El Gobierno simplificó la importación de alimentos y modificó el Código Alimentario
El Ejecutivo extendió el reconocimiento de certificaciones sanitarias extranjeras a insumos utilizados por la industria alimentaria y unificó en el SENASA el control de las importaciones de alimentos. La medida también introduce cambios en el Código Alimentario Argentino y en los carnets de manipulación de alimentos.
El Gobierno nacional anunció este lunes la ampliación del régimen de simplificación regulatoria para el comercio de alimentos. La normativa extiende el reconocimiento de certificaciones sanitarias extranjeras a aditivos, ingredientes y otros insumos utilizados por la industria alimentaria. Además, concentra en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) las funciones de control y fiscalización de las importaciones de alimentos.
La medida fue oficializa esta madrugada a través del decreto 697/2026, publicado en el Boletín Oficial, y extiende el esquema de equivalencias establecido por el decreto 35/2025, que hasta ahora solo contemplaba el ingreso de alimentos terminados provenientes de países con altos estándares sanitarios, como Estados Unidos, los miembros de la Unión Europea, Suiza, Canadá, Israel, Japón, Australia y Nueva Zelanda.
Con esta modificación, también podrán ingresar sin nuevos trámites los insumos industriales utilizados para elaborar alimentos, siempre que cuenten con certificación emitida por la autoridad competente del país de origen.
El decreto incorpora además a los productos aprobados conforme a las normas del Codex Alimentarius, el estándar internacional elaborado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Según explicó el Ejecutivo, el objetivo es eliminar controles duplicados, reducir costos regulatorios y facilitar la importación, exportación y comercialización de alimentos.
En ese marco, las autoridades sanitarias solo podrán exigir la presentación de una declaración jurada de importación para los productos alcanzados por el nuevo régimen, sin requerir trámites adicionales, siempre que no tengan fines medicinales o terapéuticos y cumplan con las condiciones previstas en el Código Alimentario Argentino.
El SENASA concentrará el control de las importaciones alimentarias
Otro de los principales cambios es la centralización en el SENASA de las competencias de control y fiscalización de las importaciones de alimentos. De esta manera, el organismo concentrará funciones que hasta ahora se encontraban distribuidas entre distintas autoridades sanitarias, con el objetivo de simplificar procedimientos y eliminar superposiciones administrativas.
En paralelo, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) conservará sus atribuciones específicas dentro de su ámbito de competencia.
Además, el SENASA administrará una Base Única de Datos que deberá ser actualizada diariamente por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La norma también modifica el mecanismo para actualizar el Código Alimentario Argentino, tarea que continuará a cargo de la ANMAT y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Por último, el decreto establece que los carnets de manipulación de alimentos tendrán validez en todo el territorio nacional y dejarán de tener fecha de vencimiento una vez otorgados.
Asimismo, fija un plazo máximo de 30 días hábiles para que la autoridad sanitaria competente se expida sobre las solicitudes de autorización de nuevos productos, una medida que busca agilizar los procesos administrativos para el sector alimentario.
Cronica.com
