El Senado tratará en comisiones el proyecto de Súper RIGI el próximo miércoles
La iniciativa que cuenta con media sanción de Diputados se debatirá en el marco de un plenario de tres comisiones presididas por el oficialismo. Será a partir de las 15.30, en el Salón Azul.
El Senado tratará en comisiones el proyecto de Súper RIGI el próximo miércoles 5 de agosto, en el marco de un plenario de Presupuesto y Hacienda; Economía Nacional e Inversión; y Legislación General, todas comisiones presididas por el oficialismo. Será a partir de las 15.30, en el Salón Azul.
Tras el receso invernal, La Libertad Avanza en la Cámara alta se apresta a meter el acelerador con iniciativas impulsadas por el Poder Ejecutivo, las cuales en su mayoría ingresaron por esa cámara. En el caso del Súper RIGI, la iniciativa viene en revisión ya que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados, donde se aprobó el 24 de junio con 130 votos positivos, 106 negativos y 7 abstenciones.
En una reversión más ambiciosa del RIGI original -creado por la Ley Bases-, el Gobierno busca sancionar el Súper RIGI, que tiene el objetivo de atraer inversiones de gran escala en sectores tecnológicos y productivos aún no desarrollados en el país. La iniciativa apunta a ofrecer beneficios fiscales, cambiarios y regulatorios excepcionales, junto con garantías de estabilidad a largo plazo, por unos 30 años.
Los proyectos que ingresen a este régimen deberán destinar una inversión por un monto mínimo de 1.000 millones de dólares. A su vez, tendrá que ejecutarse al menos el 20% de inversión dentro de los primeros dos años. Los titulares adherirán al régimen a través de los llamados “Vehículos de Proyecto Único” (VPU).
Entre los beneficios impositivos se encuentran rebajas en impuesto a las Ganancias (alícuota del 15%), amortización acelerada, posibilidad de deducir quebrantos sin límite temporal, créditos fiscales para IVA, exenciones en derechos de exportación e importación, alícuotas especiales en contribuciones patronales y quita de impuestos locales, entre otros.
Entre las modificaciones realizadas durante el debate en la Cámara baja, se incorporó entre los “objetivos prioritarios” del Súper RIGI, el incentivo del “desarrollo de nuevas capacidades técnicas, científicas o tecnológicas que contribuyan al crecimiento y consolidación de Nuevas Industrias en la República Argentina”.
En tanto, sobre la definición y acreditación de esas “nuevas actividades económicas”, ello se realizará “conforme a los criterios objetivos y parámetros mensurables que se establezcan en la reglamentación”, es decir, lo deja en manos del Poder Ejecutivo.
Sobre el plazo para presentar la solicitud de adhesión al Súper RIGI, que será de 5 años, contados a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación de la ley, el PEN podrá prorrogar dicho plazo, por única vez, por un período adicional de hasta un año, a computarse desde el vencimiento del plazo establecido, “mediante decreto fundado en una evaluación previa sobre el desempeño del régimen, que deberá ser publicada en forma simultánea con el decreto que disponga la prórroga”.
Por otra parte, a los efectos del cumplimiento del monto mínimo de inversión, las inversiones realizadas en Investigación y Desarrollo (I+D) vinculadas al proyecto, se computarán por el doble de su valor. Mientras que la ponderación no podrá representar más del 20% del monto mínimo de inversión. “El excedente de inversión en investigación y desarrollo por sobre dicho límite se computará por su valor nominal”, establece.
Como uno de los cambios principales al texto original enviado por el Gobierno, se prevé un “plan de desarrollo de proveedores locales” que “deberá contener un compromiso de contratación de proveedores locales respecto de bienes, de servicios y/u obras para el desarrollo del proyecto equivalente como mínimo al 20% de la totalidad del monto de inversión destinado al pago de proveedores correspondiente al proyecto, siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad”.
También se dispone la creación de un “Registro Público de Proyectos del Súper RIGI”, que deberá ser de “carácter público y de acceso libre”, bajo la órbita de la autoridad de aplicación.
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