El equipo económico del gobierno nacional, probablemente ante la ansiedad por promover el ingreso de divisas, descubrió –ya con el régimen especial denominado “dólar soja” en plena vigencia– que el mismo comenzó a generar distorsiones importantes en la cadena comercial.
Por ese motivo, con la resolución reglamentaria del decreto que habilitó el régimen –publicada hoy en el Boletín Oficial– se incluyó un curioso párrafo que, increíblemente, pretende instalar la idea de que el valor de la soja disponible abonado actualmente por exportadores e industrias aceiteras no tiene que tener relación alguna con otras actividades.
El párrafo en cuestión dice lo siguiente: “Al solo objeto de despejar cualquier inquietud que eventualmente pudiera surgir en los actores de los distintos eslabones de la cadena productiva respecto al alcance de la operatoria del Programa de Incremento Exportador, se aclara que aquellos sujetos que no estén adheridos a dicho programa, sea para operaciones tales como pago de alquileres de campo, compra de pellets y/o harina para consumo animal, procesamiento para alimentos balanceados, y/o cualquier otro tipo de operación, no se encuentran alcanzados por lo establecido por el referido programa, y por ende no podrán acceder al contravalor excepcional y transitorio” establecido en el régimen especial que permite valorizar en 200 $/u$s las divisas ingresadas por grandes compañías exportadoras agroindustriales durante el presente mes de septiembre.
Pero hay un problema: la propia Secretaría de Agricultura pasó a informar desde el lunes pasado el FAS teórico de la soja disponible ajustado al tipo de cambio de 200 $/u$s. ¿Entonces?
Entonces la propia resolución aclara que “de manera extraordinaria y transitoria, durante la vigencia del Programa de Incremento Exportador, la Secretaría de Agricultura publicará la Capacidad de Pago de la Industria o FAS Teórico para aquellos sujetos adheridos al Programa y aquellos que no”.
Es decir: habrá –porque aún no se publicó– un precio con la soja disponible a 200 $/u$s, que es la vendida por productores a exportadores e industrias, y otro con el tipo de cambio BNA comprador (138,5 $/u$s), que, según el criterio del gobierno, debería ser tomado para abonar cuotas de arrendamientos agrícolas o ventas de grano destinadas a fábricas de expeller de soja o alimentos balanceados.
Otro aspecto relevante de la reglamentación es que se excluyó la posibilidad de que participen del régimen especial las operaciones de ventas de fertilizantes, semillas y otros insumos con pago en soja realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto, así como también las partidas de soja orgánica y las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los subproductos de la molienda de la soja realizados bajo el programa de admisión temporaria de poroto importado.
También se dispuso el criterio administrativo de “trazabalidad” por medio del cual el gobierno analizará si los pesos recibidos en el marco del régimen se emplearon de manera efectiva para comprar soja, dado que, en caso de inconsistencias, se prevé la posibilidad de la exclusión del registro de exportadores de productos agroindustriales.
Además, se estableció para el cumplimiento del programa una tolerancia del 5% en caso de diferencias entre los montos ingresados y liquidados a 200 $/u$s, una vez descontadas las ventas al mercado interno y las aplicaciones realizadas para la compra de grano y el pago de los derechos de exportación.
Fuente https://bichosdecampo.com/