Legisladores kirchneristas pusieron en vigor seis artículos del nuevo Código Procesal Penal Federal que permiten revisar condenas, aún cuando hayan sido confirmadas por la Corte Suprema. La resolución 1/2021 fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Los cambios establecen que una pena solo se puede ejecutar cuando queda firme, tras un fallo de la Corte Suprema, y no antes como se venía haciendo hasta ahora.
La resolución puede generar un fuerte impacto en las causas por corrupción, como en el caso de Amado Boudou.
Los artículos que entraron en vigor establecen que la revisión de una sentencia firme es posible “en todo tiempo y únicamente a favor del condenado”, cuando otra sentencia hubiera determinado hechos diferentes. Para dar por tierra una sentencia, la modificación sostiene que las razones pueden ir desde que las pruebas o los testigos fueron falsos, cuando la condena fue dictada por un juez actuando en contra de la ley o porque cobró coimas o hubo cohecho o si después de la condena sobrevinieran o se descubrieran nuevos hechos o elementos de prueba que garanticen la inocencia del acusado.
Además, se establece que corresponde aplicar retroactivamente un cambio en la legislación que favorezca al condenado y revocar una condena se hay un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o una decisión de un órgano de aplicación de un tratado internacional.
Podrá disponerse la libertad provisional del condenado, con o sin caución, durante el procedimiento de revisión.
La decisión lleva la firma de los legisladores kirchneristas o aliados del kirchnerismo Anabel Fernández Sagasti, Mariano Recalde, Ramiro Gutiérrez, Roberto Mirabella, María Inés Pilatti Vergara, María de los Angeles Sacnun, Martín Soria y Marisa Lourdes Uceda.
La resolución parece tener nombre y apellido y se vincula con las causas que enfrenta el kirchnerismo. A partir de ahora, por ejemplo, podría revisarse la condena firma contra Amado Boudou, si es que prosperan algunos de los argumentos de los kirchneristas que los defienden, que señalaron que fue víctima del lawfare, o de un fallo ilegal, por ejemplo.
Y como puede disponerse la libertad del condenado durante la revisión, Boudou podría intentar acogerse a este beneficio.
Además, al considerar que una condena se ejecuta cuando se pronuncia la Corte, impide que, por ejemplo, vayan presos los condenados, a pesar de que la Cámara de Casación hubiera rechazado todos sus recursos, como ocurre hasta ahora. Este criterio era aplicado a partir de un plenario de la Cámara de Casación, llamado Agüero y de un precedente de la Corte en el caso Olariaga. Ya no será así.
Ahora, por ejemplo, si Cristina Kirchner es condenada por asociación ilícita o Lázaro Báez es sentenciado por lavado de dinero, sus condenas no se ejecutarían hasta que la Corte analice sus casos, lo que puede demorar años. Antes, alcanzaba con que la Casación rechazara sus recursos para que la sentencia quedara en condiciones de ser ejecutada.
Esta decisión afecta también la causa por la Tragedia de Once. Actualmente se está revisando la condena contra Julio de Vido a cinco años y ocho meses de prisión. En caso de que se rechacen sus recursos extraordinarios en Casación y dejen el fallo en condiciones de ser ejecutado, no se ejecutará y De Vido seguirá en su casa hasta tanto se pronuncie la Corte Suprema de Justicia. Y aún así, si lo hace, esta sentencia firme puede ser revisada, nuevamente.
El mecanismo que se prevé para esta revisión es que sean sorteados tres jueces con funciones de Casación para revisar condenas firmes.
Con la entrada en vigor de estos artículos se aleja en el tiempo la posibilidad de que los fallos queden firmes y que los condenados, si están en libertad, cumplan su condena en prisión.
El nuevo Código Procesal Penal Federal fue aprobado por el Congreso, con los votos de la oposición, aún no entró en vigencia en su totalidad. Solo rige en Salta y Jujuy. Y el gobierno fue activando diversos artículos según sus necesidades.
Por ejemplo cuando estaban presos funcionarios kirchneristas por corrupción, puso en práctica los artículos que limitaban la aplicación de la prisión preventiva, y establecían un menú de medidas alternativas a la prisión, antes de decidir dejar a un procesado preso. esto permitió fundamentar las excarcelaciones de los exfuncionarios que estaban detenidos.
También recientemente pusieron en vigor otra norma que señala que obliga a revisar una condena en la Argentina debe revisarse si hay un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En los fundamentos de la decisión de la bicameral se señala que se busca unificar criterios, defender el principio de inocencia, y “evitar errores de interpretación de la normativa procesal vigente que puedan desembocar en perjuicios irreparables en materia de los derechos de los justiciables y/o posturas contradictorias respecto del alcance del derecho a la revisión”.
Al avance del kirchnerismo en la Cámara Federal y lo intentos de controlar a los fiscales con una nueva ley de Ministerio Público se suma esta decisión de la Bicameral.
Los artículos que entran en vigor son el 366, 367, 368, 369, 370 y 375 y dicen lo siguiente.
REVISIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA FIRME
ARTÍCULO 366.- Procedencia. La revisión de una sentencia firme procede en todo tiempo y únicamente a favor del condenado, por los motivos siguientes:
a. Los hechos establecidos como fundamento de la condena fueran inconciliables con los fijados por otra sentencia penal irrevocable;
b. La sentencia impugnada se hubiera fundado en prueba documental o testimonial cuya falsedad se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable, o resulte evidente aunque no exista un procedimiento posterior;
c. La sentencia condenatoria hubiera sido pronunciada como consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito cuya existencia se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable;
d. Después de la condena sobrevinieran o se descubrieran nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hicieran evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió, que el hecho cometido no es punible o encuadra en una norma penal más favorable;
e. Corresponda aplicar retroactivamente un cambio en la legislación que favorezca al condenado;
f. Se dicte en el caso concreto una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o una decisión de un órgano de aplicación de un tratado en una comunicación individual.
El rechazo de la solicitud de revisión no impedirá un nuevo pedido fundado en motivos distintos.
ARTÍCULO 367.- Legitimación. Podrán solicitar la revisión:
a. El condenado o su defensor;
b. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL a favor del condenado;
c. El cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes del condenado, si éste hubiese fallecido.
ARTÍCULO 368.- Interposición. El pedido de revisión se interpondrá por escrito ante la oficina judicial quien sorteará a tres jueces para que lo resuelvan exceptuando a aquellos que hubieran intervenido en el caso. Deberá contener la concreta referencia de los motivos en que se funda, las disposiciones legales aplicables y copia de la sentencia de condena. Junto con el escrito se ofrecerán las pruebas y se agregarán los documentos.
ARTÍCULO 369.- Procedimiento. Para el procedimiento regirán las reglas previstas para las impugnaciones, en cuanto sean aplicables. Los jueces podrán disponer todas las indagaciones y diligencias preparatorias que consideren útiles y delegar su ejecución en alguno de sus miembros. Podrá disponerse la libertad provisional del condenado, con o sin caución, durante el procedimiento de revisión.
ARTÍCULO 370.- Decisión. Si los jueces hicieran lugar a la revisión, pronunciarán directamente la sentencia definitiva y dispondrán las medidas que sean consecuencia de esta.