CABA: 91 jueces porteños respaldaron a De Marinis y rechazaron el pedido de juicio político impulsado por Jorge Macri
Los magistrados cuestionaron la reacción del Ejecutivo porteño frente al fallo que declaró inconstitucional, para un caso concreto, la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil a un adolescente de 14 años. El comunicado sostiene que recurrir a un juicio político por el contenido de una sentencia afecta la independencia judicial.
Un total de 91 magistrados y magistradas del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires firmaron un comunicado en respaldo de la jueza Laura Beatriz De Marinis y en rechazo a la postura adoptada por el Gobierno porteño luego de su decisión de declarar inconstitucional, para un caso concreto, la aplicación del artículo 1 de la Ley 27.801, que establece el nuevo Régimen Penal Juvenil.
La cantidad de adhesiones reunidas y la rapidez con la que se conformó el respaldo constituyen un hecho poco frecuente dentro del Poder Judicial porteño. El documento, además, continúa abierto a nuevas firmas.
La declaración surgió después de que el Gobierno de la Ciudad anunciara que impulsaría un juicio político contra De Marinis por su resolución del 21 de septiembre, dictada en la causa “M.I.A. y otros s/ 164 – Robo y otros”. La Fiscalía porteña, por su parte, apeló el fallo y pidió también el apartamiento de la magistrada del expediente.
Qué dijeron los jueces
Los firmantes expresaron su “más enfático repudio y profunda preocupación” frente a las declaraciones de las máximas autoridades del Ejecutivo porteño y, particularmente, frente al pedido de juicio político contra De Marinis.
En ese sentido, defendieron la decisión de la magistrada como parte del control de constitucionalidad y convencionalidad que pueden ejercer los jueces en el modelo argentino. De Marinis había considerado que la aplicación del nuevo régimen resultaba regresiva respecto del sistema de protección integral de derechos en el caso de un adolescente de 14 años.
El propio Poder Judicial porteño aclaró que la resolución no declaró inconstitucional la Ley 27.801 en términos generales, sino que limitó el planteo al caso particular y a las circunstancias del adolescente involucrado. El fallo derivó en su sobreseimiento, mientras la investigación continuó respecto de otros adolescentes de 16 años alcanzados por la nueva legislación.
El punto central del comunicado está puesto en la diferencia entre revisar una sentencia y sancionar a un juez por su contenido. “Más allá de si un pronunciamiento judicial es o no compartido”, señalaron los magistrados, el Estado de Derecho y la división de poderes exigen respetar las decisiones adoptadas por los jueces dentro de sus competencias.
Según plantearon, utilizar un juicio político como respuesta a una sentencia “agravia seriamente la independencia judicial”. En esa línea, citaron la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que distingue entre los mecanismos destinados a revisar la corrección de una decisión judicial —como los recursos— y los procedimientos disciplinarios orientados a analizar la conducta de los magistrados.
Por último, los 91 jueces rechazaron lo que calificaron como “intromisión y acoso del Poder Ejecutivo” y exhortaron a las autoridades públicas a actuar con “mesura, prudencia institucional y apego al derecho”.
La controversia se produce apenas semanas después de la entrada en vigencia de la Ley 27.801, que estableció un nuevo régimen de responsabilidad penal para adolescentes desde los 14 años. La resolución de De Marinis fue dictada a partir de un planteo de la Defensa Oficial al que adhirió la Asesoría Tutelar.
Por qué De Marinis decidió sobreseer al adolescente
La ley 27.801 estableció un nuevo régimen penal aplicable a adolescentes desde los 14 años y hasta antes de cumplir los 18. La norma fue publicada el 9 de marzo y entró en vigencia el 5 de septiembre de 2026.
En diálogo con Radio Con Vos, De Marinis explicó que para resolver el expediente tuvo especialmente en cuenta la situación personal y social del adolescente y la ausencia de intervenciones estatales previas.
“Aplicar el sistema penal, la respuesta desde el sistema penal, es regresivo para este adolescente, porque es estigmatizante. En este contexto, se trata de un chico que no fue conocido por el Estado, que estaba sin educación y sin poder alimentarse; nos enteramos de su situación por el sistema penal y entonces le aplicamos el sistema penal. ¿A usted le parece razonable? Yo expliqué que no es proporcional”, afirmó.
El expediente comenzó por un episodio ocurrido el 10 de septiembre, cuando un hombre de 47 años denunció que fue perseguido por un grupo de adolescentes que intentó robarle. El hombre logró escapar y pidió ayuda a un policía, tras lo cual los jóvenes fueron demorados.
Su posición sobre el Régimen Penal Juvenil
De Marinis dispuso el sobreseimiento del adolescente de 14 años y ordenó la intervención del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes para que se adopten medidas de acompañamiento relacionadas con su situación familiar, educativa y social. “Someter a proceso penal es lo último que tiene que ocurrir”, planteó.
La magistrada explicó que incluso una sanción como una amonestación supone incorporar al adolescente a un expediente penal y puede tener consecuencias frente a eventuales hechos posteriores. Según su postura, antes de recurrir a esa herramienta deben evaluarse las intervenciones realizadas por los organismos de protección.
La jueza también rechazó que su resolución implique una posición general contra la nueva legislación. “La decisión que tomé fue en el caso concreto”, insistió.
De Marinis señaló que actuó frente a un planteo de la Defensa Oficial, acompañado por la Asesoría Tutelar, y sostuvo: “No podemos analizar el planteo de inconstitucionalidad en abstracto, sino que tenemos que anclarlo al caso concreto”.
Pese a haber declarado inconstitucional la aplicación del artículo 1 para este expediente, De Marinis aseguró que no rechaza el nuevo régimen en términos generales y consideró que puede utilizarse junto con los mecanismos destinados a proteger los derechos de los menores.
“La ley me parece una herramienta hermosa para poder armonizarla con la Convención y poder trabajar con los chicos en el día a día”, expresó.
Sin embargo, advirtió sobre las consecuencias que implica que un adolescente pueda ingresar al sistema penal desde los 14 años y consideró necesario fortalecer previamente la actuación de las familias, las escuelas y los organismos estatales frente a situaciones de vulnerabilidad.
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