La polémica por la suspensión de las clases presenciales en el AMBA adoptada por el presidente Alberto Fernández en medio del incremento de casos en el marco de la segunda ola de Covid-19 sigue sumando capítulos.

Ahora, el jefe de Gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta fue denunciad por «sedición», luego de haber llamado a desobedecer a la Justicia y «alzarse» para impedir la ejecución de lo dispuesto por Nación en su DNU. La denuncia incluye también la posible figura penal de instigación a cometer delitos con prisión de hasta 6 años.

CIUDAD DESAFÍA EL FALLO DE LA JUSTICIA FEDERAL Y SOSTIENE LAS CLASES PRESENCIALES

La denuncia fue realizada por el abogado Adrián Albor, Presidente de la Asociación Civil Grupo de Litigio Estratégico en los tribunales de Comodoro Py y recayó en el juzgado a cargo de la jueza María Servini.

“El inciso, en su carácter de jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires, se ha alzado públicamente para impedir la ejecución de las resoluciones del Presidente de la Nación Argentina, conforme lo prevé el art. 230 inciso 2do del Código Penal Argentino, que tipifica el delito de Sedición”.

Según la denuncia, Rodríguez Larreta “ha incumplido y llamado a incumplir algunas de las reglas sanitarias consagradas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro 241/2021, que -entre otras medidas- prevé la realización de clases no presenciales entre el 19 y el 30 de abril inclusive, en las instituciones escolares de todos los niveles educativos del AMBA”.

“Resulta escandaloso el tratamiento de las acciones iniciadas en el fuero de la ciudad. Pese a la publicidad que tuvo la demanda originaria ante la CSJN, una entidad colectiva, por un lado, y varias decenas de otros actores particulares, por el otro, iniciaron acciones para que no se aplique el DNU 241/2021 en la ciudad, particularmente en cuanto a las clases no presenciales”, recordó el letrado sobre la judicialización del decreto presidencial sobre una política de salud pública.

“Por primera vez en la historia, y pese a no darse las condiciones sanitarias necesarias para hacerlo, inició las clases a mediados del mes de febrero de este año. Omitió el control del aforo en comercios y lugares de esparcimiento. Eliminó la medida de libre tránsito y estacionamiento para forzar la utilización del transporte público, y el aglomeramiento de pasajeros en subtes y colectivos”, dice uno de los párrafos de la denuncia.

“Se trata de una posición general de la alianza política integrada por el Pro y la UCR, que gira en política bajo el nombre de “juntos por el cambio”, que ya fuera expuesta por el ex presidente de Boca Juniors, Mauricio Macri: “Que se mueran los que se tengan que morir”.

Finalmente, Albor remarcó que pese a la claridad de la decisión del juez Contencioso Administrativo Federal Esteban Furnari, que dejó sin efecto el fallo de un tribunal porteño, “el alcalde porteño emitió un comunicado el 20 de abril por la noche, indicando que no acataría la decisión de la justicia, obligando a los vecinos de la ciudad autónoma a incumplir las medidas sanitarias ordenadas por el Gobierno Nacional”.

La conducta de Larreta “cae sin hesitación en la figura de la SEDICIÓN prevista en el inciso 2do del art. 230 CP, que prevé penas de hasta cuatro años de prisión para quienes “se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales”.

No descartó la posible comisión de otras figuras, como la instigación a cometer delitos del art. 209 CP, que reprime con penas de hasta 6 años de encierro a quienes instigaren a cometer un delito determinado contra una persona o institución. Al convocar a violar la ley (claro llamamiento a la población a violentar lo normado en el art. 205 del catálogo represivo), el alcalde porteño podría verse incurso en la regla de marras. Tampoco se descarta la desobediencia del art. 239 CP ni el incumplimiento de los deberes de funcionario público, del art. 248 CP.

Informe Político

Nota de Seprin:

Aunque los fallos pueden apelarse y la cuestión de fondo la resolverá la CSJN , lo cual mas allá de los argumentos jurídicos hay dos fallos contrapuestos.