El proyecto que sustituye la ley de emergencia en discapacidad sancionada por la oposición y modifica el régimen de pensiones no contributivas por invalidez. La iniciativa oficial pone el foco en el control del gasto, la auditoría de beneficios y un nuevo esquema de financiamiento federal, con el argumento de combatir el fraude y garantizar la sustentabilidad del sistema.
El Gobierno nacional envió al Senado un proyecto integral para reformar el régimen de pensiones no contributivas por invalidez y el sistema de prestaciones para personas con discapacidad, con el objetivo declarado de prevenir y sancionar el fraude, ordenar el padrón de beneficiarios y adecuar el alcance de las políticas públicas a los recursos disponibles del Estado. La iniciativa reemplaza tanto la normativa vigente en la materia como la ley de emergencia en discapacidad aprobada por la oposición, cuya implementación el Ejecutivo viene bloqueando.
Estos son los puntos principales de la norma que ya genera debate:
Objetivo central: combate al fraude
● El proyecto se plantea como una ley “contra el fraude” en las pensiones no contributivas por invalidez.
● Parte del diagnóstico de un crecimiento “exponencial” del número de pensiones otorgadas en las últimas dos décadas y de la detección de irregularidades administrativas y médicas en auditorías oficiales.
Redefinición de la pensión por invalidez
● Restablece el criterio de invalidez laboral, desplazando el enfoque más amplio incorporado por la ley de emergencia.
● La pensión será equivalente al 70% del haber mínimo jubilatorio.
● Es incompatible con el trabajo formal y con la inscripción en regímenes laborales o tributarios.
Auditorías y control permanente
● Obliga a realizar auditorías periódicas para verificar requisitos documentales, socioeconómicos y médicos.
● Habilita el cruce de datos con Anses, organismos tributarios, SINTyS y otras bases estatales.
● Permite la suspensión preventiva del beneficio ante inconsistencias objetivas, con derecho a pedir rehabilitación provisoria.
Reempadronamiento obligatorio
● Ordena un reempadronamiento general de los titulares de pensiones no contributivas por invalidez.
● Prevé plazos mínimos, opciones presenciales y remotas y medidas de accesibilidad.
● El no cumplimiento habilita la suspensión automática y, eventualmente, la baja del beneficio, con garantía de debido proceso.
Cambios en el sistema de prestaciones por discapacidad
● Redefine el principio de universalidad: garantiza un piso mínimo de prestaciones, pero sin aranceles ni valores uniformes en todo el país.
● Los valores y modalidades de financiamiento quedan sujetos a las competencias y capacidades de cada jurisdicción.
● Cuando el Estado nacional sea responsable, los aranceles deberán actualizarse trimestralmente.
Nuevo esquema de financiamiento
● Establece partidas presupuestarias específicas dentro del Ministerio de Salud.
● Introduce mecanismos de compensación presupuestaria en caso de insuficiencia de crédito.
● A diferencia de la ley de emergencia, subordina la expansión de derechos a la disponibilidad de recursos.
Rol de las provincias y la Ciudad
● Habilita convenios con provincias y CABA para la administración de programas de salud de los beneficiarios.
● Define un esquema de corresponsabilidad financiera entre Nación y jurisdicciones locales, especialmente para futuros beneficiarios.
Derogaciones y sustituciones
● Sustituye artículos centrales de la ley de emergencia en discapacidad.
● Deroga disposiciones clave de esa norma y restaura la vigencia de leyes anteriores modificadas por ella.
Fundamento jurídico y político
● Invoca la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, resaltando el principio de cumplimiento progresivo según recursos disponibles.
● El Ejecutivo busca reemplazar la lógica de emergencia por un marco de control, focalización del gasto y sostenibilidad fiscal.
Parlamentario.com





















