fiscalía también remarcó que el fallo causa un agravio a su pretensión de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, los intereses generales de la sociedad y el correcto servicio de justicia.

Asimismo, señalaron que la decisión de no aplicar la norma vigente traspasa los límites del Poder Judicial: “Implica arrogarse facultades legislativas, reservadas al Congreso de la Nación, al no aplicar una ley vigente y violar así el principio de legalidad. Además y precisamente en virtud de lo anterior, la decisión afecta directamente el principio republicano de gobierno y la división de poderes, consagrados en el artículo 1 de la Constitución Nacional”.

Las claves y argumentos centrales del recurso

Entre los principales cuestionamientos formulados por los fiscales Tereszko y Raffa Pirra contra la resolución, se destacan:

  • Gravedad institucional: “La declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucionaly su uso debe ser limitado, de última ratio, cuando no exista posibilidad de interpretar la norma conforme lo establecido en nuestra Constitución Nacional. La Sra. Jueza se ha apartado de un criterio constante y rector para el derecho”.
  • Fundamentación en el caso concreto: “La Sra. Jueza intenta construir un argumento alrededor del derecho a la protección integral de los adolescentes por ser personas en desarrollo, sin explicar de qué manera, en el caso concreto, ese derecho a la protección integral está siendo violado por esta investigación penal preparatoria”.
  • Pronunciamientos internacionales: “La resolución otorga a las Observaciones del Comité de los Derechos del Niño una fuerza normativa que no tienen”.
  • Aplicación del principio de no regresividad: “La decisión recurrida aplica el principio de no regresividad sin identificar el derecho concreto que habría sido afectado“.
  • Invasión de competencias del MPF: “La decisión recurrida confunde la responsabilidad penal, el proceso y la proporcionalidad de la respuesta estatal; lo cual implica una invasión de la esfera de decisión de este Ministerio Público Fiscal”.
  • Arbitrariedad de la sentencia: “La decisión recurrida que declara la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley Nacional 27.801 se apoya en fundamentos aparentes y no constituye derivación razonada del derecho vigente y, en consecuencia, corresponde su descalificación como acto jurisdiccional válido en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencia”.

El caso de la polémica y las aclaraciones del juzgado

La medida de la magistrada se produjo en el marco de la causa contra M.I.A., un menor de 14 años imputado por un hecho de tentativa de robo infraganti ocurrido el pasado 10 de septiembre. 

El adolescente figuraba acusado junto a otras tres personas, resultando el único del grupo en recibir el sobreseimiento mediante la inaplicabilidad del artículo 1º de la Ley 27.801.

Ante las repercusiones del dictamen, el Juzgado en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Nº 3 difundió un comunicado institucional para precisar el alcance de lo resuelto: “La declaración de inconstitucionalidad efectuada en la resolución se circunscribe exclusivamente a este caso y a este adolescente, en atención a las particulares circunstancias acreditadas en el expediente”.

En esa misma línea, la dependencia judicial concluyó que “la resolución no importa una declaración general de inconstitucionalidad de la ley, sino el análisis de su aplicación en las circunstancias concretas sometidas a decisión judicial”.

Cronica.com