Por un lado, a través de un decreto, el gobierno modifica los requisitos para obtener la residencia fiscal a raíz del patrimonio que se tenga en Uruguay.

La legislación actual plantea que podrán hacerlo quienes tengan un patrimonio en el país de aproximadamente u$s1,7 millones y se bajará a unos u$s380.000.

Como condición para este beneficio, se establece que la persona debe registrar una presencia física en el país durante el año civil de al menos 60 días.

Los tributaristas consideran que muchos argentinos buscarán obtener la residencia fiscal en Uruguay para anticiparse a una mayor presión tributaria en el país, ante un nuevo impuesto a las grandes riquezas.

Acceda al texto completo del decreto:

 

Residencia de la República Oriental del Uruguay 

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 

Montevideo, 11 JUN 2020 

VISTO: la política de promoción de inversiones impulsada por el Poder Ejecutivo; RESULTANDO: 1) que la política del Poder Ejecutivo en materia de inversiones se basa, fundamentalmente, en ofrecer al mundo un país de oportunidades; II) que el Uruguay es un país de puertas abiertas con una política migratoria que otorga un marco de seguirdad pública, jurídica y económica para todas las personas extranjeras que deseen radicarse

III) que el país ofrece como garantía de sus políticas públicas de inversión y migración, su institucionaliad, un ámbito de libertad económica y social y una tierra con recursos naturales únicos; IV) que, en defintiva, se impulsa una política de estímulo a la inversión como instrumento idóneo para la generación de empleo y mejora del bienestar general, para que puedan instalarse en el Uruguay todos los extranjeros que deseen elegir al país como destino de sus proyectos personales y económicos. CONSIDERANDO: que, a dichos efectos, es necesario ajustar la regulación del régimen de residencia fiscal con la finalidad de promover la inversión extranjera; ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 6o del Título 7 del Texto Ordenado 1996

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

DECRETA: ARTÍCULO 1o.- Agrégase al inciso quinto del artículo 5° Bis del Decreto No 148/007, de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el Decreto No 330/016, de 13 de octubre de 2016, los siguientes literales: 

“c) en bienes inmuebles, por un valor superior a 3.500.000 UI (tres millones quinientas mil Unidades Indexadas), siempre que se realice a partir del 10 de julio de 2020 y registre una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de, al menos, 60 (sesenta) días de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo. En caso de no efectuarse nuevas adquisiciones, se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del presente Decreto. 

  1. d) directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 15.000.000 UI (quince millones de Unidades Indexadas), siempre que se realice a partir del 1° de julio de 2020 y generen, al menos, 15 (quince) nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil. A tales efectos se computará la inversión acumulada desde la fecha indicada, hasta la finalización del año civil correspondiente. En caso de inversiones realizadas en especie, y en lo que respecta a su valuación, se aplicarán las normas que regulan el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. Se entenderán como nuevos puestos de trabajo a aquellos que se generen a partir del 1° de julio del 2020, siempre que no se relacionen con una disminución de puestos de trabajo en entidades vinculadas. 

ARTÍCULO 2o.- Comuníquese, publiquese y archívese. 

LACALLE POU LUIS