Gracias a LLA, las fuerzas de seguridad de Misiones podrán votar el próximo 8 de junio

Tras el amparo de La Libertad Avanza, liderada por Diego Hartfield, las fuerzas de seguridad podrán sufragar en Misiones.
En una decisión que marca un precedente clave para el país, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Misioneshabilitó este miércoles el voto de cerca de 16.000 efectivos de las fuerzas de seguridad y defensa de la provincia. Se trata de un 1,6% del padrón electoral que había sido marginado por una cuestionada interpretación del artículo 48 de la Constitución Provincial. Los misioneros concurrirán a las urnas el próximo 8 de junio para renovar 20 bancas en la legislatura provincial, además de concejales en 10 localidades y Defensor del Pueblo en la ciudad de Oberá.
La exclusión de policías, personal del Servicio Penitenciario, fuerzas federales y del Ejército había sido impulsada días atrás por el Tribunal Electoral local, presidido por Cristian Benítez e integrado por los vocales Andrés Poujade y Augusto Busse. Amparados en el inciso 10 del artículo 48, dispusieron que “no podrán votar los soldados pertenecientes a las fuerzas armadas ni los agentes de las de seguridad nacionales y provinciales”.
La medida provocó un amplio rechazo institucional y fue rápidamente cuestionada por diversas fuerzas políticas y jurídicas, en especial por La Libertad Avanza (LLA), que lidera en la provincia el candidato legislativo Diego Hartfield. “Van a poder votar todas las fuerzas de seguridad. Gracias al tremendo laburo que hicimos desde LLA cuando presentamos un amparo”, escribió Hartfield en sus redes sociales luego de conocerse el fallo favorable.
La reversión de la decisión llegó a través de la intervención del STJ, presidido por Rosanna Pía Venchiarutti Sartori. La resolución fue respaldada por todos los ministros del máximo tribunal y se apoyó en el dictamen del procurador provincial, Carlos Jorge Giménez, quien —a solicitud del gobernador Hugo Passalacqua— emitió un contundente control de legalidad. En su presentación, Giménez argumentó que “el artículo 48 inciso 10 de la Constitución Provincial debe ser removido por resultar manifiestamente contrario al bloque de constitucionalidad”.