27/06/2025

Oficializaron el pago de un nuevo bono de 70 mil pesos para jubilados en marzo

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El bono complementario fue anunciado esta madrugada mediante el Decreto 145/2025, publicado en el Boletín Oficial. Además, en este mes habrá un aumento del 2,21% y, con el pago del bono, los beneficiarios de la jubilación mínima recibirán $349.121,71. Los detalles, en la siguiente nota.

El Gobierno nacional oficializó este miércoles el pago de un nuevo bono extraordinario previsional de $70.000 para los jubilados y pensionados que cobran la mínima en marzo. Esta cifra se suma a la suba del 2,21% que fueron otorgados la semana pasada.

El bono se hizo efectivo a través de la publicación en el Boletín Oficial del decreto 145/2025. Este incremento se se produce en el marco del esquema de actualizaciones mensuales de los haberes de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que tiene en cuenta la inflación reflejada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec.

Otórgase un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) a los beneficiarios enunciados en el artículo 2° del presente decreto y cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente medida, que se abonará en el mes de marzo de 2025”, destaca el documento.

En la normativa, se detalla los montos que percibirán los beneficiarios del sistema previsional. De esta forma, la jubilación mínima será de $279.121,71 y con el pago del bono de $70.000 los usuarios percibirán $349.121,71. En tanto, la jubilación máxima quedó fijada en $1.878.224,88

Los beneficiarios de la prestación Universal de Adultos Mayores (PUAM) cobrarán $223.297,36 en marzo. Sumado al bono de $70.000 el pago será de $293.297,36. En esa línea, se confirmó que las pensiones no Contributivas (PNC) por Invalidez o Vejez será de $195.385,19 y con el bono de $70.000 las personas titulares cobrarán unos $265.385,19.

Asimismo, en la disposición se destaca que el Gobierno aclaró que quienes, “por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el importe máximo del bono será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono”.

Por último, en el documento se aclara que “el bono extraordinario previsional que se otorga por el presente decreto tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto”.

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