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Se promulgó el nuevo Régimen Penal Juvenil

La Ley 27.801 fue publicada este lunes en el Boletín Oficial. A partir de este cambio, los adolescentes son penalmente imputables desde los 14 años.

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.801 de Régimen Penal Juvenil, mediante el decreto 138/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial junto al texto de la norma.

El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; y el flamante ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques.

La ley fue sancionada el pasado 27 de febrero en el Senado por 44 votos a favor, 27 en contra y 1 abstención.

A partir de la nueva legislación, que reemplazó la que estaba vigente hace más de 40 años (databa de 1980), los adolescentes ya no serán penalmente imputables a los 16 sino a los 14 años.

La norma prevé una serie de medidas complementarias (programas educativos, laborales, recreativos). En casos de delitos con hasta 3 años de prisión y de delitos de 3 a 10 años de prisión (que no incluyan muerte o lesiones graves), se podría aplicar una serie de penas antes de llegar a la privación de la libertad.

El nuevo régimen prohíbe para los menores la imposición de las penas de reclusión perpetua y de prisión perpetua, restringiendo el plazo máximo de las penas privativas de la libertad a 15 años.

En cuanto a las penas privativas de la libertad, podrán ser en domicilio; en un instituto abierto; o en un instituto especializado de detención, o bien en una sección separada de un establecimiento penitenciario, siempre apartados de adultos.

La ley indica que cuando el adolescente, recluido en instituto o centro de detención, haya cumplido los dos tercios de la condena, el juez a cargo de la causa podrá considerar sustituir el encierro por otras medidas.

También se habilita la mediación penal para delitos con penas máximas de hasta 6 años; y la suspensión del proceso a prueba (para delitos cuyo mínimo de pena no exceda de los 3 años de prisión), con la opción de la reparación del daño y medidas comunitarias.

A su vez, se introduce la figura de un “supervisor”; los principios generales de los institutos especializados de detención; medidas de salud, entre otros puntos.

De acuerdo al artículo 52, la ley entrará en vigencia a los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió este lunes.

Parlamentario.com