Ganancias: reglamentan cambios en la declaración jurada simplificada y fijan cuándo ARCA puede impugnarla
El Decreto 1253/2026 reemplaza la reglamentación vigente desde febrero. Define la “discrepancia significativa” que habilita al fisco a revisar períodos anteriores, permite pasarse al régimen simplificado a quienes ya presentaron la declaración 2025 y establece reducciones de multas para pymes y personas humanas.
El Gobierno nacional modificó la reglamentación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país. La medida busca incorporar los cambios que la Ley 27.826 introdujo en la Ley 27.799 conocida como “Ley de Inocencia Fiscal 2”.
Lo hizo a través del Decreto 1253/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete, Diego Santilli, y del ministro de Economía Luis Caputo.
La norma sustituye la reglamentación aprobada por el Decreto 93 de febrero de este año. En los considerandos, el Ejecutivo sostiene que la Ley 27.826 permitió que una mayor cantidad de contribuyentes pueda adherir al régimen.
Ganancias: reglamentan cambios en la declaración jurada simplificada y fijan cuándo ARCA puede impugnarla
Agrega que sumó disposiciones orientadas a dar mayor seguridad jurídica, equilibrando las garantías de los contribuyentes con las facultades de fiscalización del Estado. La Ley 27.826 fue sancionada el 17 de septiembre de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 9 de octubre.
Surgió de un proyecto que el Poder Ejecutivo envió al Congreso el 23 de julio para modificar las leyes 11.683 y 27.799 en lo referido a la modalidad simplificada de Ganancias y a la prescripción tributaria. Entre sus principales cambios, la norma eliminó los topes de ingresos y patrimonio para acceder a la declaración jurada simplificada, redefinió cuándo ARCA puede impugnarla y redujo las multas formales para pymes y personas humanas.
Hasta entonces, el régimen solo estaba disponible para personas humanas y sucesiones indivisas residentes con ingresos de hasta $1.000.000.000 y un patrimonio de hasta $10.000.000.000. El esquema simplificado había sido creado por la Ley de Inocencia Fiscal, promulgada el 2 de enero de 2026.
Según el anexo, la adhesión puede ejercerse para los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025. Una vez hecha la opción, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que depende del Ministerio de Economía, deberá emitir una constancia digital que servirá como prueba del ingreso al régimen. El organismo también habilitará un mecanismo para que los adheridos ratifiquen cada año su permanencia o pidan la baja.
La modalidad simplificada consiste en una declaración jurada precargada por ARCA con la información de sus sistemas y la aportada por terceros. El contribuyente podrá modificarla, confirmarla y presentarla. Para armarla, el organismo considerará exclusivamente los ingresos brutos del período, de fuente argentina y extranjera, y las deducciones computables. Quienes adhieran quedarán exceptuados de cumplir con las obligaciones de los párrafos segundo y tercero del artículo 3° de la reglamentación de la Ley de Ganancias.
El decreto establece que quien presente la declaración simplificada y pague en término tendrá efecto liberatorio respecto de Ganancias de ese período, considerado “período fiscal base”. El requisito de pago en término también se dará por cumplido si, antes del vencimiento, el contribuyente adhiere a un plan de facilidades de pago de ARCA. Como consecuencia, gozará de una presunción de exactitud sobre las declaraciones juradas de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos, incluso aquellos en los que no tuvo obligación de presentarlas.
Ese beneficio se perderá si ARCA detecta omisión de ingresos, el cómputo de una deducción improcedente o el uso de facturas apócrifas, y además constata una “discrepancia significativa”. El texto la define como un aumento del impuesto determinado o una reducción del quebranto de al menos el 15% respecto de lo declarado. No se configurará cuando la diferencia no supere el 5% del monto fijado en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario. También habrá discrepancia cuando el ajuste supere ese monto del Régimen Penal Tributario.
En cambio, si el ajuste surge de facturas apócrifas o de ingresos directos computados de forma improcedente, como retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos, la discrepancia quedará configurada sin importar el monto. En esos casos, ARCA podrá impugnar la declaración y fiscalizar los períodos no prescriptos de Ganancias e IVA, determinar de oficio, liquidar diferencias y aplicar sanciones.
En el caso del IVA, si la causal aparece en un período mensual comprendido en el último período fiscal base, la presunción solo dejará de tener efectos para ese mes y los siguientes en los que incida. La falta de presentación o de pago en término de la declaración simplificada privará al contribuyente de todos los beneficios.
Cuando el contribuyente permanezca en el régimen, cada nuevo período presentado y pagado pasará a ser el nuevo período fiscal base. El anterior quedará protegido por la presunción de exactitud, salvo que ARCA ya hubiera notificado una orden de intervención o una liquidación administrativa, o iniciado una determinación de oficio.
Otras modificaciones de la reglamentación
El decreto también modifica la reglamentación de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario. Aplica allí el mismo criterio de discrepancia significativa, del 15% o del monto del Régimen Penal Tributario. Además, aclara que no se tendrá en cuenta la diferencia con una declaración rectificativa si se presenta dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación o la determinación de oficio y se cancelan los saldos con intereses.
En materia de sanciones, la norma precisa que las reducciones de multas previstas en el artículo 49 bis de la Ley 11.683 y en el artículo 17 de la Ley 27.826 alcanzarán a las micro, pequeñas y medianas empresas. También beneficiarán a personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro, siempre que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales. En el segundo caso, la rebaja operará si el contribuyente cumple la obligación formal incumplida en los plazos que fije ARCA.
Por otra parte, quienes ya presentaron la declaración de Ganancias del período fiscal 2025 bajo el régimen general podrán pasarse a la modalidad simplificada si cumplen los requisitos. Para eso deberán rectificar la declaración antes del vencimiento de la simplificada.
ARCA dictará las normas complementarias necesarias para su aplicación. El decreto entró en vigencia a partir de su publicación.
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