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Decisión Adm d Nicolás Posse y Mario Russo x la cual compran material hormonización d chicas trans x $827 M. Las firmas ganadoras son: a-ROFINA 55.000 unidades, por $772.6 M b-LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS 50.000 unidades x $54.6 M

MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 126/2024

DA-2024-126-APN-JGM – Licitación Pública Nº 80-0025-LPU23.

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-61488227-APN-DCYC#MS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 8 del 30 de junio de 2023 de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SALUD se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública Nº 80-0025-LPU23 para la adquisición de insumos para hormonización, solicitada por la DIRECCIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD del citado Ministerio y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió dicho llamado.

Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

Que la Gerencia de Precios Testigo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) elaboró el correspondiente Informe Técnico de Precios Testigo, tramitado mediante la Orden de Trabajo N° 524/23, informando Precios Testigo para los renglones 1, 2 y 3, en los términos y alcances establecidos por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que obra la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que del Acta de Apertura de fecha 17 de julio de 2023 surge la presentación de las ofertas de las firmas: DROGUERÍA DISVAL S.R.L. para el renglón 1, ROFINA S.A.I.C.F. para el renglón 2, LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A. para el renglón 3 y LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. para el renglón 3 (parcial).

Que la DIRECCIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD del MINISTERIO DE SALUD elaboró el correspondiente informe técnico del cual surge que las ofertas de las firmas: DROGUERÍA DISVAL S.R.L. para el renglón 1, ROFINA S.A.I.C.F. para el renglón 2, y LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A. y LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A., ambas para el renglón 3, se ajustan técnicamente a las Especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que, por lo expuesto, la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS del citado Ministerio, en función de los análisis administrativos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el Expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación con fecha 20 de septiembre de 2023, recomendando la adjudicación de las ofertas de las firmas: ROFINA S.A.I.C.F. para el renglón 2 y LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A. para el renglón 3, por resultar económicamente convenientes.

Que, asimismo, en el citado Dictamen de Evaluación se recomendó desestimar la oferta de la firma DROGUERÍA DISVAL S.R.L. para el renglón 1, debido a que el oferente no cumplió el requisito administrativo de presentación del documento “Reporte/Presentación RITE”, o bien la declaración jurada sobre los ítems detallados en formulario de “Declaración Jurada sobre la Existencia de Programas de Integridad Adecuados – Ley N° 27.401” en la plataforma COMPR.AR.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la citada Cartera Ministerial informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que, por todo lo expuesto, corresponde aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública N° 80-0025-LPU23 del MINISTERIO DE SALUD, proceder a la adjudicación de acuerdo a la citada recomendación y declarar fracasado el renglón 1.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y por el artículo 9°, incisos d), e), y g) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nº 80-0025-LPU23 del MINISTERIO DE SALUD para la adquisición de insumos para hormonización, solicitada por la DIRECCIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD de la citada Cartera Ministerial.

ARTÍCULO 2º.- Desestímase la oferta de la firma DROGUERÍA DISVAL S.R.L. (CUIT N° 30-60407526-9) para el renglón 1, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Declárase fracasado el renglón 1 de la Licitación Pública N° 80-0025-LPU23 del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 80-0025-LPU23 del MINISTERIO DE SALUD a favor de las firmas, por las cantidades y sumas que a continuación se detallan:

a. ROFINA S.A.I.C.F. (CUIT N° 30-53847485-8): Renglón 2 por CINCUENTA Y CINCO MIL (55.000) unidades, por la suma total de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL CIEN ($772.608.100).

b. LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A. (CUIT N° 30-68107138-1): Renglón 3 por CINCUENTA MIL (50.000) unidades, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL ($54.617.000).

ARTÍCULO 5º.- La suma total de PESOS OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CIEN ($827.225.100) será imputada con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE SALUD para el presente ejercicio.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE SALUD a suscribir las pertinentes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 7°.- Autorízase al Ministro de Salud a aprobar la ampliación, disminución, suspensión, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario y/o cocontratante, como así también a renegociar y suscribir cualquier otro acto relacionado con la ejecución de la Licitación Pública que por este acto se adjudica.

ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, conforme lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse – Mario Antonio Russo

e. 15/03/2024 N° 13873/24 v. 15/03/2024