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La provincia de Buenos Aires modificó el régimen de obra pública y amplió herramientas para ejecutar proyectos

El Gobierno bonaerense actualizó la reglamentación de la Ley de Obras Públicas con el objetivo de dotar de mayor eficiencia y previsibilidad a los procesos de contratación y ejecución de obras. Los cambios alcanzan licitaciones en curso y contratos actualmente en ejecución.

El gobernador Axel Kicillof modificó la reglamentación de la Ley de Obras Públicas de la provincia de Buenos Aires para incorporar cambios que apuntan a agilizar los procedimientos de contratación, establecer nuevas reglas para las modificaciones contractuales y brindar mayor previsibilidad en la ejecución de proyectos.

La medida fue oficializada mediante el Decreto 623/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial bonaerense, y actualiza el Decreto 5488/59, reglamentario de la Ley 6021 de Obras Públicas, luego de las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuesto 2026.

La Provincia actualizó las reglas de obra pública y sumó cambios en licitaciones y contratos

En los fundamentos de la norma, el Gobierno sostuvo que “la obra pública es uno de los motores que impulsan la economía provincial” y remarcó la necesidad de adecuar los procedimientos administrativos a criterios de calidad, eficiencia y eficacia.

Entre las modificaciones incorporadas, se redefinen las funciones del Consejo de Obras Públicas, cuya intervención quedará circunscripta a la emisión de dictámenes de carácter exclusivamente técnico sobre los proyectos sometidos a evaluación. Además, se establecen pautas más precisas para la elaboración de pliegos, presupuestos y memorias descriptivas de las obras.

La nueva reglamentación también introduce herramientas para gestionar ampliaciones, modificaciones e incorporación de nuevos ítems en los contratos, así como cambios en los plazos de ejecución frente a situaciones imprevistas. En ese marco, se habilita la posibilidad de otorgar prórrogas a contratos en ejecución cuando existan causas justificadas previstas por la ley.

Otro de los cambios apunta a los criterios de adjudicación. Si bien el precio continuará siendo el factor principal para determinar la oferta más conveniente, la norma habilita, de manera excepcional, a ponderar aspectos como la calidad, la solvencia, los antecedentes empresariales, la capacidad técnica y la sostenibilidad económica, social y ambiental de los proyectos, siempre que esos criterios estén expresamente establecidos en los pliegos.

Asimismo, el decreto fija nuevas pautas para los pagos a contratistas, establece que deberán realizarse a través de cuentas bancarias habilitadas y precisa que los plazos de pago comenzarán a computarse desde la emisión del certificado o la presentación de la factura correspondiente, siempre que no existan observaciones formales.

La norma establece que las modificaciones vinculadas a la etapa de contratación serán aplicables a los procedimientos licitatorios en los que aún no se haya realizado la apertura de ofertas. En tanto, los cambios relacionados con la ejecución de las obras podrán aplicarse a los contratos vigentes, siempre que no afecten el principio de igualdad entre los participantes.

Ambito.com