La norma impulsada por Javier Milei contempla un total de 78 artículos que entre, varios puntos, busca modificar la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. La propuesta también cambia el modo de elección de los representantes del Parlasur.
Tras el anuncio del presidente de la Nación y su posterior firma, ingresó este miércoles por la tarde en Mesa de Entradas del Senado el proyecto de ley de Reforma Política. La iniciativa propone la eliminación de las Elecciones PASO, modificaciones a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y también Ficha Limpia.
El texto fue firmado por Javier Milei ni bien arribó a la Argentina desde Israel y contempla un total de 78 artículos que buscan modificar el Código Electoral de la Nación. Fuentes confirmaron a parlamentario.com que los giros de comisión se conocerán a primera hora del jueves.
La propuesta del Poder Ejecutivo contempla dos textos que ya han sido enviados por el Gobierno nacional en ocasiones anteriores: la reforma para el fortalecimiento electoral de noviembre del 2024 que terminó suspendiendo las Primarias del 2025; y la ficha limpia que no alcanzó la mayoría absoluta en mayo del 2025.
Con varios proyectos acumulados (Reforma a Ley de Salud Mental, Discapacidad e Inviolabilidad de la Propiedad Privada), fuentes de la Cámara alta deslizaron que esta nueva modificación al Código Electoral se tratará con tiempo. Es decir, su debate podría extenderse a lo largo del período, sobre todo, teniendo en cuenta que falta más de un año para las elecciones generales del 2027.
Los detalles del proyecto
Dividido en siete Títulos, el primero apunta a modificar la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (23.398) e inhabilitar para ser candidatos a cargos públicos electivos nacionales a personas condenadas en segunda instancia, dictada antes del 31 de diciembre del año anterior a la celebración de las elecciones nacionales. Tampoco permite la candidatura de personas condenadas por delitos dolosos.
Además, este capítulo crea el 33 bis y propone que la Cámara Nacional Electoral lleve un Registro Público de Ficha Limpia donde consten las sentencias de segunda instancia confirmadas. También hace modificaciones a la caducidad de la personería jurídica de los partidos políticos en casos donde no se realicen internas en el término de cuatro años y la no presentación de dos elecciones nacionales consecutivas.
Sobre la personería jurídica de los partidos políticos, la norma impulsada por el gobierno libertario establece el requerimiento de un padrón de afiliados superior al 0,5% del padrón electoral; para el reconocimiento a nivel nacional exige un 0,10 del Registro Nacional de Electores; y la conservación debe tener la representación en al menos diez distritos (actualmente se requieren cinco).
Entre los motivos que derogan la personería jurídica de los partidos nacionales está propuesto en la iniciativa que se dé en casos donde no sea alcanzado el 3% en el resultado final de dos elecciones nacionales consecutivas. El marco normativo vigente establece el piso del 2%.
En el segundo Título, el Gobierno nacional vuelve a la carga con un viejo anhelo de campaña: la eliminación definitiva de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias (PASO). La tarea no será sencilla para el oficialismo debido a que los bloques aliados son quienes se oponen a la derogación. Según fuentes consultadas por este medio, la alternativa podría ser que se apunte a una nueva suspensión como ocurrió en 2025.
En cuanto al diseño de la Boleta Única de Papel, herramienta implementada por primera vez en las elecciones de 2025, el Poder Ejecutivo propone que se incorpore un casillero en blanco “próximo al nombre y símbolos identificatorios de la agrupación política para votar con una única marca por todas las candidaturas de las diferentes categorías de cargos electivos incluidas en la misma columna”, es decir, la posibilidad de votar lista completa.
Uno de los títulos más extensos del proyecto es el que se refiere a la reforma de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos (N° 26.215). Uno de los cambios establece que “los partidos políticos podrán optar por la renuncia al aporte público anual que les correspondiere”. Tal renuncia “deberá comunicarse de manera fehaciente al Ministerio del Interior y se presumirá que tiene un plazo de vigencia de un año”.
Otra de las modificaciones indica que los partidos deberán destinar no menos de un 10% de lo que reciban del aporte público anual “al financiamiento de actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación”. Actualmente es el 20%.
En cuanto a las prohibiciones de financiamiento privado, no se podrán recibir contribuciones o donaciones de personas humanas o jurídicas que se encuentren condenadas o procesadas por lavado de activos, narcotráfico, contrabando, asociación ilícita, delitos contra el Estado, entre otros.
Respecto al límite de recursos privados, tanto para el desenvolvimiento institucional por año calendario como en cada campaña electoral, los partidos no podrán recibir “un monto superior al 35% del que surja de multiplicar el valor del módulo electoral por la cantidad de electores registrados al 31 de diciembre del año anterior”. Actualmente ese límite es del 2%, con lo cual implica una fuerte suba.
Aparece, también, la modificación en la elección de los parlamentarios del Mercosur que propone que sea la Cámara de Diputados quien se encargue de la designación de las bancas bajo la premisa de respetar la proporcionalidad de los bloques políticos. Los designados no cobrarán una dieta adicional por la nueva función, pero tendrán la cobertura de los viáticos.
El anteúltimo título deroga el artículo 74 de la Ley de Servicios Audiovisuales que obligaba a los medios de comunicación a cumplir con los requisitos de publicidad política y la cesión de los espacios en la programación durante las campañas electorales conforme a la Ley Electoral. En síntesis, los programas de televisión no estarán obligados a transmitir spots de campaña electoral.
Por último, el Título VII de la Reforma Electoral pone como fecha máxima al miércoles 30 de junio del 2027 como fecha tope para que los partidos políticos cumplan con los nuevos requisitos de personería jurídica.





















