El Gobierno modificó el régimen de inversiones mineras: ¿Cuáles son los principales cambios?
El Ejecutivo dispuso una actualizó en la reglamentación en la actividad que abarca nuevas condiciones para prestadores de servicios. De esta forma, se busca consolidar un marco regulatorio moderno y competitivo para la minería argentina.
El Gobierno oficializó este martes una profunda reforma del régimen de promoción minera. La medida reemplaza la reglamentación vigente desde hace más de tres décadas y moderniza el marco normativo que regula las inversiones mineras en Argentina.
La decisión fue confirmada esta madrugada mediante el Decreto 482/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial. La disposición se enmarca en la estrategia de desregulación impulsada por la administración de Javier Milei y busca adaptar la actividad minera a las nuevas condiciones productivas, tecnológicas y administrativas.
Según el texto oficial, el objetivo es reducir cargas burocráticas, agilizar procedimientos y fortalecer la seguridad jurídica para fomentar nuevas inversiones.
Uno de los principales cambios incorporados por la normativa es la redefinición de los requisitos para acceder al Régimen de Inversiones para la Actividad Minera.
A partir de ahora, se establecen criterios más precisos para la inscripción de empresas y prestadores de servicios vinculados al sector, además de nuevos mecanismos de control para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas.
La reglamentación también crea un régimen específico para los proveedores y prestadores de servicios mineros. Entre otras exigencias, deberán acreditar que una parte significativa de su facturación proviene de actividades relacionadas con la minería para mantener los beneficios promocionales. En caso de incumplimientos, podrán enfrentar sanciones que incluyen suspensiones y bajas del registro correspondiente.
Otro de los aspectos destacados de la medida es la digitalización de los procedimientos administrativos. Todas las empresas alcanzadas por el régimen deberán constituir un domicilio legal electrónico, que será utilizado para realizar notificaciones oficiales y trámites vinculados a la actividad. La medida apunta a agilizar las gestiones y reducir tiempos administrativos.
En materia fiscal, el decreto simplifica los mecanismos para acceder al beneficio de estabilidad fiscal por 30 años, uno de los incentivos más importantes para el sector. Además, establece la obligación de informar cualquier modificación sustancial en los proyectos que pudiera afectar las condiciones bajo las cuales se otorgó ese beneficio.
La reforma también introduce cambios relevantes en la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para actividades de exploración minera. El nuevo esquema reduce la documentación requerida y limita las facultades de la autoridad de aplicación para solicitar información adicional, con el objetivo de acelerar los reintegros a las empresas.
En cuanto al comercio exterior, se elimina gran parte del sistema de autorizaciones previas para la importación de bienes destinados a proyectos mineros. En su lugar, las compañías podrán presentar declaraciones juradas sobre el destino de los productos importados, integradas a los sistemas digitales de control aduanero.
Por otra parte, la normativa incorpora nuevas exigencias de transparencia. Las empresas deberán presentar anualmente una declaración jurada junto con un informe económico-financiero elaborado por profesionales habilitados. En ese sentido, el Gobierno considera que esta herramienta permitirá mejorar el seguimiento y la fiscalización de los proyectos beneficiados por el régimen.
En el plano ambiental, el decreto habilita que el Seguro Ambiental Obligatorio pueda ser utilizado para cumplir determinadas exigencias vinculadas a la remediación de daños ambientales. Según el Ejecutivo, este mecanismo ofrece mayores garantías para asegurar recursos destinados a la prevención, recomposición y reparación de posibles impactos ambientales.
Cronica.com
