La Sala de Hábeas Corpus de la Cámara, al rechazar el planteo realizado por dos abogados, consideró un informe del Servicio Penitenciario Federal (SPF) según el cual “se tomaron medidas específicas y activaron los protocolos vigentes a fin de evitar posibles contagios”.

El tribunal destacó que, como precaución, hubo “provisión de barbijos a la totalidad” de los internos, “desinfección de pabellones, baños, cocina y pasillos” con “restricción de actividades deportivas, recreativas, educativas y laborales”.

Según publicó la agencia de noticias Télam, los camaristas Rodolfo Pociello Argerich y Alberto Seijas resaltaron que, según el informe, “se gestionó el esfuerzo en la provisión de elementos de higiene y aseo personal” y se brindó a los internos tanto charlas médicas informativas como folletería”.

Para el tercer integrante del tribunal, Matías Pintos, el caso ni siquiera debió haber sido tratado como un hábeas corpus .

El fallo fue dictado horas después de que un tribunal superior, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, recomendara a los jueces de ese fuero que, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19, extremaran los recaudos para contribuir con la disminución de la población carcelaria.

 

EL FALLO

sentencia-SGU-258502333