08/12/2026

El Ministerio de Justicia aprobó un nuevo reglamento para los jueces que se mantengan en su cargo después de los 75 años

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La normativa fue oficializada este miércoles 12 de agosto. El nuevo procedimiento mantiene el requisito de obtener un nuevo nombramiento.

El Ministerio de Justicia de la Nación aprobó un nuevo reglamento para los jueces y magistrados del Ministerio Público que buscan continuar en sus cargos luego de haber cumplido 75 años. Los nuevos lineamientos fueron confirmados a través de la Resolución 384/2026, publicada en el Boletín Oficial de la fecha.

La nueva resolución reemplaza el reglamento que había sido aprobado en 2024 mediante la Resolución 226/2024. Sin embargo, mantiene el requerimiento de precisar un nuevo nombramiento del Poder Ejecutivo – precedido por el correspondiente cuerdo en el Senado – para continuar ejerciendo funciones luego de los 75 años.

Jueces de 75 años: qué cambia en el reglamento

El nuevo reglamento busca adaptar el procedimiento a los cambios introducidos previamente por el Decreto 467/2026. Dicho documento había eliminado trámites considerados innecesarios y etapas duplicadas para acelerar la designación de magistrados.

Según el anexo de la publicación en el Boletín Oficial, los jueces deberán iniciar el trámite para un nuevo nombramiento durante el año anterior a la fecha en que alcancen los 75 años.

El artículo 4 establece que: “El Ministerio de Justicia solicitará a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que, preservando el secreto fiscal, elabore, dentro de los CINCO (5) días de recibida la solicitud, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales del magistrado solicitante”.

“En el caso en que el titular del Poder Ejecutivo Nacional decidiera expresamente no elevar la propuesta o no lo hiciera a la fecha en que el magistrado en cuestión alcanzare los SETENTA Y CINCO (75) años de edad, el MINISTERIO DE JUSTICIA notificará al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, o a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN –según el caso– a fin de que se sustancie el concurso tendiente a cubrir la vacante”, detalla la medida para casos en que sea rechazada la solicitud.

Otra alternativa a esto es que el Senado no preste acuerdo necesario en forma expresa – o al menos no lo hiciere a la fecha en la que el magistrado alcance los 75 años – caso en el que nuevamente el Ministerio de Justicia deberá notificar a los organismos mencionados anteriormente para que “se sustancie el concurso tendiente a cubrir la vacante”.

Las nuevas designaciones se realizan por cinco años y pueden volver a renovarse mediante el procedimiento correspondiente.

Los motivos detrás del cambio

El Ministerio de Justicia vinculó la modificación del reglamento con los cambios introducidos durante 2026 en los procedimientos para la designación de magistrados. Entre los fundamentos de la Resolución 384/2026, la cartera señaló la necesidad de eliminar trámites considerados innecesarios o duplicados y concentrar los mecanismos de transparencia y participación ciudadana en la instancia que se desarrolla ante el Senado.

La nueva normativa también actualiza los mecanismos utilizados para dar publicidad a las nominaciones y, a partir de su entrada en vigencia, deja sin efecto la Resolución 226/2024, que regulaba hasta ahora este procedimiento.

El alcance de la modificación no se limita a las solicitudes que se presenten a partir de ahora. La Resolución 384/2026 establece que el nuevo reglamento será aplicable tanto a las solicitudes presentadas desde el 12 de agosto de 2026 como a aquellas que ya se encontraban en trámite ante el Ministerio de Justicia.

De esta manera, la reforma modifica el procedimiento administrativo utilizado para tramitar los nuevos nombramientos. Al mismo tiempo, se mantiene la exigencia de intervención del Poder Ejecutivo y del Senado para continuar en el cargo una vez alcanzada la edad prevista.

Ambito.com