10/26/2026

Impuesto a las Ganancias Simplificado: ARCA dio un paso clave, pero faltan otras reglamentaciones para el “dólar colchón”

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Todavía faltan resoluciones sobre lavado de dinero para que quienes saquen los “dólares del colchón” no sean informados por los bancos.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) avanzó un paso más en la reglamentación del nuevo esquema de Impuesto a las Ganancias Simplificado mediante una resolución que establece pautas para la declaración de bienes de los funcionarios públicos, entre otras cosas.

No obstante, según señala el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, restan trámites para que los que usen “dólares del colchón” no sean informados por los bancos en el marco de las leyes de prevención de lavado de dinero.

“Un punto central es la normativa de la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre el antecedente favorable, cuyo plazo legal de 15 días hábiles vence el lunes 2 de noviembre”, plantea Domínguez.

El asesor impositivo señaló que “la ley busca proteger los fondos utilizados frente a ARCA, pero los sujetos obligados continúan con sus deberes de debida diligencia, de modo que la forma en que valoren la constancia de adhesión depende de esa norma”.

“Mientras no se dicte, quienes utilicen fondos no depositados en el sistema financiero, es decir, ‘los dólares en el colchón’, carecen de una pauta sobre cómo serán considerados esos fondos por bancos, ALyCs y demás sujetos obligados”, explicó.

Los cambios en la reglamentación incluyen aspectos importantes de la norma que faltaban, como es la introducción de los parámetros para determinar cuando una persona es considerada Grande Contribuyente. Esto se vincula a la situación de los funcionarios: ambos no pueden exteriorizar fondos, sino tan solo sumarse a la nueva modalidad de liquidación del impuesto.

El contador señaló en ese sentido que “con el vencimiento del 30 de octubre próximo, y las adecuaciones del aplicativo que requieren las rectificativas y la declaración de bienes de los GCN y funcionarios, una nueva prórroga resulta necesaria”.

Los puntos esenciales de la Resolución de ARCA

Declaración de la condición de funcionario público: los contribuyentes deben informar mediante carácter de declaración jurada si se desempeñaron como funcionarios públicos (según el art. 38 bis de la Ley 27.799) dentro de los cinco años anteriores al ejercer la opción. Si asumen dicho cargo con posterioridad a la adhesión o ratificación, están obligados a actualizar su situación en el servicio de ARCA.

Caracterización específica para GCN y funcionarios (sin beneficios): los Grandes Contribuyentes Nacionales (GCN) y los funcionarios públicos quedan registrados bajo el código “661 – Ganancias Simplificada Ley 27.799 – Tratamiento sin beneficios”. Esto les permite presentar y pagar bajo la modalidad simplificada, pero sin acceder a presunciones ni otros beneficios, lo que incluye la obligación de informar sus bienes en el país y en el exterior. El resto de los adheridos utiliza el código “639”.

Reducción de requisitos de acceso: se eliminó la exigencia de declarar parámetros de ingresos y patrimonio para acceder al régimen. Para el período fiscal 2025 no rige el requisito de residencia fiscal durante la totalidad del período. En caso de incumplimientos futuros en la permanencia, ARCA lo notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico para un descargo en 15 días hábiles.

Nueva declaración jurada para quienes ya presentaron por el régimen general: aquellos contribuyentes que hubieren presentado la declaración jurada de 2025 por el régimen general y abonado el saldo en término pueden optar por migrar a la modalidad simplificada. Para ello, deben presentar una nueva declaración jurada o rectificativa bajo este esquema hasta la fecha de vencimiento especial (prevista inicialmente para el 30 de octubre de 2026).

Pago en término y convalidación de adhesiones: la opción para 2025 puede ejercerse de forma excepcional hasta el plazo especial de presentación, siempre que el saldo original se haya abonado en el vencimiento general. Si al presentar la simplificada surge una diferencia a favor del Fisco, esta debe ingresarse junto con los intereses resarcitorios, considerándose cumplido el pago en término en concordancia con el criterio de la Dirección Nacional de Impuestos.

Constancia, consulta de terceros y bancarización: la constancia de inscripción (RG 1817) acredita la caracterización y sirve como antecedente favorable ante sujetos obligados. Respecto a los activos no bancarizados, la norma remite al artículo 40 bis de la ley, advirtiendo que los incumplimientos en la bancarización de los fondos generan sanciones de la Ley 11.683 y fiscalización, sin liberar al contribuyente de acciones civiles, penales o aduaneras.

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