Emergencia agropecuaria por inundaciones: el Gobierno la declaró para Nueve de Julio y parte de Necochea
Una resolución del Ministerio de Economía recoge el pedido de la Provincia y fija el período de la emergencia entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2026, con acceso a los beneficios de la ley 26.509.
El Gobierno nacional declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundaciones en el partido de Nueve de Julio y en cuatro circunscripciones del partido de Necochea, en la provincia de Buenos Aires. Lo hizo mediante la Resolución 1850/2026 del Ministerio de Economía, firmada por el ministro Luis Caputo el 22 de octubre y publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La medida alcanza a las explotaciones agropecuarias afectadas en Nueve de Julio y en las circunscripciones II, III, IV y XII de Necochea. La declaración rige desde el 1 de mayo y hasta el 31 de octubre de 2026, y se dicta a los efectos de aplicar la ley 26.509 y sus modificatorias.
El texto precisa que la resolución responde al decreto provincial 1270, del 31 de agosto de 2026, mediante el cual el gobierno bonaerense había declarado la emergencia en esos mismos territorios y por el mismo período. La Provincia presentó ese decreto en la reunión del 8 de octubre de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, que analizó la situación y recomendó declarar la emergencia con el alcance propuesto. Además, la Comisión estableció el 31 de octubre de 2026 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, algo que la resolución también dispone.
Para acceder a los beneficios, los productores deberán presentar un certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios están comprendidos en la emergencia. El Gobierno provincial, a su vez, deberá enviar a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional el listado de productores afectados, con copia de los certificados.
La resolución también dispone que las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) arbitren los medios necesarios para que los productores comprendidos gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26.509. Por último, instruye al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a celebrar los convenios o actos necesarios para ejecutar la medida.
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