Todo comenzó en Berisso, el día 21 de octubre de 2011, en un horario cercano a las 11.10, cuando seis efectivos policiales que circulaban a bordo de tres móviles identificables son alertados por un llamado del comando de patrullas acerca de una persona que conducía una moto presuntamente robada.

En uno de los patrulleros viajaban Conti y Cáceres, mientras que en los otros Ricardo Sergio de La Canal y Roberto Antonio Percuoco. En ese momento, los efectivos emprendieron la persecución de la persona que circulaba en la moto y al llegar a la calle 93 bis entre 126 y 126 norte, el sospechoso detiene su marcha, desciende de la moto y la deja tirada en la puerta de la vivienda. Acto seguido, ingresó corriendo a la casa, siendo perseguido en la emergencia por el personal policial, quienes lograron aprehender al sujeto en el interior de la propiedad. Resultó que el sospechoso era menor y fue liberado a las pocas horas.

En el mismo procedimiento fue también aprehendido un hombre identificado como Néstor Ariel Cannizzo, propietario de la vivienda, sobre quien pesaba un pedido de detención del juzgado de Ejecución Nro. 1 de La Plata. Ambos fueron trasladados a la comisaría tercera de Berisso. Luego, se labraron las actuaciones vinculadas a su detención, se lo trasladó al cuerpo médico y fue alojado en horas de la tarde en la comisaría cuarta de Berisso.

El detenido pasó la noche en el calabozo junto a otro delincuente identificado como Víctor Raúl Elguera Villegas, quien aproximadamente a las 1.00 de la madrugada del día 22 de octubre de 2011 alertó a los efectivos de la dependencia que Cannizzo se había caído de la cama y se encontraba tendido en el suelo. Los médicos no tardaron en llegar y constataron el deceso.

Luego de su muerte, se instruyó la Investigación Penal Preparatoria Nro. 06-00-037660-11-00 con intervención de la UFIJ. Nro. 6 del departamento judicial La Plata.

EL JUICIO

La audiencia de debate tuvo lugar entre los días 20 de marzo de 2019 y el 11 de abril de 2019. En el transcurso de la misma, el ministerio Público Fiscal y el particular damnificado ampliaron la calificación legal por la figura de “homicidio calificado por ser personal policial en ejercicio de las funciones”.

Finalmente, con fecha 30 de abril del 2019, el TOC 1 de La Plata -por mayoría- dictó veredicto condenatorio para los cuatro imputados y sentencia condenándolos a la pena de prisión perpetua por considerarlos autores del delito antes mencionado. En el mismo momento se ordenó la detención de los cuatro imputados que permanecían en libertad hasta ese momento.

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Pericia de Cannizzo.

Luego, las defensas presentaron recurso ante la Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires, integrada por los jueces Ricardo Borinsky y Daniel Carral, pero el 23 de abril del 2020, la Sala V del Tribunal de Casación dictó la sentencia por la que se rechazó los recursos de los imputados y se hizo lugar a los de los otros efectivos, Percuoco y De la Canal, disponiendo su inmediata libertad.

Lo que omitieron desde la Justicia es que la detención de Cannizzo se produjo bajo un procedimiento ordinario sin ningún tipo de violencia física por parte de los uniformados, y así lo plasman las declaraciones de todos los efectivos policiales de la comisaría tercera Berisso, tanto los de guardia como los oficiales involucrados.

La defensa había presentado como prueba la fotografía del detenido efectuada momentos después de su detención, la cual se exhibe el estado físico del nombrado Cannizzo, que no había sido golpeado. Además, también están los informes del cuerpo médico efectuado por el médico de policía, que si bien aseguró que no se quiso revisar, al tenerlo frente a su vista no mencionó ninguna lesión.

Por su parte, Héctor Hugo Ortíz, oficial de servicio de la cuarta de Berisso, expresó: “Ingresó con personal de comisaría Berisso tercera, con el legajo y algunas pertenencias (habla del detenido Cannizzo). Legajo completo, lo recibimos, nota de cuerpo médico, con el cuerpo médico. Le revisamos las prendas de vestir para ver que no tenga ningún elemento oculto entre las ropas. No se encontró nada. No recuerdo haber visto alguna circunstancia que llame la atención, respecto de alguna lesión visible. Normalmente, la orden nuestra es que, si el detenido tiene alguna lesión, automáticamente no ingresa y se lo manda al hospital”. Conclusión: si lo recibió es porque el detenido estaba apto para ser alojado, sin lesiones.

El testimonio de Villegas, el hombre que estuvo detenido junto a Cannizo, en su declaración dijo: “Estuve alojado con él en la comisaría compartiendo calabozos. Me dijo que era de tomar mucho vino a diario”. Y dejó bien en claro que “no se peleó con nadie, que no estaba golpeado al momento de ingresar. A la vez que jamás pidió asistencia medica”.

Pero, más allá de los testimonios, la prueba fundamental y más imparcial de todas la pericia de asesoría pericial a cargo de la doctora Sanchez y el doctor Granillo Fernández, que determinan que el hombre murió por “una insuficiencia cardíaca aguda secundaria a un edema agudo de pulmón de estirpe tóxica”, que el fallecido era adicto a la cocaína y al alcohol, esta última teniendo junto a un equipo médico el cuerpo frente a su vista.

La Justicia tomó como válidos los testimonios del hermano de la víctima, de su cómplice (el menor que fue aprehendido y liberado a las pocas horas) y un informe de un perito de partes contratado por una la Comisión Provincial por la Memoria, junto con la Asociación de Derechos Humanos Miguel Bru. El doctor a cargo hizo una pericia por una fotografía del cuello de la víctima, pero que jamás tuvo frente a su vista el cuerpo.

“Las familias y amigos continuaremos haciendo pública la situación porque es la única forma en que la Justicia sea justa con estos policías, que sólo hicieron su trabajo”, expresaron sus allegados y exigen la absolución. (www.REALPOLITIK.com.ar)