09/11/2026

La Corte Suprema declaró inconstitucional un artículo de la ley de Misiones que consideraba insalubre a toda la industria papelera

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El máximo tribunal cuestionó que la norma provincial calificara como insalubre a toda la actividad sin distinguir entre tareas, sectores o trabajadores. Sostuvo que la declaración debe basarse en condiciones laborales efectivamente riesgosas. Sin embargo, aclaró que siguen vigentes las declaraciones de insalubridad realizadas luego de inspecciones concretas.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró este jueves la inconstitucionalidad del artículo 1° de una ley de la provincia de Misiones que calificaba como insalubre a toda la industria productora de pasta celulosa, papel y cartón en ese territorio.

La decisión fue adoptada en el expediente iniciado por Papel Misionero S.A.I.F.C., que había cuestionado la norma porque entendía que la declaración general de insalubridad tenía consecuencias laborales y previsionales para todo su personal, sin importar las tareas que realizara cada trabajador.

El caso llegó a la Corte que, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley IX n° 7 de la Provincia de Misiones y revocó la decisión del superior tribunal local.

En su voto, Rosenkrantz y Lorenzetti remitieron al dictamen de la Procuración en el que se realizó un minucioso recorrido por la normativa aplicable. En ese contexto, el tribunal opinó que no cabe la posibilidad de que la sanción de una ley general sea la que califique la actividad laboral en forma abstracta y genérica como insalubre, sin otorgar posibilidad alguna a los sujetos antes mencionados (ANSES, empleador, empleado, etc.) de ejercer su derecho de defensa mediante el cumplimiento del procedimiento establecido a tal efecto.

Así, la Corte dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Misiones que había avalado la validez de la norma. El punto central de la sentencia fue que no se puede considerar insalubre a toda una industria de manera automática, sin comprobar previamente cuáles son las tareas o lugares que efectivamente implican un riesgo para la salud.

El caso

La ley provincial había sido sancionada en 2008 y establecía que era insalubre “la industria productora de pasta celulosa, papel y cartón en todo el territorio de la Provincia”. Papel Misionero sostuvo que esa declaración tenía efectos concretos sobre toda su estructura laboral. Según planteó la empresa, la norma podía obligarla a reducir jornadas, modificar el régimen previsional e incluso desvincular a sus empleadas mujeres, sin distinguir en qué sector trabajaban.

La compañía cuestionó especialmente que la ley hubiera realizado la declaración “de plano, sin expediente ni estudio previo”.

Durante el trámite del expediente, además, apareció un dato que terminó siendo determinante para el análisis de la Corte: la Secretaría de Trabajo y Empleo de Misiones realizó inspecciones en la planta de Papel Misionero y posteriormente declaró insalubres determinados sectores. Entre ellos se encontraban los sectores de digestión, horno de cal, máquina de papel, caldera de recuperación, caldera de potencia, taller de mantenimiento y preparación de madera.

Según aquella inspección, realizada con asistencia técnica de la Universidad Nacional de Misiones, se detectaron niveles de ruido superiores a 85 decibeles y presencia de sulfuro de hidrógeno, factores que podían provocar distintas afectaciones a la salud.

“La conclusión no puede preceder al análisis”

Para Rosatti, presidente de la Corte, la declaración de insalubridad tiene carácter excepcional porque está destinada a proteger a trabajadores expuestos a riesgos concretos. En ese sentido, sostuvo que la declaración debe encontrar su justificación “en la existencia de condiciones laborales efectivamente riesgosas o insalubres” y además marcó el principal problema de la ley misionera: no distinguía entre quienes estaban expuestos a esas condiciones y quienes no lo estaban.

“La calificación de insalubridad laboral conlleva la aplicación de consecuencias jurídicas específicas”, recordó el juez, entre ellas la reducción de la jornada laboral y la aplicación de un régimen previsional especial.

Pero, según explicó, la ley cuestionada “sujeta a toda una industria al régimen excepcional, con prescindencia de las funciones desempeñadas por cada trabajador o del ámbito en el que aquellas se desarrollan”.

Para Rosatti, de ese modo se terminaba alcanzando por igual “a quienes se encuentran efectivamente expuestos a los agentes o condiciones nocivas” y a quienes no lo están. “El instituto se desnaturaliza”, concluyó el presidente de la Corte, porque las medidas dejan de guardar relación con los riesgos que buscan evitar y generan “consecuencias manifiestamente irrazonables”.

Otro de los argumentos centrales de la Corte fue que la propia legislación de Misiones contenía una contradicción. Mientras el artículo 1° declaraba insalubre a toda la industria, el artículo 3° establecía que la autoridad laboral debía inspeccionar los “lugares, sectores y tareas” de cada establecimiento y dictar una resolución fundada.

Para la Corte, si era necesario inspeccionar cada establecimiento para determinar qué lugares y tareas eran realmente insalubres, entonces no tenía sentido que la ley ya hubiera considerado insalubre a toda la actividad de antemano.

“¿Cuál es la razón de ser del procedimiento administrativo posterior, destinado precisamente a establecer qué sectores o actividades son insalubres?”, planteó Rosatti. “La conclusión no puede preceder al análisis”.

Según el fallo, el artículo 1° se anticipaba al procedimiento previsto en el artículo 3° y terminaba “esterilizándolo”. En cambio, las inspecciones y verificaciones eran las que permitían establecer una relación razonable entre el riesgo detectado y las medidas destinadas a proteger a los trabajadores.

La Corte aclaró expresamente que su decisión sobre el artículo 1° de la ley provincial no afecta la validez de la resolución 185/2012 de la Secretaría de Trabajo y Empleo de Misiones, que había determinado que determinados sectores de la planta de Papel Misionero eran insalubres luego de las inspecciones correspondientes.

“Ello es así pues tal resolución se sustenta en otras disposiciones normativas allí citadas”, precisó el fallo.

Así, el criterio fijado por la Corte apunta a diferenciar entre una declaración general y automática para toda una industria y una declaración fundada en inspecciones y condiciones concretas de trabajo.

Con ese argumento, el máximo tribunal hizo lugar a la queja, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley IX N° 7 de Misiones y revocó la decisión del Superior Tribunal provincial en ese punto.

Ambito.com