Otro fallo progresista en Córdoba obliga a pagar cirugías de “embellecimiento” facial a joven trans, pisoteando contratos y bolsillos ajenos.
El juez federal Hugo Vaca Narvaja, del Juzgado 3 de Córdoba, ordenó a Boreal Cobertura de Salud SA cubrir el 100% de cirugías de feminización facial para E.L.C., una joven transgénero. La prepaga rechazaba el pago, ya que el contrato excluye procedimientos estéticos. El fallo quedó firme, ignorando lo acordado contractualmente.
Las intervenciones incluyen feminización frontal, rinoplastia feminizante y mentoplastia remodeladora, todas detalladas en un presupuesto emitido por una clínica privada. Aun así, Vaca Narvaja las califica como “adecuación corporal” obligatoria, aun cuando ninguna figura dentro del Plan Médico Obligatorio ni del contrato firmado.
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Boreal las definió como “embellecimiento estético” no cubierto. Pero Vaca Narvaja desechó esto, invocando la Ley 26.743 de Identidad de Género. De este modo, impone cobertura total sin autorización judicial, pisoteando los acuerdos voluntarios entre la empresa y sus afiliados.
Por su parte, el gobierno de Milei excluyó cirugías para menores, manteniendo la norma para mayores, aunque el decreto no lista explícitamente estas operaciones faciales. Pese a ello, el juez las incluye bajo el argumento del “bienestar psicofísico”, inventando obligaciones que no existen en la norma.
En consecuencia, forzar la cobertura vulnera la propiedad privada y desconoce los contratos firmados entre las partes. La afiliada había contratado un plan con exclusiones estéticas claras, pero, aun así, el fallo impone a la empresa un gasto no previsto. En definitiva, la decisión judicial representa un ejemplo del llamado “socialismo de bisturí”, donde el Estado redefine lo que un acuerdo privado debe cubrir.
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El tribunal invoca los Principios de Yogyakarta, un panfleto ONU que pone la “autopercepción” por encima de la biología y los acuerdos. En otras palabras, si te sentís princesa, la prepaga te financia el castillo. Puro delirio posmoderno con sello judicial.
Al mismo tiempo, la justicia critica a la prepaga por “perpetuar barreras” a la comunidad trans. Sin embargo, la empresa simplemente defendió cláusulas contractuales básicas, tal como corresponde en cualquier economía seria. Judicializar lo no pactado es un abuso progresista contra la propiedad privada, y además, un pésimo precedente para el sistema de salud.
Esta sentencia evita “judicialización de derechos”, pero a cambio, impone prestaciones no obligatorias. Así, erosiona la autonomía empresaria en nombre de la agenda de género y contradice el liberalismo de contratos inviolables.
El fallo reafirma que prepagas deben ceder ante la ley ideológica, ignorando deliberadamente que los usuarios eligen planes sabiendo sus exclusiones. Por ende, se trata de otro golpe K al sentido común y a la libertad económica, un símbolo perfecto del avance estatal sobre la propiedad privada.
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