El Tribunal Oral Federal N°2 difundió este jueves los fundamentos de la condena contra la vicepresidenta Cristina Kirchner en la causa “Vialidad”, luego del veredicto que se dio en diciembre pasado, cuando fue sentenciada a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de defraudación contra el Estado.

En un documento de más de 1.600 páginas, los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso dispusieron el decomiso actualizado si la sentencia queda firme por 84.835.277.378,04 millones de pesos, suma considerada producto del delito.

A partir de conocerse los fundamentos, la defensa de CFK y los otros ocho imputados que también fueron condenados -cuatro fueron absueltos- podrán apelar el fallo ante la Cámara Federal de Casación Penal.

En los fundamentos los jueces hablan de “vínculos promiscuos” entre funcionarios y empresas contratistas pertenecientes al grupo de Lázaro Báez, el empresario santacruceño que se benefició con contratos millonarios durante las presidencias de Néstor y Cristina Kirchner.

“La falta de sanción judicial de esas prácticas corruptas parece ser una función deseada del sistema y su sostenimiento en el tiempo con un claro fin: garantizar la impunidad”, sostuvieron.

Los magistrados consideraron que “estamos ante un hecho de corrupción estatal que como tal socava las legitimidades de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia así como el desarrollo integral de los pueblos”.

“La comprobación de un interés personal sobre el plan criminal de parte de Cristina Fernández de Kirchner, evidenciado materialmente en la participación de la nombrada en el producto del delito a través de múltiples operaciones comerciales con el empresario detrás de las sociedades ilegalmente beneficiadas fue dirimente”, afirmaron.

Además, los jueces cuestionaron el concepto de “lawfare” que denuncia la vicepresidenta: “Ahora parece más sofisticado hablar de lawfare (como si las cosas al ser descriptas en inglés tuvieran más valor) para definir algo que en la realidad aparece sólo como una nueva teoría conspirativa, tan antigua como el propio Estado de Derecho”. “Es una coartada para no rendir cuentas”, apuntaron.

También respondieron a las críticas sobre la fecha de inicio del juicio, en relación al calendario electoral, y dijeron que “la fecha que terminó siendo de apertura del debate no surgió como producto de la casualidad, sino del devenir natural del proceso”.

“Ya resulta un cliché de todo ex o actual funcionario público imputado en una causa penal -de cualquier espacio político, por cierto- el vincular el devenir del proceso con la coyuntura política o el calendario electoral”, señalaron.

Para los jueces, en el juicio quedó probado que entre 2003 y 2015 hubo “manifiesta connivencia y protección de cuanto organismo estatal fuese necesario para garantizar la plena actividad del consorcio empresarial controlado por Lázaro Báez”.

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