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Tiene fecha el debate en comisiones del proyecto para reformar la Ley de DNU

A mano alzada, en la sesión de Diputados se aprobó el emplazamiento de Asuntos Constitucionales y de Peticiones, Poderes y Reglamento para los días 23 y 30 de septiembre.

En un nuevo revés para el oficialismo, la oposición aprobó -a mano alzada- en la sesión de este miércoles en la Cámara de Diputados el emplazamiento a comisiones para el debate y dictamen del proyecto con media sanción que busca reformar la Ley de DNU, con el objetivo de limitar el uso arbitrario de esta herramienta por parte del presidente Javier Milei.

La iniciativa que ya fue aprobada en el Senado comenzará a tratarse el próximo martes 23 a las 12 en un plenario de Asuntos Constitucionales y de Peticiones, Poderes y Reglamento, presididas por Nicolás Mayoraz (LLA) y Silvia Lospennato (Pro), respectivamente. En tanto, el martes 30 a las 14 las comisiones deberán emitir dictamen.

En una primera instancia se votó nominalmente para tratar sobre tablas el tema, lo que requería los dos tercios. Tras no lograrlo, pues resultó negativo con 142 votos a favor y 88 en contra, se votó a mano alzada el emplazamiento de comisiones.

Quien presentó el pedido de emplazamiento fue el diputado de Unión por la Patria Diego Giuliano, quien consideró que el mecanismo de validación de los decretos presidenciales “ha perdido toda sustentabilidad, yo diría teórica y hasta práctica; y ha perdido hasta la razonabilidad republicana, sucede algo muy parecido a lo del veto”.

“El mecanismo de la Ley 26.122 ha colapsado durante este mandato, sobre todo con el DNU 70/23, que fue una reforma constitucional encubierta, donde hubo más de 80 leyes derogadas y 150 normas que se modificaron”, agregó.

El massista resaltó que los DNU son una herramienta que “hoy se está usando abusivamente por parte del Ejecutivo”. “La justicia está llegando incluso antes que el Congreso, ya ha declarado inconstitucional muchos de los DNU”, apuntó.

El año pasado, también por emplazamiento de comisiones, la oposición en Diputados había intentado aprobar una reforma a la Ley de DNU, pero luego no llegó al recinto. En ese momento, el presidente Javier Milei dijo que la “vetaría” porque significaría un “golpe institucional”.

Semanas atrás, en el contexto de mayor debilidad del Gobierno desde su asunción, la oposición más dura y la llamada dialoguista se pusieron de acuerdo en el Senado y aprobaron por más de dos tercios un proyecto en este sentido.

La iniciativa con media sanción incorpora el artículo 1 bis a la Ley 26.122, de modo de establecer que los decretos de necesidad y urgencia, los delegados y los de promulgación parcial de leyes “deberán versar sobre una única materia a fin de que sean tratados individualmente por el Congreso de la Nación”.

“Si la situación invocada requiriera el dictado de normas en más de una materia, cada una de ellas deberá ser objeto de un decreto individual”, agrega, con el fin de evitar los “mega” decretos, como fue el DNU 70/2023, con el cual Milei inauguró su gestión.

Otra de las reformas es la incorporación del artículo 21 bis, que indica que “ambas Cámaras podrán abocarse aún durante el período de receso parlamentario al expreso e inmediato tratamiento de los decretos”.

Una de las cuestiones centrales es la modificación del artículo 22, el cual se refiere al aval de los decretos por parte del Congreso. Los mismos se considerarán aprobados “cuando así lo dispongan expresamente ambas Cámaras por la mayoría absoluta de los presentes, en un plazo de noventa 90 días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial”. Actualmente, con el voto a favor de una sola cámara basta para que un decreto se ratifique, mientras que para ser anulado debe ser rechazado en ambas.

El texto añade que una vez votado en una cámara, dentro de las 48 horas deberá comunicarse el pronunciamiento a la otra.

En cuanto al artículo 24, la nueva redacción indica que “el rechazo del decreto por una de las Cámaras del Congreso de la Nación, o el vencimiento del plazo previsto en el artículo 22°, implicará su derogación”, esto “quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia”.

Además, “rechazado un decreto de necesidad y urgencia, o de delegación legislativa, el Poder Ejecutivo no podrá dictar otro que verse sobre la misma materia durante ese año parlamentario.

Parlamentario.com