La reglamentación excluiría a internos del régimen laboral común.
En el marco de la Ley de Modernización Laboral recientemente aprobada por el Congreso, el Ejecutivo dejó expresamente establecido que las disposiciones de la norma no serán aplicables a quienes se encuentren en contexto de encierro. La definición abre la puerta a una nueva reglamentación que buscará terminar con la equiparación entre internos y trabajadores del mercado formal.
La decisión comenzó a gestarse durante la gestión de la ex ministra de Seguridad Patricia Bullrich y ahora será profundizada por su sucesora, Alejandra Monteoliva. El objetivo es evitar que continúen aplicándose fallos judiciales que obligaron al Estado a pagar aguinaldo, vacaciones y jornadas completas de ocho horas a detenidos, aun cuando no hubieran trabajado la totalidad de ese tiempo.
El punto central quedó plasmado en el inciso H del artículo 1 de la reforma, donde se excluye explícitamente a las personas privadas de libertad del alcance de la legislación laboral común. En la Casa Rosada sostienen que la redacción busca cerrar interpretaciones judiciales que, en el pasado, extendieron beneficios propios de la Ley de Contrato de Trabajo al ámbito penitenciario.
El antecedente más relevante se remonta a 2014, cuando la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió equiparar condiciones laborales de internos a las de trabajadores libres. A partir de allí, el Servicio Penitenciario Federal, a través del Ente de Cooperación Penitenciario (EnCoPe), debió liquidar salarios tomando como referencia el Salario Mínimo Vital y Móvil y reconocer beneficios adicionales.
En 2021, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme otro fallo que consolidó esa interpretación, al rechazar un recurso del SPF en un caso impulsado por internas de la Unidad 13 de La Pampa. Desde entonces, en distintos establecimientos se abonaron jornadas completas incluso cuando la carga efectiva de tareas era menor, siempre que el interno estuviera disponible.
Desde el Gobierno sostienen que la nueva etapa buscará restablecer el sentido original del trabajo intramuros: la resocialización y la capacitación laboral, pero sin asimilarlo al empleo en libertad. Fuentes oficiales remarcan que se mantendrá una contraprestación económica y el cumplimiento de estándares internacionales, aunque diferenciados del régimen general.
Además, la reforma incluyó la derogación de dos artículos de la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena que vinculaban el trabajo penitenciario con la normativa laboral común. Según trascendió, la redacción fue cuidadosamente elaborada para evitar futuras impugnaciones judiciales.
En la visión del Ejecutivo, la medida corrige una distorsión generada durante años de inacción legislativa y fallos que, consideran, desdibujaron la naturaleza del régimen penitenciario. Con la nueva base legal, el Ministerio de Seguridad avanzará en una reglamentación específica que redefina derechos y obligaciones dentro de las cárceles.
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