Foto Ana Rosenfeld a bordo de su Yate Grand Fri Fri” en Punta del Este

Seprin accedió a muchísimos documentos denuncias y fallos adversos contra la mediática abogada que ya esta suspendida y que apeló los fallos y fueron todo rechazados y seguramente un recurso de queja ante la CSJN también será rechazado nos confirman fuentes judiciales .

Los pases del recurso de Queja en la Corte Suprema todos rechazadas entre las diferentes secretarias

Es que abusando de la exposición mediática , falto a la ética de abogado y cliente, el brindar información confidencial y hasta extorsionar con convenios de honorarios leoninos que son mas parecidos a un contrato de prestamos de la mafia que a un acuerdo de honorarios puede interpreart del fallo de la Sal IV y tambien de las denuncias .

Es mas la mediática Voraz Abogada , suele tratar que esta información no salga en los medios presionando con denuncias o algún tipo de intimidación .

No obstante la documentación es abundante y muestra el peso de la verdad:

Es de destacar que Florencia Arietto, ahora una de las espadas de Patricia Bullrich fue socia y se retiro con peleas con bastantes dólares de reclamos …

Según consignó el sitio de espectáculos de Pablo Layus, son 16 las mujeres afectadas, aunque podría haber más. Quienes se animaron a hablar en los medios, indicaron que primero, la abogada les pediría un adelanto para comenzar a trabajar en su caso, generalmente en dólares, y que no les daría ningún recibo por ello. Además, les advertiría que si alguna revoca su patrocinio, deberían pagarle una indemnización.

Básicamente la Dra. Rosenfeld hace firmar convenios a sus clientas donde figura una cláusula que dice que si uno le revoca el patrocinio le tiene que pagar una suma fuerte en dólares. Las multas van desde 10mil hasta 1 millón de dólares en dos casos que conocemos“, comenzó Gabriela Centurion al brindar su versión. ( * ver denuncia al final del informe)

Luego de firmar el convenio ella comienza a maltratarte, no atiende los llamados, se niega a dar información o responder mails. Se le caen medidas cautelares o directamente no las solicita. El maltrato va escalando hasta que uno se desespera y le termina revocando el patrocinio ante la posibilidad de terminar perdiendo el juicio“, agregó.

Pero no solo eso, en al menos tres casos la doctora adulteró el convenio, aumentando la suma. Hizo abuso de firma en blanco y en mi caso particular tomó mi causa en contraposición a los intereses de otra clienta que tenía, perjudicando adrede mi divorcio. Eso es también un delito penal y se llama prevaricato“, denunció Centurión en diálogo con este medio y agregó: “Yo presenté además de mi denuncia ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, una denuncia penal por estafa y prevaricato que ya está ratificada“. 

Son parte de las denuncias y testimonios .

Ahora veamos los documentos :

LA SALA IV CONFIRMO LA SUSPENSION DE LA MATRICULA DE LA ABOGADA

La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo rechazó una apelación de la abogada Ana Rosenfeld y dejó firme la suspensión de su matrícula hasta noviembre de 2021 en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, tal como había decidido el Colegio de Abogados en el contexto de la denuncia por abuso sexual presentada por la actriz Thelma Fardin contra el actor Juan Darthés, según una resolución del tribunal difundida hoy.

En la denuncia original, presentada por el abogado Francisco Oneto y que dio origen a la sanción del Colegio, se hizo mención a una nota periodística brindada al canal de noticias TN en la que Rosenfeld dijo que había abandonado a su cliente por “falta de confianza”, sintiéndose “realmente defraudada”, y que había dejado de “creerle” a Darthés.

El escrito también hizo mención a un fragmento del programa Intratables, del canal América, donde la abogada dijo que “en un momento me puse la camiseta de Juan porque estaba absolutamente convencida que tenía razón y razones para demandar a otra actriz, Calu Rivero. Si me tuviera que sentar delante de ella le pediría perdón por haber desconfiado de su palabra”, sostuvo Rosenfeld.

Según Oneto, esas palabras fueron perjudiciales para Darthés, teniendo en cuenta que el conflicto judicial con Calu Rivero aún estaba en trámite.

La sentencia del Colegio de Abogados de Capital Federal en donde se le impuso la sanción de un año sin poder ejercer en ese ámbito fue dictada el 20 de noviembre de 2019 y apelada por la abogada.

Recién el 24 de noviembre de este año, la misma sala que ahora rechazó su apelación se expidió en duros términos contra Rosenfeld.

En ese momento, la Cámara expresó que “la doctora no puede desconocer que efectuó públicamente juicios de valor subjetivos estrechamente vinculados con la situación de Darthés”.

“No solo afirmó y dio a entender que no creía más en la versión de su cliente, sino que, además, aseguró que le pediría perdón a la contraparte. Resulta incuestionable que la letrada dio a conocer de manera mediática su opinión negativa respecto a su ex representado, circunstancia que sin lugar a dudas constituye una afectación a los deberes de confiabilidad que todo abogado le debe a su cliente”, añadió.

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Descargo Rosenfeld Sala IV by SEPRIN ARGENTINA on Scribd

* La denuncia de Gabriela Centurión

Gabriela Centurión Carolina Maneiro

FORMULA DENUNCIA

Gabriela Centurión, DNI 25637055, CUIT 27-25637055-2, con domicilio real en Av. Crámer XXXXXX, CABA, constituyendo el procesal en Av. Córdoba 817 piso 6 of 12 CABA, conjuntamente con mis letrados patrocinantes Dres. Norberto Francisco Oneto, Tomo 117, Folio 336 CPACF y Darío Adrián Czernizer, Tomo 60 Folio 973 CPACF, me presento y digo:

I. Objeto

En el carácter invocado vengo a efectuar formal denuncia contra la Dra. Ana Mirta Rosenfeld, Tomo 21 Folio 334 CPACF por las razones de hecho y de derecho que expondré a continuación.

II. Objetivo Antecedentes

La presente denuncia tiene como objetivo lograr se apliquen respecto de la denunciada las máximas sanciones que prevé el Código de Ética del Colegio de Abogados, mediante la intervención de tan alto y reconocido Tribunal Disciplinario, ello en virtud de la reprochable actitud asumida por la denunciada a mi respecto ( así como respecto de otros damnificados ) en su calidad de profesional del derecho en ejercicio de la actividad.

Para poner en contexto los hechos que se relatarán es necesario aclarar el modus operandi de la profesional denunciada.

La Dra. Rosenfeld, básicamente, se dedica a captar mediante su alta exposición mediática, casos de divorcios de clientes de altos recursos.

En el trámite de captación se muestra muy amigable, comprometida, confiada y decidida a destruir a la contraparte y obtener beneficios económicos considerables.

La Dra. Rosenfeld siempre cobra por adelantado una suma alta de dinero ( en dólares ) para tomar el caso y de manera paralela hace suscribir un convenio de honorarios absolutamente leonino.

Por supuesto que por ese pago “ inicial ” ( en dólares ) no otorga ninguna clase de recibo o factura.

Por supuesto que los clientes firman y no objetan el mencionado convenio pues se encuentran urgidos, necesitados, desesperados, vulnerables, y lo que es peor, confiados en el prestigio que la colega públicamente se vanagloria de tener.

Una vez que la denunciada obtiene el pago inicial y la firma del convenio comienza su operativo de desgaste, maltrato y abandono del cliente.

Ello implica no responder llamados, ni mensajes, ni correos electrónicos; postergar innecesariamente las presentaciones judiciales comprometidas; interponer dependientes de su estudio con poco o ningún conocimiento del caso, etc.

De este modo, la denunciada logra aumentar aún más la desesperación y lógica ansiedad de sus clientes hasta el punto que estos últimos terminan tomando la decisión de revocarle el poder o resolver el contrato con la denunciada.

Para ello, ya han pasado entre 6 meses y un año de idas y vueltas sin la obtención de ningún resultado e incluso con resultados adversos a los prometidos por la denunciada.

Los clientes, en la mayoría de los casos, al solo efecto de evitar abrir nuevos frentes de conflictos, resuelven su contrato sin expresión de causa.

Cuando la revocación del poder o la resolución del vínculo es notificada a la denunciada, esta última hace valer una cláusula que incorpora de manera maliciosa y casi delictual en TODOS sus convenios.

Según esta cláusula, si el cliente resuelve sin causa el convenio, la denunciada se hace inmediatamente acreedora de una abultada suma de honorarios en dólares, sin importar el  estado de las causas, las tareas realizadas o los resultados obtenidos.

Tampoco importa, según esa cláusula, que otro profesional continúe con las causas judiciales. La cláusula dispone que percibirá esos honorarios aunque la causa sea continuada por otro profesional hasta llegar al final de la misma.

Lo que ocurre es claro, repetido y fácil de advertir. La denunciada capta al cliente, le saca dinero adelantado, lo compromete con un acuerdo leonino y posteriormente lo abandona hasta lograr que resuelvan el vínculo.

Una vez ocurrido ello sale sin prisa ni pausa a reclamar y ejecutar de todas las maneras posibles las cláusulas penales que mediante halagos y promesas vacías hizo firmar a sus clientes.

Esta conducta cuasi delictiva, se repite caso por caso, una y otra vez.

Son innumerables las denuncias de clientes que, como la suscripta, han sido víctimas de este método estafatorio diseñado con sensibilidad quirúrgica por la denunciada.

Todos los casos son prácticamente idénticos. Solo difieren en los montos, las fechas y algunas características menores, pero todos son similares y con el mismo final.

La Dra. Rosenfeld termina ejecutando y embargando a sus clientes. Más adelante se aportarán las pruebas que respaldan estos dichos.

La situación denunciada sería grave por sí sola, pero en el caso estamos frente a decenas de casos idénticos.

No se trata de un hecho aislado sino de la repetición sistemática de un método premeditadamente armado para engañar gente y perjudicarlos patrimonialmente.

Lamentablemente para las víctimas, la denunciada conoce bien el derecho y sus lagunas legales, además de las limitaciones del sistema, y evita siempre por tal motivo la radicación o el avance de las causas civiles y penales que se inician en su contra.

Es por ello que me veo en la necesidad de recurrir a este prestigioso y respetable órgano disciplinario, a los fines de intentar poner coto a los abusos denunciados, en el caso particular respecto de mi persona.

En el caso que nos ocupa, la denunciada ha incurrido además en una falta absolutamente inadmisible y anti ética.

Concretamente la denunciada había participado con anterioridad en el divorcio de mis suegros.

En función de ello accedió a información absolutamente delicada y confidencial en relación a tenencias y participaciones accionarias de mi suegra, mi suegro y mi ahora ex marido, llegando incluso a trabar cautelares que resultaron decisivas a los fines de llegar a acuerdos que finalmente dieron fin al referido conflicto judicial.

No obstante ello, aceptó mi caso, donde se ventilarían cuestiones similares y relacionadas a las mismas sociedades y participaciones accionarias. En algunos casos los intereses en juego serían claramente contrapuestos como ya veremos.

Como si esto no fuera lo suficientemente grave, la denunciada además omitió hacer uso de esa información en contra de mis intereses, ocasionándome un daño procesal, patrimonial y moral inmenso.

A continuación efectuaré un pormenorizado análisis de los hechos que tuvieron como protagonistas a la suscripta ( denunciante ) y a la Dra. Ana Rosenfeld ( denunciada ).

III. Hechos puntuales referidos a la actuación de la denunciada en relación a la denunciante

La Suscripta inició una demanda a fin de obtener una declaración judicial en cuanto a que la relación contractual profesional con la Dra. Ana Rosenfeld fue resuelta con justa causa y de esa manera declarar la inaplicabilidad de la cláusula penal quinta del contrato de prestación de servicios profesionales suscripto entre las partes con fecha 17 de Noviembre de 2010.

Inicié la citada demanda como respuesta / defensa al juicio de ejecución de la mencionada cláusula penal promovida por la Dra. Ana Rosenfeld caratulada ¨ Rosenfeld Ana C/ Centurión Elisa S/ Preparación de la Vía Ejecutiva ¨ – 45239/2013 – en trámite por ante el Juzgado Civil Nro. 20 Secretaría Nro. 40.

Sintéticamente las causas alegadas por mi parte en el contexto de ese proceso fueron el tiempo transcurrido hasta que la Dra. Rosenfeld activó mi caso, y luego de iniciadas las acciones, la escasa contundencia de las mismas, la falta de información, de disponibilidad y la carencia de respuestas de la profesional a mis constantes requerimientos, que me frustraron de manera incompatible con la continuación de la relación profesional que ya se encontraba viciada por el mal servicio brindado.

A todo lo expuesto debe sumarse la defectuosa y negligente defensa de la Dra. Rosenfeld en cuanto a que se negó a utilizar información que constaba en el divorcio de mi ex suegro – de cuya cónyuge ella era abogada en el divorcio – porque consideraba contrario a la ética profesional poner a mi disposición esa información.

La Dra. Rosenfeld, por ser la abogada de la Sra. Sandra Pappalardo en el expediente caratulado ¨ Pappalardo Sandra C/ Villaverde Carballo Alberto S/ Medidas Precautorias ¨ – 34667 -, manejaba información clave que le impedía defender los intereses de la Sra. Centurión en el marco de su divorcio.

Posteriormente, a través de la consulta personal que hiciera del expediente ¨ Chonin S.A. C/ Espasa S.A. y otros S/ Medidas Precautorias ¨ – 31081/2008, me enteré que se trataba concretamente del manejo de las acciones de la firma ESPASA S.A. por parte del Sr Alberto Villaverde Carballo, parte de las cuales habían sido transferidas a mi ex cónyuge, Sr Lucas Villaverde Carballo, y que involucraban a las sociedades COMPAÑÍA MINTES S.A. y CHONIN S.A. de la cual participaba mi ex suegra, Sra. Sandra Pappalardo, a quien la Dra. Rosenfeld patrocinó e instó las medidas cautelares requeridas y trabadas en los autos ¨ Chonin S.A. C/ Espasa S.A. y otros S/ Medidas Precautorias ¨ – 31081/2008. Esa toma de conocimiento de mi parte ocurrió con fecha 12/7/2021.

A los fines de una mejor visualización de los hechos, haré a continuación un resumen cronológico de los mismos.

El 4 de Abril de 2008 la Dra. Ana Rosenfeld asumió el patrocinio de la Sra. Sandra Pappalardo, en el proceso de divorcio de mi ex suegro, Sr Alberto Villaverde Carballo ( Expdte Pappalardo Sandra C/ Villaverde Carballo Alberto S/ Medidas Precautorias – 34667 ) en trámite por ante el Juzgado de Familia Nro 1 de San Isidro.

Ese mismo año ( 2008 ) yo atravesaba un conflicto conyugal con mi  cónyuge Lucas Villaverde, de lo que dan cuenta las actuaciones labradas en los autos ¨ Villaverde Carballo Lucas C/ Centurión Elisa Gabriela S/ Separación Personal ¨ – 56230 – en trámite por ante el Juzgado de Familia Nro 1 de San Isidro.

A instancias de mi ex suegra, Sra. Sandra Pappalardo, el día 8 de Abril de 2010 tuve la primera reunión con la Dra. Ana Rosenfeld, quien en ese mismo momento decidió tomar mi caso.

No obstante ello, recién el día 17 de Noviembre de 2010 se instrumentó documentalmente la relación profesional con la Dra. Rosenfeld, suscribiendo el convenio de honorarios correspondiente.

Ello ocurrió pocos días después que Sandra Pappalardo ( ex suegra del a Sra. Centurión ) hubiera llegado a un acuerdo en su divorcio, tal como consta de la presentación de desistimiento de la acción y del derecho realizada por la Sra. Pappalardo el día 5 de Noviembre de 2010, a fs 122 del Expdte 34667 ¨ Pappalardo C/ Villaverde S/ Medidas Cautelares ¨.

En el convenio celebrado entre las partes, Sandra Pappalardo, quién había reclamado el 19,7{688a8ce96c256f08401d8e2f5c8db48dc2792b622bdd2a5bb1e6509fa5d7b8e2} de las acciones de Espasa S.A. como pertenecientes al patrimonio de su sociedad conyugal y trabado medidas cautelares en autos ¨ Chonin S.A. C/ Espasa S.A. y otros S/ Medida Precautoria ¨ – Expdte. 31081/2008 , expresó la liberación y desistimiento sobre dicha participación accionaria, al asentar:  ¨ … las partes expresamente manifiestan que los bienes aquí denunciados conforman la totalidad del acervo ganancial, manifestando expresamente la esposa que nada tiene que reclamar a la firma Espasa S.A. y/o al Sr. José Manuel Villaverde y/o al Sr. Lucas Villaverde y/o al Sr. Alberto Villaverde Carballo y/o a la firma Compañía Mintes S.A. y/o a cualquier otra persona física o jurídica por cuestiones relativas a la firma Espasa S.A. especialmente participaciones accionarias y/o dividendos como así también por cualquier otra cuestión relacionada con la sociedad conyugal que los unía ¨ ( fs 147 Expdte. 34667 ).

Sin embargo, la Dra. Rosenfeld recién promovió mi divorcio en el mes de Septiembre del año 2011, CASI UN AÑO DESPUÉS DE CONTRATAR SUS SERVICIOS, pidiendo medidas cautelares que NO incluían las acciones de mi ex cónyuge en la firma ESPASA S.A., sino requiriendo solamente el embargo de los honorarios de director de la sociedad.

Ello surge de fs 45 a 51 del Expdte 32173/2011 ¨ Centurión C/ Villaverde S/ Medidas Precautorias ¨ en tramite por ante el Juzgado de Familia Nro 1 de San Isidro.

Reitero por ser medular que la Dra. Rosenfeld, como abogada de mi ex suegra sostenía que las acciones de ESPASA S.A. que se encontraban a nombre de mi  cónyuge en realidad pertenecían a su padre; por ello, y a pesar de que eran embargables a mi favor porque se encontraban dentro de mi sociedad conyugal, la letrada no podía embargarlas porque iba en contra de los propios actos llevados a cabo en el marco del divorcio de mis por entonces suegros. Claramente, en franco perjuicio de mis intereses.

Esta omisión –forzada por su situación de abogada de quien ostentaba intereses contrapuestos irreconciliablemente con el mío – coincidió con otros “ errores ” de la profesional, quien requirió el embargo del automotor ganancial dominio GHD498, siendo la patente correcta GHB497.

De ese modo se decretó el embargo erróneo, cuyo error se denunció pero que volvió a resolverse erróneamente, sin que la Dra. Rosenfeld lo advirtiera. En definitiva, el embargo jamás se trabó.

Claramente existía algún tipo de reserva mental de la Dra. Rosenfeld que le impedía actuar con responsabilidad y diligencia en mi caso.

La circunstancia de ser la denunciada abogada de mi ex suegra incluso terminó por perjudicarme habida cuenta que en el expediente de aquel divorcio expresó afirmaciones contradictorias con las que en mi patrocinio sostenía.

Esta circunstancia fue advertida por la contraparte. Así, en mi expediente de divorcio el Sr Villaverde expreso textualmente:  ¨ … sumándose a ello que la letrada patrocinante de la Sra. Centurión resulta ser la misma profesional que patrocinó a la ex esposa del padre de mi patrocinado quien en oportunidad de incoar el divorcio del antes mencionado patrocino a quien intentó instar ESTAS MISMAS MEDIDAS SOBRE IDENTICOS BIENES PERO ALEGANDO QUE PERTENECIAN A MI SEÑOR PADRE, a saber; ¨ Pappalardo Sandra C/ Villaverde Alberto S/ Medidas Cautelares ¨ Nro. 34667, también en trámite ante sus estrados. En dicha oportunidad el Tribunal interviniente, con excelente criterio jurídico, rechazó in límine la pretensión incoada por entender que no se configuraban los requisitos básicos para tal fin ¨.

Sorpresiva, llamativa e inexplicablemente, las fs 90, 91, 92 y 93 del Expdte. ¨ Pappalardo Sandra C/ Villaverde Alberto S/ Medidas Cautelares ¨ Nro. 34667, contemporáneas con la presentación de la Dra. Ana Rosenfeld en ese expediente, han desaparecido sin dejar rastros.

Siguiendo con la cronología de la actuación de la Dra. Rosenfeld en el patrocinio de la suscripta, cabe señalar que recién en el mes de Septiembre de 2012 y luego de múltiples insistencias, accedió a solicitar la ampliación de medidas cautelares sobre todos los ingresos provenientes por la labor profesional y/o de asesoramiento que perciba el demandado en concepto de retribución y/u honorarios de las sociedades comerciales en donde resulta ser accionista, socio y/o directivo … Esta ampliación se fundamenta en que se ha tomado conocimiento que el demandado a pesar de haberse trabado medidas cautelares, continúa manejando fondos gananciales libremente … EMBARGO SOBRE HONORARIOS Y/O UTILIDADES … de … ESPASA S.A. ¨

A partir de ese momento, comencé a llamar insistentemente al estudio de la denunciada pero nadie la atendía ni respondía sus mensajes.

Así las cosas, el día 2 de Octubre de 2012, envié un mensaje de whatsapp diciendo que había estado llamando todo el día y que nadie me había atendido, que habían quedado para hablar ese día y que pedí una reunión con la profesional.

En aquel mensaje señalé expresamente: LO SIENTO ABSOLUTAMENTE NECESARIO PARA SENTIRME SEGURA Y PROTEGIDA.

Gracias a mi insistencia, logré acordar una entrevista con la Dra. Rosenfeld a través de una asistente, para el día 9 de Octubre. Dicha reunión fue suspendida por la denunciada un día antes.

Le recordé por mensaje a la Dra. Rosenfeld que venía solicitando que pidan audiencia desde hacía un mes y medio, planteo que tuvo por respuesta: OK.

Ante la nueva falta de respuesta, el día 15 de Octubre de 2012 envié un mail con dudas y preguntas, solicitando explicaciones e información sobre las medidas cautelares y remarcando mi calidad de lega en la cuestión.

La respuesta a ese mail fue un llamado telefónico en el cual la Dra. Rosenfeld me dijo que no lo iba a responder, sugiriendo que el mismo había sido redactado por un abogado.

La denunciada se ofendió ante mi mail solicitando información y aclaraciones, no obstante lo cual insistí en que era necesario que respondiera por escrito el correo enviado para leerlo con tranquilidad y disipar mis dudas.

Tal como lo había adelantado telefónicamente, la Dra. Rosenfeld nunca respondió el mail.

Finalmente, el día 16 de Octubre de 2012 y luego de una larga insistencia de mi parte, la Dra. Rosenfeld se presentó en los autos ¨ Centurión C/ Villaverde S/ Medidas Precautorias ¨ solicitando una nueva ampliación de las cautelares sobre las acciones de ESPASA S.A. de titularidad de mi ex marido.

Para ese entonces la disputa por esas mismas acciones que la Dra. Rosenfeld había mantenido en el juicio de divorcio de mis ex suegros, se encontraba concluída.

Resulta claro y evidente que la denunciada esperó a concluir con el divorcio de mis suegros para luego avanzar con el mío. Esa situación solo la benefició a ella y eventualmente a mis ex suegros y esposo, pero me perjudicó seria e irreversiblemente a mi.

La Dra. Rosenfeld nunca explicó por qué no lo había pedido antes y por que SI lo pidió un año después de haber iniciado el juicio.

Ante esa situación se acordó una nueva reunión para el día 25 de Octubre de 2012, reunión que otra vez se suspendió por decisión unilateral de la Dra. Rosenfeld.

Ante ello, envié un nuevo mensaje, en el cual le informaba que necesitaba saber urgente en qué situación estaba yo y mis expedientes.

La respuesta de la Dra. Rosenfeld fue: “la reunión de mañana no es posible tenerla. Igual te anticipo que tu situación esta ok”.

Mi respuesta fue: “Buenísimo, me gustaría igual que hablemos del mail que quedó sin contestar y de la llamada del lunes que tampoco me quedó nada claro, si podés llamame, si no vuelvo a pedir otra cita”.

La respuesta de la Dra. Rosenfeld fue: “ok”.

Una vez más, con fecha 31 de Octubre de 2012, la Dra. Rosenfeld suspendió unilateralmente por tercera vez la reunión acordada.

Esta tercera suspensión generó un serio y duro intercambio de mensajes entre las partes que desencadenó en la revocación del patrocinio de la Dra. Rosenfeld por mi parte, mediante carta documento del día 5 de Noviembre de 2012.

El mencionado intercambio surge con meridiana claridad de la constatación notarial labrada en al Acta Notarial Folio 732/2013 glosada a fs 27 a 29 del Expdte 45239/2013 ¨ Rosenfeld C/ Centurión S/ Preparación de Vía Ejecutiva ¨.

Ha quedado probada la pérdida de confianza en la Dra. Rosenfeld que hizo imposible la continuación de la relación profesional en mi juicio de divorcio y expedientes conexos.

Ha quedado también demostrada la falta de información de la denunciada ante mis reiterados reclamos, ocultándome además el conocimiento de situaciones y hechos que le impedían tomar y llevar mi caso, ante una notoria contraposición de intereses.

Los intereses en juego en el marco de mis expedientes judiciales eran contrapuestos a los intereses en juego en el divorcio de mis ex suegros. Pero como si eso no fuera suficiente, también era contrapuestos a los INTERESES PERSONALES DE LA DRA ROSENFELD. Ello ha quedado evidenciado en los actos y omisiones denunciados.

De tal modo, la mala fe de la Dra. Rosenfeld ha quedado evidenciada.

Ha quedado también evidenciada la inaccesibilidad puesta de manifiesto por la Dra. Rosenfeld ante los insistentes y justos reclamos de contacto efectuados.

Ha quedado comprobada la incapacidad de respuesta de la Dra. Rosenfeld al no resolver satisfactoriamente y en plazos razonables los reclamos de la suscripta en relación a las medidas cautelares.

Por otro lado, la cláusula penal pactada en el convenio de honorarios redactado por la Dra. Rosenfeld, por la cual se asegura una exorbitante suma de dinero, independiente de cualquier actuación judicial y/o extrajudicial, y cualquier resultado económico de su gestión, afecta la moral social y el Orden Público en razón de los valores supremos invocados como esenciales en la labor social del servicio abogadil.

La mencionada cláusula quinta del convenio de honorarios que establece un mínimo de U$S 10.000 a favor de la denunciada, opera ante la resolución unilateral sin causa, situación que NO SE DIO en este caso. Esta parte invocó claramente la causa de resolución. La suscripta tuvo sobrados motivos para resolver el vínculo.

Cualquier persona en su sano juicio hubiera resuelto el vínculo con la Dra. Rosenfeld en ese contexto, incluso mucho antes.

De más está decir que importa un enriquecimiento sin causa de la letrada, quien se aseguró un abultado honorario para provocar luego la ruptura del contrato.

La desproporción de la multa contractual impuesta unilateralmente por la letrada respecto de los valores en juego es enorme.

Baste para ello compararla con el monto del acuerdo de liquidación de sociedad conyugal de mi cónyuge, por la suma de $ 240.000 que a Marzo del año 2013 apenas alcanzaba a la cantidad de U$S 48.000.

También resultan exorbitantes los U$S 10.000 respecto de los montos de las regulaciones de honorarios que al 4 de Marzo del 2013 el Tribunal de Familia Nro 1 de San Isidro estableció en $ 11.000 a favor de la Dra. Rosenfeld.

De todas maneras, la situación evidenciada en mi caso pareciera ser una constante con la letrada denunciada, quien en numerosas oportunidades ha salido a ejecutar la famosa cláusula quinta ante la disconformidad de sus clientes.

Se enumeran un listado de algunas de esas causas:

1) Rosenfeld Ana C/ Lohle Maria Teresa Ines S/ Preparacion de la Via Ejecutiva – 38052/2011 – Juzgado Civil 62 Secretaria 92.

2) Rosenfeld Ana C/ Borrello Francisco S/ Preparacion de la Via Ejecutiva – 103097/2013 – Juzgado Civil 31 Secretaria 61.

3) Rosenfeld Ana C/ Stroppolo Alejandra Cecilia S/ Preparacion de la Via Ejecutiva – 91676/2014 – Juzgado Civil 22.

4) Rosenfeld Ana C/ Clerici Maria Alejandra S/ Preparacion de la Via Ejecutiva – 10692/20118 – Juzgado Civil 09 Secretaria 17.

5) Rosenfeld Ana C/ Fontana Maria Florencia S/ Cobro de Sumas de Dinero – 18771/2020 – Juzgado Civil 26 Secretaria 52.

6) Rosenfeld Ana C/ Maneiro Carolina Cynthia S/ Cobro de Sumas de Dinero – 9354/2020 – Juzgado Civil 106.

7) Rosenfeld Ana C/ Azar Valeria Paola S/ Cobro de Sumas de Dinero – 82452/2017 – Juzgado Civil 88 Secretaria 51.

8) Rosenfeld Ana C/ Zolzinski de Pochinki Esther S/ Cumplimiento de Contrato – 45590/2004 – Juzgado Civil 101 Secretaria 36.

9) Rosenfeld Ana C/ Caporale Rita Karina S/ Medidas Precautorias – 70798/2015 – Juzgado Civil 47 Secretaria 77.

10) Rosenfeld Ana C/ Charquero Falero Fernanda Gabriela S/ Preparacion de la Via Ejecutiva – 37313/2021 – Juzgado Civil 24.

11) Incidente Nº 2- Rosenfeld Ana Mirta C/ Mayra Alexandra Cassierra Ramírez S/ Incidente Familia – 61539/2015/2– Juzgado Civil 26 Secretaria Única.

En el marco del Expdte 30844, la Sala I del Tribunal de Disciplina del CPOACF, con fecha Noviembre de 2019 ha expresado: “ La mención de estos antecedentes no han influido en absoluto en la consideración excluyente de los hechos que conforman la materialidad de este legajo, pero permiten inferir al Tribunal determinadas pautas acerca de la interpretación que, respecto de la jerarquía que el abogado debe tener ante la sociedad, abriga la Dra. Ana Mirta Rosenfeld ”.

Ofrezco desde ya como prueba testimonial la declaración de las 11 personas demandadas por la Dra. Rosenfeld en el listado ut supra individualizado.

IV. MATERIALIDAD ILICITA.

1) LEY 23.187.

Tal y como han sido denunciados los hechos configuran la violación directa de los arts. 6, 10, 44 y ccdtes. de la Ley 23.187. Se transcriben los artículos en cuestión y los incisos aplicables al caso.

ARTICULO 6° – Son deberes específicos de los abogados, sin perjuicio de otros que se señalen en leyes especiales, lo siguiente:

a) Observar fielmente la constitución Nacional y la legislación que en su consecuencia se dicte;

e) Comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional;

f) Observar con fidelidad el secreto profesional, salvo autorización fehaciente del interesado.

ARTICULO 10. – Queda expresamente prohibido a los abogados:

a) Representar, patrocinar y/o asesorar simultánea o sucesivamente, en una misma causa, intereses opuestos;

e) Publicar avisos que induzcan a engaño u ofrecer ventajas que resulten violatorias de las leyes en vigor, o que atenten contra la ética profesional;

f) Recurrir directamente, o por terceras personas, a intermediarios remunerados para obtener asuntos.

ARTICULO 44. – Los abogados matriculados quedarán sujetos a las sanciones disciplinarias previstas en esta ley, por las siguientes causas:

e) Retardo o negligencia frecuente, o ineptitud manifiesta, u omisiones graves, en el cumplimiento de sus deberes profesionales;

f) Infracción manifiesta o encubierta a lo dispuesto por la ley arancelaria;

g) Incumplimiento de las normas de ética profesional sancionadas por el Colegio;

h) Todo incumplimiento de las obligaciones o deberes establecidos por esta ley.

La Ley 23.187y el Código de Ética disponen que la esencia del deber profesional del abogado es consagrarse enteramente a los intereses de su cliente.

Los hechos relatados supra, vinculados a los destratos perpetrados por la denunciada para con mi persona demuestran su ausencia de consagración a mis intereses.

Es dable observar que la cancelación de reuniones sin anticipación, o las evasivas a atender el teléfono exteriorizan lo que en realidad es un sentimiento interno de falta de interés por los asuntos del cliente.

Del otro lado, no puede pasarse por alto que al señalar la Dra. Rosenfeld que había ciertas cosas que se había enterado en el contexto del divorcio en el cual representó a mi ex suegra pero que no me podía contar por cuestiones de ética, claramente no estaba consagrándose enteramente a mis intereses.

Resulta paradójico que ponga la ética como excusa para su comportamiento cuando lo que en todo caso la ética le imponía era proceder conforme los arts. 6 y 10 de la Ley 23.187 y advertirme de las circunstancias que podían influir en su desempeño, de forma previa a contratar y no consagrase a llevar adelante una tarea que, por una evidente contraposición de intereses no podía llevar adelante adecuadamente.

Por lo expuesto es claro que, de mínima, existía una contraposición de intereses entre las gestiones que tenía que hacer la Dra. Rosenfeld para beneficiarme y su autopercepción de la ética, entonces ello debió tener como consecuencia que no acepte mi caso, y no que lo acepte y lo lleve delante de forma irresponsable.

Solo cabe concluir que la Dra. Rosenfeld tomó mi caso para tenerme controlada mientras finalizaba el divorcio de mi suegra, actuando con deliberada malicia. Y por si eso fuera poco de manera paralela obtuvo de mi parte la suma de U$S 5.000 en concepto de honorarios para tomarlo, por los cuales se negó a extenderme recibo, diciéndome que podía hacerlo sólo por la suma de $ 2.500 (pesos argentinos).

Esta situación maliciosa luego queda evidenciada cuando a fs. 55vta. del expediente de preparación de la vía ejecutiva reconoció “ Es más, en convenio que quedó en poder de la contraria, fue modificado de puño y letra de la diciente, a pedido de la demandada. Se corrigió en la cláusula segunda que el monto sería de $ 2500 y no de U$ 2500, salvado al final del convenio de mi puño y letra ”. Sin embargo, en su presentación de fs. 297 vta. del expediente “ Centurión c/Villaverde s/ Medidas Precautorias ”, en ocasión de la ejecución de la cláusula penal, refiriéndose AL MISMO DOCUMENTO “ convenio de honorarios ” la profesional señaló, refiriéndome “ Acompaña un original y copia que difiere del presentado por esta parte por la sencilla razón que el mismo ha sido alterado maliciosamente con el solo fin de evadir con lo que se obligara la actora. Desconozco y niego la autenticidad de la documentación acompañada por la Sra. Centurión.- NIEGO ADEMÁS HABER ENMENDADO Y SALVADO EL MISMO como afirma convenientemente la actora ”.

Esta conducta exterioriza una clara falta de lealtad, probidad y buena fe, exponiendo cuáles eran sus verdaderos intereses para con mi caso. En conclusión, me utilizó en su beneficio y me sacó dinero.

Que por otra parte, las cláusulas penales que la denunciada introduce en sus Convenios de Honorarios, son más propias del ejercicio del comercio que de la abogacía, dejando en claro que, a cualquier costo la Dra. quiere percibir dinero del cliente, violando de ese modo el deber de desinterés que impone el art. 44 inciso f) de la Ley 23.187.

Repárese bien en la expresión a cualquier costo, utilizada más arriba, pues si bien el letrado tiene derecho a percibir honorarios de su cliente por las labores realizadas, no menos cierto es que ese no debe ser su único interés, motor y motivación del ejercicio profesional.

Sin embargo, existe un detalle que no se puede pasar por alto, y es que, esas cláusulas penales, no están insertas en términos de honorarios, sino de daños y perjuicios, por la supuesta revocación sin causa del cliente.

En este sentido, repárese que el abogado, aunque debe defender su derecho a la digna retribución de su trabajo, debe tener presente que el provecho es sólo un accesorio del fin esencial de la profesión y no puede constituir decorosamente el móvil determinante de su ejercicio.

Como vemos, esa costumbre de la Dra. Rosenfeld de determinar de antemano, cuales son los daños y perjuicios que le ocasionará una revocación sin causa del patrocinio por parte de su cliente, y siempre hacerlo en estratosféricas sumas en dólares se ve reñido con ese mandato de desinterés, asi como con lo dispuesto por el art. 44 inciso f) de la Ley 23.187.

Por todo lo expuesto, entiendo que corresponde sancionar a la Dra. Rosenfeld con la conminación que este honorable tribunal entienda procedente, lo que así se solicita.

Se solicita y entiendo corresponde la intervencion de este elevado Tribunal en funcion de lo dispuesto por los arts. 20, 21, 39, 40, 42 y ccdtes. de la Ley 23.187. Se transcriben los artículos en cuestión y los incisos aplicables al caso.

ARTICULO 20. – El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal tendrá las siguientes finalidades generales:

b) El ejercicio del poder disciplinario sobre los matriculados;

c) Defender a los miembros del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para asegurarles el libre ejercicio de la profesión conforme a las leyes, velar por la dignidad y el decoro profesional de los abogados y afianzar la armonía entre ellos;

g) El dictado de las normas de ética profesional, que inexcusablemente deberán observar los abogados, y la aplicación de las sanciones que aseguren su cumplimiento;

ARTICULO 21. – Para el cumplimiento de sus finalidades, ajustará su funcionamiento a las siguientes funciones, deberes y facultades:

a) Tendrá el gobierno y contralor de la matrícula de abogados, ejerciendo el poder disciplinario sobre los mismos a través del Tribunal de Disciplina y conforme a las normas establecidas en la presente ley y reglamento que dicte la Asamblea de Delegados;

c) Aplicará las normas de ética profesional que sancione la Asamblea de Delegados, como también toda otra disposición que haga al funcionamiento del Colegio;

d) Controlará el efectivo cumplimiento de las sanciones disciplinarias impuestas a los abogados matriculados;

ARTICULO 39. – Es de competencia del Tribunal de Disciplina:

a) Sustanciar los sumarios por violación a las normas éticas sancionadas por la Asamblea de Delegados;

b) Aplicar las sanciones para las que esté facultado;

ARTICULO 40. – Los miembros del Tribunal de Disciplina serán recusables por las causas establecidas para los jueces en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no admitiéndose la recusación sin causa.

ARTICULO 42. – El Tribunal de Disciplina podrá disponer directamente la comparecencia de los testigos; realizar inspecciones; verificar expedientes y realizar todo tipo de diligencias. A tales efectos podrá valerse del auxilio de la fuerza pública, cuyo concurso podrá ser requerido a cualquier juez nacional, el que examinadas las fundamentaciones del pedido resolverá sin otro trámite, en el término de cuarenta y ocho (48) horas.

2) CODIGO DE ETICA.

Asimismo y en relación al Código de ética, tal y como han sido denunciados los hechos configuran la violación directa de los arts. 4, 10, 12, 17, 19, 20 y ccdtes. Del mismo. Se transcriben los artículos en cuestión y los incisos aplicables al caso.

La Dra. Rosenfeld ha violado de manera deliberada y sistemática cada una de las disposiciones resaltadas en negrita.

Artículo 4.– Heteronomía: Las disposiciones del presente Código de Ética no podrán ser modificadas o dejadas sin efecto, ni excusarse deberes u obligaciones profesionales allí contenidos por acuerdo de partes, por lo que son nulos los convenios o acuerdos respecto de temas comprendidos en este Código de Ética, o la renuncia a su exigibilidad.

Artículo 10.– Son deberes inherentes al ejercicio de la abogacía:

a) Utilizar las reglas de derecho para la solución de todo conflicto, fundamentado en los principios de lealtad, probidad y buena fe.

f) Abstenerse de publicitar sus servicios sin la mesura y el decoro exigidos por la dignidad de la profesión o en base al monto de los honorarios a percibir, o que pueda inducir a engaño.

g) Evitar cualquier actitud o expresión que pueda interpretarse como tendiente a aprovechar toda influencia política o cualquier otra situación excepcional.

Artículo 17.- Todo abogado debe abstenerse de utilizar o aceptar la intervención de gestores o corredores para captar clientes.

Artículo 19.– Deber de Fidelidad: El abogado observará los siguientes deberes:

a) Decir la verdad a su cliente, no crearle falsas expectativas, ni magnificar las dificultades, o garantizarle el buen resultado de su gestión profesional y atender los intereses confiados con celo, saber y dedicación.

c) Abstenerse de disponer de los bienes o fondos de su cliente aunque sea temporalmente, rindiendo cuenta oportuna de lo que perciba.

d) Poner en conocimiento inmediato de su cliente las relaciones de amistad, parentesco o frecuencia de trato con la otra parte, o cualquier otra circunstancia que razonablemente pueda resultar para el cliente un motivo determinante para la interrupción de la relación profesional.


e) Abstenerse de colocar, en forma permanente, a un colega en su lugar, sin el consentimiento de su cliente, salvo caso de impedimento súbito o imprevisto, o de integrar asociaciones profesionales en un Estudio Jurídico, debiendo mantener siempre la responsabilidad frente a su cliente.

f) Proporcionar a su cliente información suficiente acerca del Tribunal u organismo donde tramite el asunto encomendado, su estado y marcha, cuando así se lo solicite, en forma y tiempo adecuados.

g) Abstenerse de representar, patrocinar y/o asesorar, simultánea o sucesivamente, intereses opuestos, en la misma causa.


h) No anteponer su propio interés al de su cliente, ni solicitar o aceptar beneficios económicos de la otra parte o de su abogado.

Artículo 20.- Libertad de actuación: El abogado es libre de aceptar o rechazar asuntos en los que se solicite su intervención profesional, sin necesidad de expresar los motivos de su determinación, salvo en los casos de nombramiento de oficio o cuando actúe en relación de dependencia y sujeto a directivas del principal. En estos casos, el abogado podrá justificar su declinación fundándose en normas éticas o legales que puedan afectarlo personal o profesionalmente.

V. Prueba

a) Documental

1) Convenio de Honorarios de fecha 17/11/2010. El mismo se encuentra agregado al Expdte. Judicial ¨ Rosenfeld Ana C/ Centurión Elisa S/ Preparación de la Vía Ejecutiva ¨ – 45239/2013 – en trámite por ante el Juzgado Civil Nro. 20 Secretaría Nro. 40, cuya remisión se solicita ad efectum videndi et probandi.

2) Carta Documento de fecha 05/11/2012. La misma se encuentra agregada al Expdte. Judicial ¨ Rosenfeld Ana C/ Centurión Elisa S/ Preparación de la Vía Ejecutiva ¨ – 45239/2013 – en trámite por ante el Juzgado Civil Nro. 20 Secretaría Nro. 40, cuya remisión se solicita ad efectum videndi et probandi.

3) Acta notarial de fecha 8/11/2012 Folio 1161/2012 con los mensajes de texto intercambiados. La misma se encuentra agregada al Expdte. Judicial ¨ Rosenfeld Ana C/ Centurión Elisa S/ Preparación de la Vía Ejecutiva ¨ – 45239/2013 – en trámite por ante el Juzgado Civil Nro. 20 Secretaría Nro. 40, cuya remisión se solicita ad efectum videndi et probandi.

4) Acta notarial de fecha 16/9/2013 Folio 732/2013 con el detalle de los correos electrónicos de fecha 15/10/2012 y correo electrónico de fecha 1/11/12. La misma se encuentra agregada al Expdte. Judicial ¨ Rosenfeld Ana C/ Centurión Elisa S/ Preparación de la Vía Ejecutiva ¨ – 45239/2013 – en trámite por ante el Juzgado Civil Nro. 20 Secretaría Nro. 40, cuya remisión se solicita ad efectum videndi et probandi.

b) Informativa

1) Expdte. Judicial ¨ Rosenfeld Ana C/ Centurión Elisa S/ Preparación de la Vía Ejecutiva ¨ – 45239/2013 – en trámite por ante el Juzgado Civil Nro. 20 Secretaría Nro. 40. Se solicita la remisión del mismo ad efectum videndi et probandi.

2) Expdte. Judicial ¨ Pappalardo Sandra C/ Villaverde Carballo Alberto S/ Medidas Precautorias ¨ – 34667 – en trámite por ante el Juzgado de Familia Nro. 1 de San Isidro. Se solicita la remisión del mismo ad efectum videndi et probandi.

3) Expdte. Judicial ¨ Chonin S.A. C/ Espasa S.A. y otros S/ Medidas Precautorias ¨ – 31081/2008 – en trámite por ante el Juzgado Comercial Nro. 7 Secretaria 13. Se solicita la remisión del mismo ad efectum videndi et probandi.

4) Expte. Judicial “ Chonin S.A. C/ Espasa S.A. y otros S/ Ordinario ”- en trámite por ante el juzgado Comercial Nro 7 Secretaría 13. Se solicita la remisión del mismo ad efectum videndi et probandi.

5) Expdte. Judicial ¨ Villaverde Carballo Lucas C/ Centurión Elisa Gabriela S/ Separación Personal ¨ – 56230 – en trámite por ante el Juzgado de Familia Nro 1 de San Isidro. Se solicita la remisión del mismo ad efectum videndi et probandi.

6) Expdte. Judicial ¨ Centurión C/ Villaverde S/ Medidas Precautorias ¨ – 32173/2011 –  en trámite por ante el Juzgado de Familia Nro. 1 de San Isidro. Se solicita la remisión del mismo ad efectum videndi et probandi.

7) Expte. Judicial “ Rosenfeld Ana C/ Fontana Maria Florencia S/ Cobro de Sumas de Dinero ” – 18771/2020 – Juzgado Civil 26 Secretaria 52. Se solicita la remisión del mismo ad efectum videndi et probandi.

8) Expte. Judicial “ Rosenfeld Ana C/ Caporale Rita Karina S/ Medidas Precautorias ” – 70798/2015 – Juzgado Civil 47 Secretaria 77. Se solicita la remisión del mismo ad efectum videndi et probandi.

9) Expte. Judicial “ Rosenfeld Ana C/ Borrello Francisco S/ Preparación de la Via Ejecutiva ” – 103097/2013 – Juzgado Civil 31 Secretaria 61. Se solicita la remisión del mismo ad efectum videndi et probandi.

10) Expte. Judicial “ Rosenfeld Ana C/ Stroppolo Alejandra Cecilia S/ Preparación de la Via Ejecutiva ” – 91676/2014 – Juzgado Civil 22.

11) Expte. Judicial “ Rosenfeld Ana C/ Azar Valeria Paola S/ Cobro de Sumas de Dinero ” – 82452/2017 – Juzgado Civil 88 Secretaria 51. Se solicita la remisión del mismo ad efectum videndi et probandi.

12) Expte. Judicial “ Rosenfeld Ana C/ Zolzinski de Pochinki Esther S/ Cumplimiento de Contrato ” – 45590/2004 – Juzgado Civil 101 Secretaria 36. Se solicita la remisión del mismo ad efectum videndi et probandi.

13) Expte. Judicial “ Rosenfeld Ana C/ Lohle Maria Teresa Ines S/ Preparación de la Via Ejecutiva ” – 38052/2011 – Juzgado Civil 62 Secretaria 92. Se solicita la remisión del mismo ad efectum videndi et probandi.

14) Expte, Judicial “ Rosenfeld Ana C/ Clerici Maria Alejandra S/ Preparación de la Via Ejecutiva ” – 10692/20118 – Juzgado Civil 09 Secretaria 17. Se solicita la remisión del mismo ad efectum videndi et probandi.

15) Expte. Judicial “ Rosenfeld Ana C/ Maneiro Carolina Cynthia S/ Cobro de Sumas de Dinero ” – 9354/2020 – Juzgado Civil 106. Se solicita la remisión del mismo ad efectum videndi et probandi.

16) Expte. Judicial “ Rosenfeld Ana C/ Maneiro Carolina Cynthia S/ Ejecución de Acuerdo” – 42015/2016 – Juzgado  Civil 106. Se solicita la remisión del mismo ad efectum videndi et probandi.

17) Expte. Judicial “ Incidente Nº 2- Rosenfeld Ana Mirta C/ Mayra Alexandra Cassierra Ramírez S/ Incidente Familia ” – 61539/2015/2– Juzgado Civil 26 Secretaria Única. Se solicita la remisión del mismo ad efectum videndi et probandi.

18) Expte. Judicial “ Rosenfeld Ana C/ Charquero Falero Fernanda Gabriela S/ Preparacion de la Via Ejecutiva – 37313/2021 – Juzgado Civil 24. Se solicita la remisión del mismo ad efectum videndi et probandi.

SE SOLICITA EXPRESAMENTE AL TRIBUNAL QUE EN CADA UNO DE LOS EXPEDIENTES CUYA REMISION AD EFECTUM VIVENDI ET PROBANDI SE SOLICITA, EFECTUE UN EXHAUSTIVO ANALISIS A LOS FINES DE DETERMINAR SI LA DENUNCIADA HA COMETIDO LOS MISMOS O SIMILARES RETARDOS, NEGLIGENCIAS, INEPTITUDES, OMISIONES GRAVES E INFRACCIONES DE LA LEY ARANCELARIA, QUE LOS DENUNCIADOS POR LA SUSCRIPTA.

13) Para el descartado caso que la demandada desconociera la carta documento ofrecida como documental solicito oficio al Correo Argentino.

14) Se oficie al Colegio de Abogados de San Isidro para que informe si en aquella sede registran denuncias de particulares / clientes contra la Dra. Ana Rosenfeld relacionadas con su conducta anti ética. En caso afirmativo envíen ad efectum videndi et probandi las mismas.

15) Se oficie al Colegio de Abogados de San Martin para que informe si en aquella sede registran denuncias de particulares / clientes contra la Dra. Ana Rosenfeld relacionadas con su conducta anti ética. En caso afirmativo envíen ad efectum videndi et probandi las mismas.

16) Finalmente solicito a este altísimo Tribunal informe si obra en su sede alguna otra denuncia contra la Dra. Ana Rosenfeld, relacionada con su proceder anti ético y/o mala praxis en el ejercicio de la profesión.

c) Testimonial

Se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes personas:

– Sra. Maneiro Carolina Cynthia, DNI 26008828, con domicilio en Av. Figueroa Alcorta

  • XXXXXXXXX Torre Cavia Piso 8vo Depto 1 (CABA).
    • Sra. Fernanda Gabriela Charquero Falero, DNI 29025494 con domicilio en XXXXXXXXX Depto 2 (Castelar).
    • Sra. Mayra Alexandra Cassierra Ramírez, DNI 95075313, con domicilio en XXXXXXXXX , Piso 10, Depto B (CABA).
    • Sra. Maria Eugenia XXXXXXXXX con domicilio en XXXXXXXXX Piso 3 Depto A (CABA).

    – Sin perjuicio de la declaración de las 4 testigos propuestas, efectúo reserva de citar a los siguientes testigos para el caso que el Tribunal lo considere procedente:

    1) Lohle Maria Teresa Ines.

    2) Borrello Francisco.

    3) Stroppolo Alejandra Cecilia.

    4) Clerici Maria Alejandra.

    5) Fontana Maria Florencia.

    6) Azar Valeria Paola.

    7) Zolzinski de Pochinki Esther.

    8) Caporale Rita Karina.

    d) Pericial Informática

    – Para el descartado caso que la demandada desconociera los correos electrónicos ofrecidos como prueba documental solicito se designe perito informático.

    VI. Petitorio

    Por todo lo expuesto solicito:

    a) Se me tenga por presentada, por parte y por constituido el domicilio procesal indicado en el encabezamiento.

    b) Se tenga presente la prueba ofrecida.

    c) Se aplique la máxima sanción prevista por aquel Tribunal a la Dra. Ana Rosenfeld como consecuencia de su inmoral y anti ético proceder en el ejercicio de la profesión de abogada.

    TENER PRESENTE LO EXPUESTO

    PROVEER DE CONFORMIDAD

    SERA JUSTICIA

    Nota de Redacción: Al cierre de esta nota, nos llegó la información de escuchas realizadas que comprometerían aún más a la abogada mediática, no sólo de ex empleados y ex socios , sino además de clientes …Incluyendo el caso Darthes.

    Por Héctor Alderete