En un clima de desconfianza y ante la incertidumbre que generaron las últimas medidas tomadas por el Banco Central para controlar el mercado de cambios, algunos ahorristas argentinos hicieron un movimiento habitual: fueron a los bancos a retirar sus depósitos en dólares. No es algo raro en un contexto de caída de reservas e incertidumbre política: en noviembre se fueron de los bancos US$ 784 millones. El lunes retiraron 200 millones y otros 200 millones el martes (último dato oficial)

El goteo se aceleró en los tres últimos días hábiles del mes, producto de una mayor desconfianza ante la norma que presentó el Directorio del Banco Central el jueves pasado acerca de la posición global neta en moneda extranjera que pueden tener los bancos. La medida apuntaba a que las entidades mantuvieran una posición neutra sobre sus activos financieros, y no sobre los depósitos de los ahorristas.

Pero una mala lectura de la comunicación A 7407 generó nerviosismo durante el último fin de semana. Entre lunes y martes, último dato disponible en la serie que elabora y publica el BCRA, se fueron de los bancos cerca de US$ 400 millones. En la semana previa, los ahorristas habían retirado en promedio unos US$ 10 millones por día, con picos de US$ 25 millones el miércoles y el viernes. 

CAJAS DE SEGURIDAD

La AFIP intentará que la Justicia le permita revisar las cajas de seguridad de los contribuyentes y embargar su contenido en caso de que estén endeudados con el ente recaudador.

Para lograr su objetivo, la AFIP instauró nuevas pautas de gestión interna con respecto al cobro judicial de las deudas fiscales, reavivando una polémica en torno al eventual embargo y secuestro del contenido de los bienes resguardados en cajas de seguridad.https://407fcd0227fad0c60c896a763f656dcd.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-38/html/container.html

La disposición 194/2021, publicada el martes en el Boletín Oficial, es una norma interna de la AFIP que “establece las pautas de actuación de sus agentes en las ejecuciones fiscales”.

En el artículo 3, la disposición determina que “en cualquier momento del proceso el representante del fisco podrá solicitar se diligencie oficio a las entidades bancarias a fin de que informen si el ejecutado es titular o cotitular de una caja de seguridad“.

“Ante la respuesta positiva de la entidad bancaria, y siempre que el deudor no hubiere regularizado su situación, el representante del fisco solicitará al juez el embargo de la caja de seguridad“, agrega la norma.

Consultados al respecto por el portal iProfesional, varios juristas criticaron el avance de la AFIP e indicaron que los funcionarios fiscales “jamás pueden actuar por sí en la traba de medidas cautelares, sino que dicha medida debe estar precedida por la orden de un juez y en el marco de un expediente judicial”.

LA DISPOSICIÓN DE AFIP QUE GENERÓ POLÉMICA.

Según los juristas, la nueva norma “no cambia nada”. “Las cajas de seguridad están protegidas por los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (que resguardan la intimidad) y sólo una orden judicial podría disponer su embargo”, explicaron.

El abogado Daniel Malvestiti calificó la normativa de AFIP de “disparate jurídico”. “En primer lugar, porque que lo debiera facultar el legislador y no la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont . Por otro lado, no sé qué juez de ejecución fiscal va a hacer lugar al embargo de una caja de seguridad con la violación al derecho a la intimidad que ello importa”, explicó el letrado.

Los embargos en cuestión deberán ser solicitados a los jueces y, en su caso, ordenados por ellos. Los jueces tendrán la obligación de verificar la razonabilidad del embargo requerido y adoptar los recaudos necesarios para evitar que la medida sea excesiva, que alcance bienes inembargables o que invada la privacidad del contribuyente.

El contenido de la caja de seguridad es “confidencial y secreto”. Así lo entendió la Cámara Comercial, Sala D, en la causa Sorrentino, donde sostuvo que por las características del contrato de caja de seguridad es esencial el secreto. 

DESMETIDA , PERO NO CREIBLE …

“Se trata de una medida cautelar que está prevista en los códigos procesales, que rara vez se utiliza. El mecanismo habitual es la traba de embargos sobre cuentas bancarias. La AFIP modificó su normativa. La Disposición 276, vigente desde 2008, establecía que al iniciar la demanda en un procedimiento de fiscalización había que solicitar sí o sí la apertura de una caja de seguridad en caso de que no prosperaran los embargos bancarios. Era ineludible. Esa normativa ahora se distiende ya que la Disposición 194 da la posibilidad de recurrir a esa instancia y, por lo tanto, dejar de ser ineludible”, añadieron desde el organismo.

fuente Seprin . Infobae, Clarin y Ambito.