Jorge Macri endurece las penas contra los tarpitos: iran presos.
A partir de esta sanción, quienes cuiden autos en la vía pública o limpien vidrios en semáforos recibirán penas mucho más importantes que las que estaban vigentes
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó este miércoles la Ley 6961, una reforma al Código Contravencional que endurece de forma sustancial las penas contra los trapitos y limpiavidrios que operan en la vía pública. La norma, impulsada por el jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, obtuvo 36 votos a favor y establece por primera vez la posibilidad de detención efectiva para quienes se apropien del espacio público con fines extorsivos, con penas que van desde los 10 días hasta los 2 meses de cárcel según la gravedad del caso
El trasfondo de la reforma es concreto: entre mayo de 2025 y mayo de 2026, las autoridades porteñas registraron un total de 13.149 contravenciones vinculadas a esta actividad. Esa cifra, lejos de reflejar una solución al problema, evidenció la ineficacia del esquema sancionatorio vigente hasta ahora, donde las multas resultaban prácticamente incobrables. “¿Cuánto le importa una multa a un trapito? Se le ríen en la cara a la Policía”, sostuvo Macri al presentar el proyecto ante la Legislatura. La nueva ley mantiene la actividad en el rango de las contravenciones —no la eleva a delito—, pero transforma radicalmente la escala de consecuencias para quienes la ejerzan.
La aprobación de la norma se logró con el apoyo de legisladores de distintas fuerzas políticas y representa uno de los cambios más profundos al Código Contravencional en materia de orden público en los últimos años. Macri fue directo al definir el fenómeno: “Los trapitos son una mafia, se creen dueños de la calle y viven de extorsionar a los porteños. Ahora los metemos presos. Con los delincuentes, tolerancia cero”. Desde su asunción como jefe de Gobierno, instruyó a la Policía de la Ciudad para intensificar los operativos en espectáculos y eventos deportivos, pero la herramienta legal disponible limitaba el alcance de esas acciones.
Las nuevas sanciones se escalonan según el contexto y el grado de organización detrás de la actividad. Para los cuidacoches ilegales en cualquier calle o espacio de la Ciudad, la ley prevé entre 10 y 30 días de detención. Cuando la actividad se desarrolle en el marco de eventos masivos y se compruebe la existencia de una banda u organización previa, las penas ascienden a entre 20 y 50 días. En ambos casos, la Policía porteña queda expresamente facultada para proceder a la detención en el momento en que se constate la infracción.
La escala más severa recae sobre quienes lideren, organicen o promuevan estas redes: los jefes y organizadores enfrentarán penas de hasta 60 días de cárcel. A eso se suma una cláusula de agravamiento para situaciones de violencia o acoso: el Artículo 1° de la ley establece que “cuando la conducta esté basada en la desigualdad de género o sea realizada con intimidación y/o persistencia y/o cometida aprovechando la vulnerabilidad del conductor o del entorno, la pena se elevará al doble”. Esa disposición apunta directamente a las prácticas más intimidatorias que se registran en las inmediaciones de estadios y grandes concentraciones de personas.
