Los ex directivos de la AFI macrista Gustavo Arribas y Silvia Majdalani quedaron procesados por el presunto espionaje que se hizo sobre la vicepresidenta Cristina Kirchner en el Instituto Patria y en su casa. La decisión la tomó el juez Juan Pablo Augé, que también les prohibió a los imputados la salida del país y el embargo sobre sus bienes de 2 millones de pesos a cada uno.

Fue procesado, además, el ex director de contrainteligencia, Martín Coste, quien había confirmado todas las maniobras que investigan los fiscales Cecilia Incardona y Santiago Eyerabide. En la causa ya estaba procesado Alan Ruiz, el ex jefe de operaciones especiales de la AFI.

La fiscalía había pedido sus procesamientos el 27 de julio, al sostener que sería absurdo concebir que un despliegue de espionaje como este” sobre la ex jefa de Estado se hubiese podido llevar adelante “sin la orden de las autoridades superiores del organismo”. Hoy el juez Augé coincidió con la fiscalía. El procesamiento es por violación a la ley de inteligencia,violación de los deberes de funcionario y falsedad ideológica de documento público.

En el fallo al que accedió Infobae, el juez afirmó: “Los servicios de inteligencia no son una ‘policía política’ ni son una institución autónoma desligada del gobierno ni de los controles que sobre éste ejerce la sociedad democrática”.

“Tanto Arribas, como Majdalani y Ruiz, dispusieron, ordenaron a sus subalternos en forma sistemática a lo largo del tiempo, la realización de actividades de inteligencia (vigilancias, toma de fotografías y videos) sobre objetivos de orden político, en un abuso propio de su función y en oposición al marco normativo al que debieron sujetarse para el cumplimiento de su actividades como Directores en la Agencia Federal de Inteligencia y responsables máximos, cada uno en su grado, del cumplimiento de las normas a las que debieron sujetarse en cumplimiento de su deber, descartando de plano cualquier tipo de error o mal interpretación de las obligaciones de las que eran competentes cada uno de ellos según el alto rango de responsabilidad de desempeñaban en sus cargos”, sostuvo el juez.

Augé rechazó los argumentos de las defensas, que habían afirmado que las diligencias estuvieron justificadas en una causa que llevaba el juez Federico Villena para prevenir atentados al G20, en donde se aludía a las sospechas de ataques sobre la ex presidente. Para el juez, esos escritos presentados por la AFI en ese expediente fueron “un grosero intento de justificar documentalmente dicho accionar ilegal” cuando el auto de la central de espías fue descubierto en la puerta del Instituto Patria en agosto de 2018 y motivó una denuncia penal del kirchnerismo ante el juez Marcelo Martínez de Giorgi.

En esos informes, el objetivo no era solo Cristina Kirchner. “En cuanto a los que se refieren a Mauricio Macri, María Eugencia Vidal, Santilli, Graciela Ocaña y Waldo Wolff, también son falsos, según las manifestaciones y apreciaciones de Martín Coste, al menos en cuanto lo narrado allí no fue realizado ni se correspondía con el objeto de la causa, sino que les solicitaron que los incluyan para dar un contexto algo más plausible a la situación creada artificialmente para Cristinta Fernández, a la que dejarían sola como supuesta amenaza, haciendo el justificativo muy poco creíble, al menos en el contexto que se había contextualizado”.

“No resulta posible concluir, con el mínimo de razonamiento lógico aún de una persona inidónea en materia de seguridad, de qué modo podía concebirse neutralizar una amenaza si se dejaba un automóvil filmando para retirar al día siguiente -advirtió el magistrado-. Siendo ello manifiestamente contradictoria la tarea encomendada por los imputados Arribas y Majdalani respecto de la finalidad declarada al ser descubiertos y plasmada luego en este informe que decidieron incorporar a la causa después de que el Juez Martínez de Giorgi librara un oficio solicitando explicaciones sobre las tareas detectadas en el Instituto Patria”, advirtió el magistrado.

Pero además el fallo destacó: “No es de menor importancia significar la coincidencia entre el momento que fueron descubiertos haciendo las tareas y el descarte de los riesgos contra la seguridad de Cristina Fernández; de modo que justo en ese momento pasó a ser innecesario continuar con las tareas, tan livianamente se incorporaron las amenazas, como mucho más fue el desvanecimiento de las mismas, mucho más si tenemos en cuenta que ellas recaían sobre una Senadora Nacional -por ese entonces- y ex Mandataria de nuestra República”.

Según resaltó el juez, “los testigos sostuvieron en sus declaraciones que de modo constante refirieron a las autoridades que las acciones eran ilegales y la respuesta nunca fue la existencia de una causa judicial sino que se trataba de una ‘orden directa de la 8’, por lo que estaba en conocimiento de que no se hacía al amparo de una causa judicial”.

Alan Ruiz y su abogado (Maximiliano Luna)Alan Ruiz y su abogado (Maximiliano Luna)

La causa se abrió en febrero pasado por la denuncia de la flamante interventora de la AFI Cristina Caamaño, en donde se pidió imputar a Arribas, Majdalani y el ex presidente Mauricio Macri.

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